MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 209/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el expediente EXP-MCN:0004522/2015 del Registro de este MINISTERIO DE CULTURA y su acumulado, EXP-MCN:0002869/2016, lo dispuesto en la Resolución MCN N° 6983 de fecha 5 de Noviembre de 2015, en la Resolución MCN N° 335 de fecha 30 de Diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución MCN N° 6983/2015 se estableció el procedimiento para la declaración de incobrabilidad de deudas, aplicable a los créditos de los que el MINISTERIO DE CULTURA sea acreedor, cualquiera sea su naturaleza.

Que el mencionado procedimiento se aplicará en los casos de reclamos de deudas iniciados o en condiciones de ser iniciados mediante la interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o rendición de cuentas al deudor por medio de dos (2) notificaciones fehacientes durante el trámite administrativo tendiente al recupero de las sumas adeudadas.

Que en ese caso se verificará si se encuentran reunidas las condiciones para declarar la incobrabilidad de la deuda que se reclama, conforme los supuestos del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, reglamentario de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.

Que el artículo del Decreto citado establece que serán declaradas incobrables las sumas adeudadas al Estado en los casos que hubieren prescripto; cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero; y cuando se hubieren agotado los procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello implique renuncia de derecho.

Que asimismo la declaración de incobrabilidad, deberá ser dictada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, por los montos que se adeuden en su jurisdicción, previa intervención favorable del Servicio Jurídico respectivo y la Unidad de Auditoría Interna.

Que en fecha 30 de Diciembre de 2015 se dictó la Resolución MC N° 335/15 mediante la cual se declaró el pase a pérdida de la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS con 71/100 ($ 2.213.832,71).

Que en la mencionada Resolución se ordena la contabilización de la suma declarada como incobrable en la Partida Parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación” y se instruye la obtención del recupero ordenándose al Departamento de rendición de cuentas de este Ministerio a que aplique el procedimiento para la tramitación de la declaración de incobrabilidad de deudas aprobado por la Resolución N° 6983.

Que tal procedimiento debe ser llevado a cabo previamente al dictado del acto administrativo que declara la incobrabilidad y no a posteriori de su aprobación y publicación.

Que, teniendo en cuenta la fecha del dictado de la Resolución MCN N° 335/2015, 30 de diciembre de 2015, puede advertirse la premura propia de la época, donde el cúmulo de expedientes a la firma del último día del año, supera ampliamente las posibilidades administrativas y por ende, no sólo entorpece su regular funcionamiento privando del tiempo suficiente y necesario para que las áreas intervinientes evalúen los elementos de los actuados como reiteradamente postula la Procuración del Tesoro de la Nación, para el análisis de los mismos.

Que asimismo, la falta de procedimiento administrativo previo establecido para el dictado del acto implicó la omisión de notificar fehacientemente a los deudores como así también dar intervención a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Que de igual modo, se omitió dar respuesta previa a las observaciones señaladas por la Contaduría General de la Nación mediante su notificación de fecha 10 de Noviembre de 2015 mediante la cual se intima a este Ministerio a regularizar el proceso de reimputación de comprobantes pendientes de rendición administrativa al cierre del ejercicio contable.

Que asimismo, la intervención de la Dirección General de Administración de este Ministerio, órgano técnico competente para resolver el caso de marras, resultó insuficiente a los fines de formar convicción sobre la decisión a adoptarse.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 19.549 resulta esencial para el dictado de un acto administrativo se dé cumplimiento previo a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.

Que igualmente resulta un requisito insustituible que el acto se encuentre sustentado en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Que en consecuencia, es menester, ponderar dichos extremos fácticos, que imposibilitaron realizar adecuadamente un análisis exhaustivo de la materia y expedir el acto administrativo conforme a derecho.

Que lo contrario implica el dictado de un acto nulo de nulidad absoluta, y por ende irregular, y faculta a la Administración a revocarlo en sede administrativa por razones de ilegitimidad, en base a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado la debida intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revócase la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 335 de fecha 30 de Diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Dése intervención a las áreas competentes con el fin de dar cumplimiento al procedimiento administrativo regulado para el cobro de deudas conforme lo estipula la Resolución MCN N° 6983/2015.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa a arbitrar las medidas necesarias a fin de dar respuesta a las observaciones efectuadas oportunamente por la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa a iniciar un sumario investigativo a fines de determinar las eventuales responsabilidades.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

e. 30/05/2016 N° 36752/16 v. 30/05/2016