AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 278/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 10929/15 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el art. 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR debe analizar.

Que, mediante nota ERC N° 3812/16, ingresada a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR con fecha 3 de mayo de 2016, la presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó que la factura N° 0001-00041337, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban llevando adelante las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a la función de la Instalación, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804, dado que se trata de una instalación Clase I cuyo objetivo es de relevancia en el marco de las tareas de investigación vinculadas al análisis de materiales, con el objetivo principal de efectuar la identificación de elementos que están presentes en pequeña proporción en una muestra de material, así como investigación básica en Física Atómica y Molecular en colaboración con grupos nacionales y de otros países.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 (Acta N° 19)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la instalación ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 27/05/2016 N° 35209/16 v. 27/05/2016