MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 199/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.655/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/17 y 18/19 del Expediente N° 1.708.655/16, obra el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo y acta complementaria las precitadas partes ratifican todos los ítems en materia salarial correspondientes al “Protocolo de Entendimiento”, como así también pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que a fojas 19 la representación empresaria manifiesta que el Acuerdo queda condicionado a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.

Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse a lo estrictamente acordado por las partes, debiendo ser homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de “la condición” que inserto la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empresario, obrante a fojas 11/17 y 18/19 del Expediente N° 1.708.655/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria obrante a fojas 11/17 y 18/19 del Expediente N° 1.708.655/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.655/18

Buenos Aires, 18 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 199/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/17 y 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 248/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO

PARTICIPANTES:

Ministerio de Transporte de la Nación

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sindicato de la UTA.

Cámaras empresarias del transporte del AMBA.

Empresas productoras y/o proveedoras de Micros del AMBA.

CONSIDERACION PREVIAS-CONTEXTO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a reordenar la economía, con el objetivo básico de lograr que la producción y el empleo tiendan a un crecimiento sostenido, único camino que permitirá garantizar previsiblemente el bienestar general.

Que no será posible alcanzar estos objetivos sin la participación y el reconocimiento de los problemas que hoy afectan a la economía en su conjunto, lo que hace necesario que el Estado, los sectores empresarios y los trabajadores alcancen acuerdos basados en criterios de esfuerzos compartidos.

Que las partes han trabajado con la finalidad de identificar los problemas de contexto que afectan a la economía en general y su incidencia en el sector de transporte en particular, lo que permitió observar coincidencias y establecer caminos de solución teniendo en cuenta las distintas variables y la necesaria interrelación entre ellas.

Que desde esta perspectiva se hace necesario establecer una política de mediano plazo, que mantenga las variables de los distintos costos que determinan el precio de los servicio de transporte fijos hasta el 31 de diciembre del 2016.- (tarifas+ compensaciones tarifarias.) y extensible hasta marzo del 2017-)

Que el Gobierno Nacional ha explicitado la necesidad de bajar el nivel inflacionario, corregir el déficit fiscal, y mantener la competitividad de los sectores productivos y de servicios.

Que la variación de los costos de la cadena formadora de precios del sector, debe corresponderse con un comportamiento acorde con los objetivos a alcanzar.

Que necesariamente el salario de los trabajadores debe mantener un poder adquisitivo capaz de solventar y mantener la calidad de vida, permitiendo un adecuado consumo de bienes y servicios.

Que oportunamente el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordaron llevar adelante una política común en materia de transporte público de pasajeros en el ámbito metropolitano, convenio ratificado con los instrumentos legales por cada una de las jurisdicciones.

Que se hace necesario que los objetivos de dicho convenio se lleven adelante, lo que facilitara el establecimiento de decisiones que mejoren la calidad y oferta de los servicios y un adecuado control de los costos del sistema.

Que para las empresas de transporte se deberá mantenerse un nivel de ingresos compatible con los principios establecidos por la Resolución ST Nº 270/09.
LAS PARTES ACUERDAN:

Los costos a reconocer al sector de transporte automotor del área Metropolitana se basarán en los parámetros fijos de las empresas modelo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ST 270/09 y sufrirán la corrección de los valores de las variables a la fecha de la firma del presente convenio y no tendrán modificación alguna hasta el 1 de enero del 2017, momento en el cual se hará la revisión integral acorde a los nuevos objetivos que fije el Ministerio de Transporte y a las conclusiones que se obtengan del monitoreo que se cita más adelante.

La variación de los costos generados a partir del 1 de enero del 2017, se reconocerán a partir del mes de abril del mismo año, hasta dicha fecha, se establecerá un incremento de costo y a cuenta de su resultado final de un 2% (dos por ciento), sobre los rubros ajustables según la estructura establecida en la resolución ST 270/09.

Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del 2016 solo se corregirán los costos por la real incidencia en la variación del precio del gasoíl.

Establécese a partir del 1 de Abril del 2016 y hasta el 31 de Marzo del 2017 la escala salarial adjunta al presente memorándum de entendimiento, las que se trasladaran al acta acuerdo de renegociaron salarial del año 2016, que homologará el Ministerio de Trabajo de la Nación.

A partir del mes de Enero del 2017, las partes mediante la apertura de las paritarias, acordaran la escala salarial para el año 2017.

Durante el tiempo que va desde el 1 de abril del 2016 y el 30 de marzo del 2017, las partes se comprometen a mantener la paz social, los eventuales conflictos que puedan surgir durante dicho periodo se resolverán en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

El valor del vehículo (chasis más carrocería y aire acondicionado) a incluir en el cálculo de las empresas modelo hasta el 31 de diciembre del 2016 en $ 2.629.600 + IVA, para el Vehículo modelo Caja automática Euro V y equipado con aire acondicionado. Si el Ministerio de a su sola decisión, determinara que el presente acuerdo extienda su vigencia hasta el mes de marzo 2017, el precio podrá sufrir una modificación máxima del 5%.

El valor, términos y condiciones mencionadas, se corresponden con el valor que garantizan los proveedores de vehículos firmantes del presente acuerdo.

La Secretaria de Gestión de Transporte gestionará a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento para la compra de micros cero km, en mejores condiciones y plazo que los corrientes del mercado.

Las empresas de transporte deberán realizar las inversiones necesarias en renovación de vehículos que les permita mantener el nivel de antigüedad media del parque móvil a la fecha del presente acuerdo.

Las empresas de transporte deberán mantener la calidad de servicios, medida en frecuencia, km recorrido, horarios de prestación, entre otros parámetros. Ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Transporte para modificar los parámetros operativos de los servicios, cuando ello resulte necesario.

Las partes manifiestan su compromiso con la Seguridad Vial y a tales efectos se conviene implementar el Sistema Nacional de Capacitación de Conductores del Transporte Público Pasajeros, con los lineamiento que establezca la Secretaria de Gestión de Transporte, promoviendo el dictado de los cursos y capacitaciones que se entiendan necesarias para maximizar la seguridad de las personas transportadas y mejorar el tránsito vehicular.

Asimismo, en el contexto de adopción de las mejores prácticas en materia de Seguridad Vial, las empresas de transporte, se comprometen a llevar a cabo con el apoyo de la Secretaria de Gestión de Transporte, en el plazo de 30 meses, los procedimientos para la certificación de calidad de acuerdo con la los extremos previstos en la Norma IRAM 3810 “Seguridad Vial: Buenas Prácticas en la del Transporte automotor de Pasajeros” u otras certificaciones equivalentes, internacionalmente reconocidas.

Por su parte el Ministerio de Transporte se compromete a continuar impulsando el desarrollo de la Red de Metrobus en el ámbito Metropolitano, con el objeto de mejorar la seguridad en la circulación; las condiciones laborales de los conductores; y aumentando la eficiencia del Sistema en su conjunto.

Las eventuales variaciones de precios de otros insumos que determinan el costo de las empresas modelo, como seguros, neumáticos, repuestos y otros servicios, producidos entre los reconocidos en la empresa modelo y el 31 de diciembre del 2016, no serán reconocidas en los modelos de costo establecidos hasta el 31 de diciembre del 2016 y extendidos hasta el 31 de marzo del 2017.

Las partes firmantes del presente memorándum harán un seguimiento trimestral, con la finalidad de monitorear el comportamiento del sector en su conjunto.

Los Ministerios firmantes y las dependencias que de ellos dependan, emitirán según sus competencias, las resoluciones que se correspondan para dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Forman parte del presente protocolo la siguiente escala salarial, la que formara parte del acta paritaria hasta diciembre del 2016, en los términos, formas y condiciones previstas en el memorándum.

Salario básico marzo 2016: $ 16.249.- remunerativo.

Salario básico Abril - Mayo 2016: $ 16,249 remunerativo más $ 2000 no remunerativo.

Salario básico junio 2016: $ 18.249 remunerativo.

Salario básico julio 2016: $ 18.249 remunerativo.

Salario básico de agosto a noviembre 2016: $ 18.249 remunerativo y $ 1.500 no remunerativo.

Salario básico diciembre 2016: $ 21.000.

Expediente N° 1708655/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes abril del 2016, siendo las 10.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los señores Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto y Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales con la asesoría de la Dra. Silvina Lorena KECHICHIAN (T° 100 F° 89), en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), lo hace el señor Mario VACCA, Vicepresidente, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo hace el señor Roberto RODRIGUEZ, Presidente con la asesoría del Dr. Gastón DE LA FARE en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hace el señor Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el señor Daniel GUOLO, Apoderado y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), lo hacen los señores Leonardo Fabio OTERO, Vicepresidente, Juan Carlos DA COSTA, Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se solicita a las partes que manifiesten a continuación.

Las partes comparecientes manifiestan que ratifican todos los ítems relacionados en materia salarial correspondientes al “Protocolo de Entendimiento” adjuntado a fojas 11/17 en autos. Asimismo, se ratifica la escala salarial agregadas a fojas 17 corresponde al CCT N° 460/73. Asimismo, se quiere manifestar que el acuerdo salarial surge del “Protocolo de Entendimiento” alcanzado, como política de transporte para el Área Metropolitana en las condiciones y con las formas en él establecidas.

Las cámaras comparecientes manifiestan: que las sumas salariales resultantes en el “Protocolo de Entendimiento” deberán ser consideradas en el modelo económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo que los pagos que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran condicionados a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.

Las partes comparecientes solicitan la homologación del presente.

En este estado y siendo las 11.00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.