MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 215/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.726/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.675.726/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho en acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de marzo de 2015.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.) que luce a fojas 2/3 del Expediente 1.675.726/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.675.726/15

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.675.726/15

Buenos Aires, 11 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 215/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 232/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION, con domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Claudio HERRADA, Mario FIORINA, Héctor RUSSO y Miguel SANSONE; en sus respectivos caracteres de presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y representantes paritarios de la FEDERACION, por una parte y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), en adelante denominada la ASOCIACION, con personería gremial N° 533, con domicilio legal en Moreno N° 1140, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Juan BARALDO y Julio SOSA en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales y Subsecretario de Relaciones Laborales respectivamente, por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT N° 699/2014 vigente, lo siguiente:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial equivalente al dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2015 inclusive.

SEGUNDO. Con respecto al retroactivo que surge de la aplicación del punto anterior, correspondiente al mes de marzo de 2015, LAS PARTES acuerdan que se abonarán dichas diferencias conjuntamente con los haberes del mes de Mayo del corriente año.

TERCERO. LAS PARTES acuerdan un segundo tramo de incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive.

CUARTO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumento y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2015.

QUINTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación económica-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento al presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT) se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo, este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

SEXTO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen de la aplicación del presente acuerdo se detallan a continuación:

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de marzo de 2015 *Sueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de septiembre de 2015 *
J-IVGerente s/Subgerentes18.62020.987
J-IIIJefatura Técnica y/o Administrativa15.78017.786
J-IISupervisor Técnico y/o Administrativo13.15014.822
J-ICoordinador Técnico y/o Administrativo11.14512.562
• El Sueldo Básico Mensual indicado en los cuadros precedentes resultan de referencia, siendo los mismos los valores mínimos para cada Nivel Funcional.

SEPTIMO. LAS PARTES acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas (Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2015 de $ 374 y a partir del 01 de septiembre de 2015 de $ 422.

OCTAVO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación, prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.