MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 199/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.655/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/17 y 18/19 del Expediente N° 1.708.655/16, obra el
Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo y acta complementaria las precitadas partes
ratifican todos los ítems en materia salarial correspondientes al
“Protocolo de Entendimiento”, como así también pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe señalar que a fojas 19 la representación empresaria manifiesta
que el Acuerdo queda condicionado a que el Gobierno Nacional haya
acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.
Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe
ceñirse a lo estrictamente acordado por las partes, debiendo ser
homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se
establecieron y en las que ambas partes acordaron.
Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado
por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de “la
condición” que inserto la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que
por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que
se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical,
y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA
DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS, por el sector empresario, obrante a fojas 11/17 y 18/19 del
Expediente N° 1.708.655/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta complementaria obrante a fojas 11/17 y 18/19
del Expediente N° 1.708.655/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.655/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 199/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/17 y 18/19 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 248/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO
PARTICIPANTES:
Ministerio de Transporte de la Nación
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Sindicato de la UTA.
Cámaras empresarias del transporte del AMBA.
Empresas productoras y/o proveedoras de Micros del AMBA.
CONSIDERACION PREVIAS-CONTEXTO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a reordenar la economía,
con el objetivo básico de lograr que la producción y el empleo tiendan
a un crecimiento sostenido, único camino que permitirá garantizar
previsiblemente el bienestar general.
Que no será posible alcanzar estos objetivos sin la participación y el
reconocimiento de los problemas que hoy afectan a la economía en su
conjunto, lo que hace necesario que el Estado, los sectores empresarios
y los trabajadores alcancen acuerdos basados en criterios de esfuerzos
compartidos.
Que las partes han trabajado con la finalidad de identificar los
problemas de contexto que afectan a la economía en general y su
incidencia en el sector de transporte en particular, lo que permitió
observar coincidencias y establecer caminos de solución teniendo en
cuenta las distintas variables y la necesaria interrelación entre ellas.
Que desde esta perspectiva se hace necesario establecer una política de
mediano plazo, que mantenga las variables de los distintos costos que
determinan el precio de los servicio de transporte fijos hasta el 31 de
diciembre del 2016.- (tarifas+ compensaciones tarifarias.) y extensible
hasta marzo del 2017-)
Que el Gobierno Nacional ha explicitado la necesidad de bajar el nivel
inflacionario, corregir el déficit fiscal, y mantener la competitividad
de los sectores productivos y de servicios.
Que la variación de los costos de la cadena formadora de precios del
sector, debe corresponderse con un comportamiento acorde con los
objetivos a alcanzar.
Que necesariamente el salario de los trabajadores debe mantener un
poder adquisitivo capaz de solventar y mantener la calidad de vida,
permitiendo un adecuado consumo de bienes y servicios.
Que oportunamente el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
acordaron llevar adelante una política común en materia de transporte
público de pasajeros en el ámbito metropolitano, convenio ratificado
con los instrumentos legales por cada una de las jurisdicciones.
Que se hace necesario que los objetivos de dicho convenio se lleven
adelante, lo que facilitara el establecimiento de decisiones que
mejoren la calidad y oferta de los servicios y un adecuado control de
los costos del sistema.
Que para las empresas de transporte se deberá mantenerse un nivel de
ingresos compatible con los principios establecidos por la Resolución
ST Nº 270/09.
LAS PARTES ACUERDAN:
Los costos a reconocer al sector de transporte automotor del área
Metropolitana se basarán en los parámetros fijos de las empresas
modelo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ST 270/09 y
sufrirán la corrección de los valores de las variables a la fecha de la
firma del presente convenio y no tendrán modificación alguna hasta el 1
de enero del 2017, momento en el cual se hará la revisión integral
acorde a los nuevos objetivos que fije el Ministerio de Transporte y a
las conclusiones que se obtengan del monitoreo que se cita más adelante.
La variación de los costos generados a partir del 1 de enero del 2017,
se reconocerán a partir del mes de abril del mismo año, hasta dicha
fecha, se establecerá un incremento de costo y a cuenta de su resultado
final de un 2% (dos por ciento), sobre los rubros ajustables según la
estructura establecida en la resolución ST 270/09.
Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del 2016 solo se corregirán
los costos por la real incidencia en la variación del precio del gasoíl.
Establécese a partir del 1 de Abril del 2016 y hasta el 31 de Marzo del
2017 la escala salarial adjunta al presente memorándum de
entendimiento, las que se trasladaran al acta acuerdo de renegociaron
salarial del año 2016, que homologará el Ministerio de Trabajo de la
Nación.
A partir del mes de Enero del 2017, las partes mediante la apertura de
las paritarias, acordaran la escala salarial para el año 2017.
Durante el tiempo que va desde el 1 de abril del 2016 y el 30 de marzo
del 2017, las partes se comprometen a mantener la paz social, los
eventuales conflictos que puedan surgir durante dicho periodo se
resolverán en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación.
El valor del vehículo (chasis más carrocería y aire acondicionado) a
incluir en el cálculo de las empresas modelo hasta el 31 de diciembre
del 2016 en $ 2.629.600 + IVA, para el Vehículo modelo Caja automática
Euro V y equipado con aire acondicionado. Si el Ministerio de a su sola
decisión, determinara que el presente acuerdo extienda su vigencia
hasta el mes de marzo 2017, el precio podrá sufrir una modificación
máxima del 5%.
El valor, términos y condiciones mencionadas, se corresponden con el
valor que garantizan los proveedores de vehículos firmantes del
presente acuerdo.
La Secretaria de Gestión de Transporte gestionará a través del Banco de
la Nación Argentina una línea de financiamiento para la compra de
micros cero km, en mejores condiciones y plazo que los corrientes del
mercado.
Las empresas de transporte deberán realizar las inversiones necesarias
en renovación de vehículos que les permita mantener el nivel de
antigüedad media del parque móvil a la fecha del presente acuerdo.
Las empresas de transporte deberán mantener la calidad de servicios,
medida en frecuencia, km recorrido, horarios de prestación, entre otros
parámetros. Ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio de
Transporte para modificar los parámetros operativos de los servicios,
cuando ello resulte necesario.
Las partes manifiestan su compromiso con la Seguridad Vial y a tales
efectos se conviene implementar el Sistema Nacional de Capacitación de
Conductores del Transporte Público Pasajeros, con los lineamiento que
establezca la Secretaria de Gestión de Transporte, promoviendo el
dictado de los cursos y capacitaciones que se entiendan necesarias para
maximizar la seguridad de las personas transportadas y mejorar el
tránsito vehicular.
Asimismo, en el contexto de adopción de las mejores prácticas en
materia de Seguridad Vial, las empresas de transporte, se comprometen a
llevar a cabo con el apoyo de la Secretaria de Gestión de Transporte,
en el plazo de 30 meses, los procedimientos para la certificación de
calidad de acuerdo con la los extremos previstos en la Norma IRAM 3810
“Seguridad Vial: Buenas Prácticas en la del Transporte automotor de
Pasajeros” u otras certificaciones equivalentes, internacionalmente
reconocidas.
Por su parte el Ministerio de Transporte se compromete a continuar
impulsando el desarrollo de la Red de Metrobus en el ámbito
Metropolitano, con el objeto de mejorar la seguridad en la circulación;
las condiciones laborales de los conductores; y aumentando la
eficiencia del Sistema en su conjunto.
Las eventuales variaciones de precios de otros insumos que determinan
el costo de las empresas modelo, como seguros, neumáticos, repuestos y
otros servicios, producidos entre los reconocidos en la empresa modelo
y el 31 de diciembre del 2016, no serán reconocidas en los modelos de
costo establecidos hasta el 31 de diciembre del 2016 y extendidos hasta
el 31 de marzo del 2017.
Las partes firmantes del presente memorándum harán un seguimiento
trimestral, con la finalidad de monitorear el comportamiento del sector
en su conjunto.
Los Ministerios firmantes y las dependencias que de ellos dependan,
emitirán según sus competencias, las resoluciones que se correspondan
para dar cumplimiento a lo aquí acordado.
Forman parte del presente protocolo la siguiente escala salarial, la
que formara parte del acta paritaria hasta diciembre del 2016, en los
términos, formas y condiciones previstas en el memorándum.
Salario básico marzo 2016: $ 16.249.- remunerativo.
Salario básico Abril - Mayo 2016: $ 16,249 remunerativo más $ 2000 no remunerativo.
Salario básico junio 2016: $ 18.249 remunerativo.
Salario básico julio 2016: $ 18.249 remunerativo.
Salario básico de agosto a noviembre 2016: $ 18.249 remunerativo y $ 1.500 no remunerativo.
Salario básico diciembre 2016: $ 21.000.
Expediente N° 1708655/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes abril del
2016, siendo las 10.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los señores Roberto FERNANDEZ,
Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto y Oscar MATA,
Secretario de Asuntos Gremiales con la asesoría de la Dra. Silvina
Lorena KECHICHIAN (T° 100 F° 89), en representación de la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), lo hace el
señor Mario VACCA, Vicepresidente, en representación de la CAMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo hace el señor
Roberto RODRIGUEZ, Presidente con la asesoría del Dr. Gastón DE LA FARE
en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hace el señor Eduardo ZBIKOSKI,
Presidente, en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el señor Daniel GUOLO, Apoderado y en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), lo hacen los señores Leonardo Fabio OTERO, Vicepresidente, Juan
Carlos DA COSTA, Tesorero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se solicita a las partes que manifiesten a continuación.
Las partes comparecientes manifiestan que ratifican todos los ítems
relacionados en materia salarial correspondientes al “Protocolo de
Entendimiento” adjuntado a fojas 11/17 en autos. Asimismo, se ratifica
la escala salarial agregadas a fojas 17 corresponde al CCT N° 460/73.
Asimismo, se quiere manifestar que el acuerdo salarial surge del
“Protocolo de Entendimiento” alcanzado, como política de transporte
para el Área Metropolitana en las condiciones y con las formas en él
establecidas.
Las cámaras comparecientes manifiestan: que las sumas salariales
resultantes en el “Protocolo de Entendimiento” deberán ser consideradas
en el modelo económico financiero, confeccionado sobre la base de la
metodología aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo
que los pagos que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran
condicionados a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente
los importes correspondientes para satisfacerlos.
Las partes comparecientes solicitan la homologación del presente.
En este estado y siendo las 11.00 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.