MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 205/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.274/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para
el personal comprendido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio
Hueco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
Que en tal sentido, corresponde aclarar que si bien por un involuntario
error material, las partes han hecho referencia en el Acuerdo al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05, dicho plexo convencional ha
sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado a foja 5 el contenido y firmas insertas en
el texto convencional concertado, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, que
luce a foja 6 del Expediente N° 1.704.274/15, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente N° 1.704.274/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.274/15
Buenos Aires, 11 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 205/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia
quedando registrado bajo el número 225/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de
2015, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo,
por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento N° 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el
Sr. José Luis Caballeira y el Sr. Carlos Garcia; en adelante
indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y
por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada
en este acto por el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de
Presidente, y el Sr. Claudio Marcelo Fazio; en adelante PARTE
EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley
14250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención
Colectiva, de Trabajo N° 408/2005.
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de
partes signatarias de la misma, acuerdan otorgar, dentro del ámbito de
representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en la RAMA
FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, a la cual representan ambas
partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez
y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 4500 (pesos cuatro mil
quinientos), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales
Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas
extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia
remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado, conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2015 o en la primer semana de enero.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera
requisito para su devengamiento, contar con 90 días de antigüedad en
relación de dependencia a la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.