MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 217/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Expediente N° 304.426/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Anexo I y el Acta Complementaria
obrante a fojas 2 del Expediente N° 306.454/15 agregado como fojas 2 al
Expediente Principal y a fojas 12, respectivamente, celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 964/08 “E” conforme surge del citado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Anexo I y Acta Complementaria
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
(TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y
la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresarial, que lucen a fojas 2 del Expediente N° 306.454/15 agregado
como fojas 2 al Expediente Principal y a fojas 12, respectivamente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Anexo I y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 del
Expediente N° 306.454/15 agregado como fojas 2 al Expediente Principal
y a fojas 12, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1374/14 “E”.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 364/2016 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 29/6/2016)
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Anexo I y Acta Complementaria, homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 304.426/15
Buenos Aires, 12 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 217/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 306.454/15
agregado como fojas 2 al expediente principal y a fojas 12 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG 2015/2016
RETRIBUCIONES PERÍODO MAYO 2015 a ABRIL 2016
Durante el período Mayo a Agosto 2015 se aumentan los básicos de
categorías y el valor del adicional Zona en un 20% s/Abril 2015.
Durante el período Setiembre 2015 a Abril 2016 se aumentan los básicos
de categorías y el valor del adicional Zona en un 10,5% s/Abril 2015.
Incremento Total = 30,5%
El Adicional por Antigüedad se calcula como un porcentaje del básico
del grado 1 de la categoría de cada empleado por año de antigüedad. La
misma será: del 0,8% desde Mayo 2015 a Diciembre 2015 y del 1% desde
Enero 2016 a Abril 2016.
Los conceptos de Guardias pasivas, Asignación Pernocte en Comisión y
Tope mensual reintegro de guardería que figuran más abajo se aumentan
en la misma proporción y para los mismos períodos que los básicos de
categorías.
Ref. Expte. N° 1-217-304426-2015
En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de Noviembre del año
2015, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional
Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08
“E”, Distribuidora de Gas Cuyana S.A (Ecogas Cuyo) y la del Sindicato
Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el
objeto de dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el
dictamen emitido por este Organismo; en representación de SINDICATO DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES)
ZONA CUYO, en adelante “SPIG” lo hacen los Sres. Gerardo Ponce, Juan
Gordillo, Claudia Marisa Santi en condición de miembros paritarios por
la representación sindical; acompañados por el Delegado Gremial, Sr.
CARLOS H. MEDINA. En representación de Distribuidora de Gas de Cuyana
S.A, lo hace el Sr. Guillermo José Maria Ceballos en su calidad de
Líder de Recursos Humanos, adjuntando poder que acredita su condición
de representante de la firma, como así también estatuto y acta de
distribución de cargos. Adjuntan también a la presente acta nota en
donde las partes (Sindicato y Empresa) nominan a sus miembros
paritarios para la conformación de la Comisión Negociadora. Abierto el
acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las
mismas expresan: Que vienen por este acto a ratificar el acuerdo (Anexo
I) celebrado en las presentes actuaciones y acompañar las escalas
salariales que surgen del referido acuerdo realizado; solicitando en
consecuencia se continúe con el trámite de homologación pertinente.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante el funcionario actuante que certifica.