AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 278/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el
Expediente N° 10929/15 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de
la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su
ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece
que es facultad de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR otorgar, suspender
y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del
material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitó a esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR el otorgamiento de la renovación de la Licencia de
Operación de la instalación Clase I denominada ACELERADOR DE IONES
TÁNDEM DE 1,7MV, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a
través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I
Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del
Sistema de Licencias de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR recomendaron
dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de
Operación del ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de Tasa
Regulatoria.
Que el otorgamiento de una licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el art. 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una
excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR debe analizar.
Que, mediante nota ERC N° 3812/16, ingresada a esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR con fecha 3 de mayo de 2016, la presidente de la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó que la factura N°
0001-00041337, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente
de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se
estaban llevando adelante las gestiones correspondientes a efectos de
subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó, con carácter de
excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de
Operación del ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV, a pesar del retraso
en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA y a la función de la Instalación, la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó el otorgamiento de la
renovación de la Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TÁNDEM
DE 1,7MV por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
dado que se trata de una instalación Clase I cuyo objetivo es de
relevancia en el marco de las tareas de investigación vinculadas al
análisis de materiales, con el objetivo principal de efectuar la
identificación de elementos que están presentes en pequeña proporción
en una muestra de material, así como investigación básica en Física
Atómica y Molecular en colaboración con grupos nacionales y de otros
países.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 (Acta N° 19)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada
por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I
ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV, ubicada en el Centro Atómico
Bariloche, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la
instalación ACELERADOR DE IONES TÁNDEM DE 1,7MV a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la
instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 27/05/2016 N° 35209/16 v. 27/05/2016