MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 212/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.417/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.688.417/15, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional las partes pactan incrementar la
contribución empresaria convencional establecida en el Artículo 16 del
CCT N° 497/02 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado, en el marco del CCT N° 497/2002 “E”, modificando en
consecuencia la redacción de dicho Artículo.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N°
1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente.
Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de
aplicación solo para el personal representado por la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS.
Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un
acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1° de julio de
2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo
la Resolución S. T. N° 1682/15.
Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se
encuentran legitimados para firmar convenios colectivos en el marco de
la presente unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a foja 2 del Expediente N° 1.688.417/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.688.417/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.417/15
Buenos Aires, 11 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 212/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 231/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Fondo Especial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 01 día del mes de julio de
2015, se reúnen por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A), representada por los Sres. José Magno, Eduardo García
Beaumont, Oscar García y Luis Solari; y por otra parte la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas,
Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por
F.O.P.S.T.T.A.
PRIMERO: F.O.P.S.T.T.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. acuerdan incrementar a
partir del mes de junio de 2016 la contribución empresaria convencional
establecida en el artículo 16 del C.C.T. 497/02 “E”, en un 1%, quedando
estipulado el mismo en 5,05%.
SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S. A. que el
monto resultante del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO
del presente acuerdo, sea depositado en forma mensual en la cuenta
corriente N° L74-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del Banco BBVA
Francés, Sucursal 174.
Las partes podrán solicitar la pertinente homologación del presente
acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.