MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 230/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.652.632/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, obran el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria,
celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA
Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 129 fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora.
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá
un período de vigencia de DOS (2) años, el que comenzará a partir del
1° de octubre de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y el acta complementaria se corresponde con la actividad
principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 100 y 118 de autos, conforme al Acta de fojas 145/146.
Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las
partes a fojas 134/135 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.674.494/15,
agregado al principal como foja 136.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y el acta complementaria celebrados entre el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la
empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 90/118 y
145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, ratificado el primero a foja
121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria
obrantes a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del
acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.652.632/14
Buenos Aires, 19 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCLON SSRL N° 230/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 90/118 y 145/146 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1506/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE NATIONAL SHIPPING S.A. Y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de
2014, se reúnen por una parte la empresa NATIONAL SHIPPING S.A.,
representado en este acto por el Lic. Aldo Fabio Rodríguez, en su
carácter de Presidente, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179
piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro
de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo,
representado en este acto por los Sres. Julio Benjamín González
Insfran, en calidad de Secretario General, Sr. Mariano Moreno, en
calidad de Secretario Gremial y el Sr. Jorge Daniel Bianchi, en calidad
de Secretario Adjunto, con domicilio en la calle Bolívar 424/430 piso
5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el
presente Acta Acuerdo, a los fines de regular las condiciones laborales
y salariales de los trabajadores representados por la entidad sindical
que presten servicios en la empresa.
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1° - Lugar y fecha de celebración. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2014.
Artículo 2° - Partes intervinientes. LA EMPRESA NATIONAL SHIPPING S.A.
y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE
MARITIMO.
Artículo 3° - Ámbito de aplicación. El presente acta acuerdo será de
aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán u Oficial de Cubierta, representados por el Centro de Patrones
y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que enrolen en
los buques operados por la empresa destinados al transporte Fluvial,
Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten
con tratamiento de tal en los términos del decreto 1010/04 o que sean
autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6
del Decreto-Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier
otra norma que la modifique o reemplace.
Artículo 4° - Periodo de vigencia. El presente acta acuerdo tendrá
vigencia por un periodo de dos años contados a partir del 1° de octubre
de 2014. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo acta
acuerdo o Convenio colectivo de trabajo lo reemplace. Sin perjuicio de
ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio
fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente,
con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su
vencimiento, el presente acta acuerdo se considerara prorrogado por
períodos de un (1) año.
Artículo 5° - Beneficiarios del presente Acta Acuerdo. Serán
beneficiarios del presente acta acuerdo todos los profesionales que se
desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta,
representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y
que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el
Artículo 3°.
Artículo 6° - Objeto. El objeto del presente acta acuerdo consiste en
encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo
armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base
de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los
derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando
así la eficaz operatoria del buque.
Artículo 7° - Régimen Legal. El trabajo a bordo de los buques y
artefactos navales, pertenecientes a la empresa NATIONAL SHIPPING S.A.
y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán por:
1. Por este acta acuerdo.
2. Por la Legislación vigente aplicable al trabajo a bordo de buques de
bandera nacional, tales como los Art. 984, siguientes y concordantes
del Código de Comercio; la Ley de la Navegación N° 20.094; el REGINAVE;
por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en tanto sea compatible
con la naturaleza y modalidad del trabajo a bordo y con su régimen
jurídico específico.
3. Por las demás normas laborales de alcance general, tal como la Ley de Riesgos del Trabajo.
4. Por las distintas políticas y reglamentos internos de la empresa.
CAPITULO II. TRIPULACION
Artículo 8° - Dotaciones de Explotación. La dotación de Explotación del
buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal
argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la
legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las
características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en
el correspondiente manual del código internacional de gestión de la
seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio
Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.
En caso de falta de profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán u Oficial de Cubierta argentinos representado por la entidad
sindical signataria, será de aplicación lo normado en la Ley 22.228. En
ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero
podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste
previsto en la Legislación Argentina. Finalizado este contrato, el
empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad
argentina a través de la entidad sindical que suscribe el presente.
Artículo 9° - Solicitud de Personal. Los relevos del personal
beneficiario del presente acta acuerdo deberá realizarse a través de la
Organización Sindical y ser solicitados con al menos veinticuatro (24)
horas de anticipación a la fecha y hora de presentación a bordo.
Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para
que, el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial
de Cubierta relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con
el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud
psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente. En caso de no ser
apto quedará sin efecto su contribución.
Artículo 10° - Contrato de Ajuste. Se celebrara entre el Armador y el
profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de
Cubierta, y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este
Acta Acuerdo y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por
tiempo determinado, o por viaje, de acuerdo a lo prescripto por el art.
984 del Código de Comercio.
Además de los datos de identificación del Capitán u Oficial de
Cubierta, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas
de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades,
condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por
este acta acuerdo), así como también la fecha prevista estimativa para
el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo
Determinado o el Puerto de Destino cuando sea por viaje.
Se firmaran tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la
Empresa Armadora, otro para el Capitán u Oficial de Cubierta y el
tercero para el archivo del Capitán de la unidad.
El formato del contrato de ajuste por tiempo determinado deberá
contener las especificaciones del modelo que a modo de ejemplo se
adjunta como anexo N° I.
Artículo 11° - Movilidad entre unidades. Los profesionales que se
desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que revistan
en calidad de efectivos, deberán presentarse y/o ponerse a disposición
ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos
compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los
buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas
y/o comerciales de la empresa o fuerza mayor lo justifiquen o en caso
de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el
Capitán u Oficial de Cubierta, podrá ser embarcado en cualquier tipo de
buque o unidad perteneciente o utilizada por la empresa o consorcio
empresario. Durante este periodo deberá percibir la remuneración
acordada en el presente acta acuerdo, para su categoría habitual,
correspondiente al tipo de buque en el que enrole, no significando ello
variación esencial en las modalidades de trabajo.
Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.
Artículo 12° - Efectividad. Los beneficiarios de la presente acta
acuerdo alcanzarán efectividad en La Empresa cuando cumplan 120 días de
embarque efectivo para navegación fluvial / 150 Días de embarque
efectivo para navegación marítima, siempre computados por año
aniversario.
El cómputo de los días necesarios para adquirir la efectividad será con
independencia del buque en que enrole, siempre y cuando sean operados
por la empresa.
Artículo 13° - Boleta de Embarco. La Empresa efectivizara el embarque
cuando el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u
Oficial de Cubierta cuente con la correspondiente Boleta de Embarque
extendida por la Asociación Sindical. La misma tendrá una vigencia de
setenta y dos (72) horas a partir del momento de su emisión, periodo en
el cual el Capitán u Oficial de Cubierta deberá formalizar su embarco,
considerándose que dentro del citado periodo se encuentra a disposición
de la armadora a todos los efectos.
En casos especiales, la vigencia de la Boleta de Embarque se indicara
en la misma. Si por su voluntad el Capitán u Oficial de Cubierta no
perfeccionare el embarque dentro del lapso establecido, el Armador y/o
Propietario del buque tendrá derecho a su reemplazo, perdiendo en este
caso el Capitán u Oficial de Cubierta todo derecho a reclamo. Si por el
contrario, el Armador y/o Propietario no procediera a embarcarlo en el
plazo estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación
de “a órdenes” hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la
decisión de no embarcarlo.
Las partes dejan establecido que la acreditación de la Boleta de
Embarco queda supeditada a las cuestiones operativas del buque y de la
empresa, por lo cual los tripulantes podrán efectivizar su embarque
prescindiendo de la presentación de aquella cuando la emisión y entrega
al tripulante atente contra las necesidades operativas de un pronto
enrole.
Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica
necesaria para que el Capitán u Oficial de Cubierta, antes de que la
Asociación Sindical le extienda la “boleta de embarque”, puedan contar
con el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud
psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.
Para el caso de que el examen médico preocupacional que se le realice
al Capitán u Oficial de Cubierta arroje resultado negativo para
realizar las tareas pertinentes, no se devengará ningún tipo de
remuneración a su favor.
Artículo 14° - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste. Las
condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia
desde el comienzo del viaje desde el domicilio del Capitán u Oficial de
Cubierta registrado en la empresa, hacia el buque u oficina de
contratación y durante el traslado desde el buque hacia el domicilio
del Capitán u Oficial de Cubierta registrado en la empresa. Todos los
gastos que demande el mencionado traslado, incluyendo, pero no limitado
a: transporte, impuestos, viáticos, cobertura médica por riesgos del
trabajo y seguros, serán sufragados por el Armador contratante.
CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO
Artículo 15° - La jornada legal de Trabajo. La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias.
El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un periodo de descanso de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 16° - Guardias en navegación y puerto. Las guardias en
navegación y en puerto serán organizadas, atendiéndose a los periodos
de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas,
teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas
nacionales e internacionales que rigen la materia.
a) El horario de trabajo de los profesionales que se desempeñen en los
cargos de Capitán (cuando corresponda) u Oficial de Cubierta que cubren
guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho
(8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de
guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto. El
Capitán podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un
régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso o
bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la
duración de las operaciones comerciales del buque en puerto.
b) Para el caso de que la operación de carga y/o descarga concluya en
un periodo más breve, de modo que no sea adecuado utilizar el régimen
de guardias establecido en el inciso anterior, el Capitán podrá
disponer la que resulte más adecuada, teniendo presente lo previsto al
comenzó de este artículo.
Artículo 17° - Exclusión del régimen de las Guardias. El Capitán estará
excluido de cubrir guardias en puerto o navegación, excepto que en la
dotación de explotación figure solo con un Capitán y un 1° Oficial y en
los buques que, hasta la fecha, por uso y costumbre, el Capitán realiza
guardias en puerto o navegación.
Artículo 18° - Superposición por entrega de comando y/o cargo. En caso
de entrega de comando y/o cargo, relevante o relevado según
corresponda, permanecerá a bordo y gozara, a todo los efectos, de los
beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente acta
acuerdo.
Artículo 19° - Oficial Faltante. Si previo a la zarpada de cualquier
puerto y, no obstante el Armador haber efectuado las debidas
diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explotación,
la falta de un Oficial de Cubierta (en los casos que corresponda) no
será impedimento para la zarpada del buque.
Cuando esto suceda, el Capitán y/u Oficiales que cubran dicho Oficial
Faltante percibirán proporcionalmente, cada uno, un adicional por
Oficial Faltante equivalente a los rubros que, por todo concepto,
hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado.
El adicional por Oficial faltante no será considerado como alterador de
la Escala Salarial. Por su parte, la empresa deberá agotar todas las
instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte
de la dotación tan pronto como sea posible.
CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo 20° - Cargos y Remuneraciones. Los cargos y remuneraciones de
los beneficiarios del presente acta acuerdo son las siguientes:
Artículo 21° - Mantenimiento de la Escala Salarial. Cualquier
modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones finales
de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u
Oficial de Cubierta, generara el ajuste automático de las
remuneraciones de los beneficiarios del presente acta acuerdo; con
excepción de las originadas en el rubro antigüedad, Oficial Faltante y
los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de
Trabajo.
Artículo 22° - Salario Integral. El Salario integral se compone de:
a) Sueldo Básico, El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas
durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo y b) Responsabilidad
Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas
las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo.
Será abonada mensualmente y equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento
(84%) de la suma de Sueldo Básico; más Bonificación por Antigüedad, más
Adicional por Empuje Mayor, más Adicional por Inflamable, más Adicional
por Buque Quimiquero.
Artículo 23° - Bonificación por Antigüedad, Los beneficiarios del
presente acta acuerdo percibirán una Bonificación por Antigüedad
equivalente a: a) de uno (1) a cuatro (4) años, el uno por ciento (1%)
por cada año de antigüedad; b) de cinco (5) a nueve (9) años, el uno y
medio por ciento (1.5%) por cada año de antigüedad y c) diez (10) o más
años, el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad.
Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del
presente acta acuerdo, la antigüedad se computara, a todos los efectos
legales, a partir del primer embarque y de conformidad a lo previsto en
el Art. 18 de la LCT.
Artículo 24° - Adicional por Empuje Mayor. Los beneficiarios del
presente acta acuerdo, sólo cuando se desempeñen en empujes, cuando el
convoy mixto contemple 20 barcazas o más, percibirán un Adicional por
Empuje Mayor equivalente al quince por ciento (15 %) de la suma de
Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más
Bonificación por Antigüedad.
Artículo 25° - Adicional por Inflamable. Los beneficiarios del presente
CCT, enrolados en buques que transporten líquido inflamable, percibirán
un adicional por inflamable equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del salario conformado (Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica),
más Bonificación por Antigüedad.
Artículo 26° - Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del
presente Acta acuerdo, solo cuando presten servicio en Buques
Quimiqueros y que transporten productos químicos percibirán un
Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinticinco por ciento
(25%) de la suma del Salario Conformado (Básico más Responsabilidad
Jerárquica) más la Bonificación por Antigüedad, según corresponda.
Artículo 27° - Adicionales. Los mencionados en el artículo 24, artículo
25 y el artículo 26, son los únicos que se aplicarán a los
beneficiarios del presente acuerdo.
Artículo 28° - Valor Diario de las remuneraciones. En periodos de
enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculara dividiendo
por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Responsabilidad
Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad Más Empuje Mayor, más el
Adicional por inflamable, más el adicional por Buque Quimiquero, según
corresponda.
En periodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se
calculara dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico,
más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad,
más el Adicional por Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más
el adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.
Artículo 29° - Sueldo Anual Complementario. El profesional que se
desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta percibirá el
Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo previsto en la Ley
23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.
Artículo 30° - Ajuste de las remuneraciones. En caso de que el índice
de precios al consumidor (I.P.C.), a partir del último incremento
salarial, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las
partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los
salarios.
Artículo 31° - Recibos de haberes. Los recibos que instrumenten pagos
de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la
legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas: Recibos
mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y
las deducciones efectuadas.
Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos
compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días
abonados y sus respectivos importes.
Artículo 32° - Liquidaciones Finales. Aquellos beneficiarios del
presente Acta Acuerdo que quedasen desvinculados de la Empresa
percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas
últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas
hábiles de finalizada su relación laboral, en los términos de los arts.
128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 33° - Salario a órdenes. El día siguiente a la finalización de
sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el profesional que se
desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá ponerse
a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si
la Empresa no procede a embarcarlo, el tripulante quedara revistando en
situación de “A Órdenes”, correspondiéndole remuneraciones de acuerdo
al siguiente detalle:
La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año
calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo
Básico, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por
Inflamable, más el Adicional por Buque Quimiquero, según corresponda. A
partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento
(90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del
Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por
Inflamable, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por
Buque Quimiquero, si correspondiesen.
Cuando, transitoriamente, el buque afectado a la navegación fluvial se
destine a navegación marítima; el Capitán y/u Oficial desembarcado
cobraran sus salario “a órdenes” en la forma establecida en el presente
artículo, suspendiendo la generación de francos compensatorios o, en su
defecto, gozarán los francos devengados, a opción del Armador.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo no podrán ser puestos en
situación “a órdenes” por períodos mayores a noventa (90) días
continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso
entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente.
Artículo 34° - Tareas de emergencia. En caso de emergencia, el personal
beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, deberá
cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su
cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda
asignarle fuera o dentro de su especialidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley
20094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de
Comercio, las tareas para salvaguarda de los profesionales que se
desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, el buque, la
carga, otras personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter
de tarea obligatoria y no remunerada, y serán dispuestas por el Capitán
de acuerdo a su criterio profesional. La negativa a realizar las tareas
de emergencia será considerada falta grave.
Artículo 35° - Gastos de Titulación y Certificación. La Empresa se hará
cargo de los todos gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas
de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos,
patentes, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de
documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al
servicio de la Empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario
amortizará el diez por ciento (10%) del monto abonado por la Empresa.
En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o
decisión del beneficiario del presente Acta Acuerdo, la armadora podrá
deducir, de la liquidación final de haberes el monto no amortizado.
Artículo 36° - Salario familiar. La Empresa lo abonara de conformidad con las normas legales que rigen sobre la materia.
CAPITULO V. DIVISAS O VIÁTICOS
Artículo 37° - Divisas o Viáticos. A los efectos de que los
beneficiarios del presente Acta Acuerdo puedan sufragar los gastos
derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no
limítrofes como limítrofes (excepto Uruguay cuando sea puerto de
destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in
fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas o
viático.-
Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en
el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los profesionales
que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta con
carácter de anticipo.
El importe de la divisa consistirá en un valor fijo, dependiendo del destino del viaje (ver Anexo II).
Artículo 38° - Valores de Divisas o Viáticos. Los valores de Divisas o Viático se establecen según:
a) Divisa a países no limítrofes.
b) Divisa a países limítrofes (excluidos Uruguay cuando sea puerto de destino final y los mencionados en el inciso c).
c) Divisas a Paraguay, Brasil y/o Bolivia.
En el Anexo II, que es parte integrante del presente acta acuerdo, se
consignan los valores de las divisas para el caso C, los cuales se
abonarán en un solo pago independientemente de la cantidad de días,
expresados en pesos moneda nacional.
Artículo 39° - Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos. En
razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los
gastos en que incurre el Capitán u Oficial de Cubierta en puertos
extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de
Contrato de Trabajo, tendrán carácter NO REMUNERATIVO y no generaran
adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios,
Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni
de cualquier otro concepto.
Artículo 40° - Divisas durante construcciones, reparaciones, recepción
o entrega del buque. Para los casos en que los beneficiarios del
presente Acta Acuerdo viajen al exterior para realizar tareas durante
construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes
deberán establecer un régimen especial de Divisas.
CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS
Artículo 41° - Francos Compensatorios. Para los beneficiarios del
presente Acta Acuerdo se devengaran el 0,80 por cada día enrolado de
franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de los Francos
Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se
redondeara a la unidad inmediata superior.
Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal
deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.
Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.
Artículo 42° - Valor diario de los Francos Compensatorios. El valor
diario de los Francos Compensatorios será el 95% NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO Cien por ciento (100%) del monto que surja de dividir por
treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más la
Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Inflamable.
Artículo 43° - Indemnización de Francos Compensatorios no gozados.
Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación
laboral, el pago de los francos compensatorios y feriados no gozados al
momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter
indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.
Artículo 44° - Días de espera para embarcar. Los días en que el
beneficiario del presente Acta Acuerdo deba permanecer en espera para
ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático o
de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque o
a cualquier otra causa no atribuible al profesional que se desempeñe en
los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que posibilite su embarco,
serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se
adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al
lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los periodos
indicados los beneficiarios del presente acta acuerdo serán alojados en
hoteles en forma individual, salvo falta de disponibilidad o
consentimiento del tripulante.
Artículo 45° - Licencia Anual. Los beneficiarios del presente Acta
Acuerdo gozaran de una Licencia Anual según los plazos establecidos en
el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a continuación.
a) Extensión:
1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.
2) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
3) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
4) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.
b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual
atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computara como tal aquella
que tendría el Capitán u Oficial de Cubierta al 31 de diciembre del año
en que correspondan las mismas.
c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por
veinticinco (25) la remuneración bruta promedio del semestre anterior o
el proporcional del tiempo embarcado si fuera menor a 6 meses.
d) Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u
Oficial de Cubierta que no alcancen una antigüedad mayor a 180 días
gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) trabajados
de forma efectiva.
e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce
proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo
establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el
cómputo de la Licencia Anual arroje fracción menor a 0,5, se redondeará
a la unidad inmediata inferior y si la cantidad resultante fuera
superior a 0,5 se redondeará a la unidad inmediata superior.
f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único periodo, y
según lo establecido en la Ley del Contrato de Trabajo, salvo acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
g) La Licencia Anual deberá ser otorgada en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.
h) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del periodo que se generó la misma, se computaran:
1) Los períodos de enrolamiento y/o servicios.
2) Los períodos en que el beneficiario del presente Acta Acuerdo permanezca a órdenes cuando
3) correspondiera.
4) Los periodos de Franco Compensatorio.
5) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta
Acuerdo se encuentre en uso de licencia por enfermedad o accidente con
goce de haberes.
6) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta
Acuerdo se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales
con goce de haberes.
7) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual,
cuya duración está determinada por la ley 20.744 la misma se regulara
conforme con lo siguiente:
a) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos anteriores a la fecha de iniciación.
b) En caso de acuerdo entre las partes, el beneficiario de este acta
acuerdo podrá gozar la licencia anual, en cualquier época del año; caso
contrario será de aplicación el art. 154 de la LCT en sus dos primeros
párrafos.
c) Pago: La Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación o a solicitud del beneficiario al finalizar la misma.
Artículo 46° - Licencias especiales. Los beneficiarios del presente
Acta Acuerdo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:
1- Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.
2- Licencia por matrimonio o unión civil: 10 días corridos
3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.
4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.
5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.
6.- Licencia para Cursos Obligatorios: Cuando los beneficiarios deban
realizar cursos para obtener certificados indispensables para su enrole
según necesidades del buque, la empresa otorgará la licencia por el
tiempo que duren los respectivos cursos.
Las licencias especiales, excepto por matrimonio o para rendir examen,
se usufructuaran al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes
de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario del
presente Acta Acuerdo.
Artículo 47° - Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes. Los
beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo podrán
solicitar por escrito el uso de Licencia Extraordinaria sin Goce de
Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de
servicios efectivos y continuados en la Empresa, durante la cual solo
conservaran su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la
Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran
corresponder. Este beneficio podrá o no ser otorgado por la empresa
atendiendo a cuestiones operativas debiendo dar su respuesta en forma
escrita en un lapso de 72 horas hábiles desde la fecha de recepción del
pedido efectuado en forma fehaciente. Este beneficio podrá a su vez
fraccionarse en dos periodos a solicitud del interesado. Durante el
goce de la Licencia establecida precedentemente el Capitán u Oficial de
Cubierta que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá
contar con la expresa autorización de la primera. El capitán u Oficial
expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en
goce de licencia extraordinaria sin goce de haberes no adquirirá la
efectividad en la empresa hasta superar los 180 días de embarque
efectivo.
Artículo 48° - Licencia gremial. Cuando la Asociación Profesional
signataria del presente Acta Acuerdo, solicite para sus asociados
licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la Empresa
tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen
legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma,
se los considerara como si prestaran servicios efectivos.
Artículo 49° - Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los
beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se
encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de
licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar
ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado,
excepto para viajes de conocimiento de zona debidamente acreditado. La
violación a esta prohibición será causal de justo despido; salvo que
cuente con autorización fehaciente de la empleadora.
A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las
licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a
retomar sus labores.
Artículo 50° - Días feriados. Se considerarán días feriados los
establecidos por el decreto N° 1584/10 y/o el que en el futuro lo
reemplace. Asimismo será considerado día feriado el 25 de noviembre
(día del Marino Mercante).
Artículo 51° - Días No Laborables. Para aquellos beneficiarios de la
presente Acta Acuerdo que profesen religiones distintas de la oficial,
se reconocerán los días no laborables de acuerdo a las reglamentaciones
vigentes.
Artículo 52° - Goce de francos compensatorios por feriados o días no
laborales enrolados. Cada día feriado o no laborable enrolado, según
corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente Convención
Colectiva de Trabajo al goce de un día de franco compensatorio
adicional.
CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE
Artículo 53° - Riesgos del Trabajo. Las partes se comprometen a
observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y sus
modificatorias y a mantener periódicas reuniones a los efectos de
analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos
relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y
seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma
fehaciente al Capitán u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes
a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo,
ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de
esta, referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y
seguridad a bordo.
Artículo 54° - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad. Ambas
partes destacan la importancia fundamental de proponer alcanzar los
máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida
humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y
seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente
marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de
nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las
ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al
mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive,
acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones
convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello,
sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad
que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la
seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo
instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.
La Asociación Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida.
Artículo 55° - Fallecimiento por Accidente. Si un beneficiario del
presente Acta Acuerdo fallece como consecuencia de un accidente
producido mientras se halla al servicio del Armador, incluyendo
accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in
itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será
de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace.
Artículo 56° - Traslado de los restos de víctimas fatales. Cuando
ocurra el fallecimiento de un Capitán u Oficial de Cubierta, la empresa
agotara todos los recursos para que sus restos sean trasladados al
lugar del domicilio declarado por el Capitán u Oficial de Cubierta,
ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hubiere
ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En
caso de siniestro se agotaran las instancias para encontrar a los
desaparecidos.
Artículo 57° - Gastos de Sepelio. Cuando se produzca el fallecimiento
de un beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la
Empresa se hará cargo de los gastos de traslado y sepelio.
Artículo 58° - Licencia por accidente o enfermedad inculpable. Los
beneficiarios del presente Acta Acuerdo tendrán derecho a una licencia
por accidente o enfermedad inculpable de conformidad a lo previsto en
el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 59° - Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad.
Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el
salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 60° - Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos
Compensatorios. El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce
de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la
Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208
de la LCT. Finalizada esta, el beneficiario del presente Acta Acuerdo
continuara gozando de Licencia Anual o Francos Compensatorios
pendientes, según corresponda.
Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de
Licencia Anual y Francos Compensatorios deberán ser notificados de
inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su
certificación.
CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA
Artículo 61° - Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador,
contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el
presente Acta Acuerdo el seguro de vida previsto por el Decreto
1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.
Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán
a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este
artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido
el hecho generador de su responsabilidad.
En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las
personas a quienes haya designado como beneficiarias el Capitán u
Oficial de Cubierta en el contrato de ajuste, o en su defecto los
derechohabientes conforme la ley 24.241.
La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente.
CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO
Artículo 62° - Alimentación a bordo. La Empresa proveerá víveres de
primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración
de menús acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas
en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes
prescripciones:
a) Desayuno y Merienda: te y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y mermelada.
b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves,
pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas
de estación, te o café.
c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.
Artículo 63° - Víveres adicionales. La empresa deberá proveer fiambres,
pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche,
agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.
Artículo 64° - Distribución y horarios de las comidas. La distribución
y los horarios de las comidas serán establecidos por el Capitán.
Artículo 65° - Vajilla, cubiertos y mantelería. La Empresa proveerá
vajilla y cubiertos adecuados garantizando su reposición, y mantelería
en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente,
o en periodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren
necesario.
Artículo 66° - Falta de cocina a bordo. Cuando por razones
circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los
buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con
alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea
posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se
facilitara a los profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán u Oficial de Cubierta el transporte hacia y desde el lugar
donde estos puedan ser adquiridos y se les abonará una cantidad
equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico
correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una
comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá
carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los
beneficiarios enrolados en el momento de la falta.
Artículo 67° - Ropa blanca. La Empresa proveerá de ropa de cama en
correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como
mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos
(2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario del presente Acta
Acuerdo asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.
Artículo 68° - Elementos de higiene. La Empresa proveerá jabón de
tocador y de lavar y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez
que sea necesario.
Artículo 69° - Alojamiento. El alojamiento para los Capitanes y
Oficiales será individual, y deberá contar con cuarto de baño privado
provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o
ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fria.
Los espacios destinados a camarotes de los Capitanes deberán estar
provistos de espejo, armario con suficientes perchas, estantería para
libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar
con cortinas aptas para oscurecimiento.
Los camarotes y los comedores de los Capitanes y Oficiales deberán
estar iluminados con luces naturales y provistas de luz artificial
apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el Convenio N° 133 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 70° - Falta de Alojamiento a Bordo. Cuando, encontrándose el
buque en Dique o en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a
bordo según las condiciones previstas en el presente Acta Acuerdo y con
todos los servicios que el buque normalmente provee en navegación, los
profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de
Cubierta serán alojados, por cuenta de la Empresa, en hoteles conforme
a su categoría. Esta previsión se aplicará en todos los puertos
nacionales y extranjeros y para los tripulantes que no tengan
residencia en el puerto de matrícula o de retorno habitual, también en
estos.
Artículo 71° - Aire Acondicionado y Calefacción. El Puente de
Navegación, y los camarotes, comedores, salones, y el resto de los
espacios de habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y
calefacción.
La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la
adecuada para dotar a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo en
todo momento e independientemente de la zona de navegación o época del
año, de un ambiente saludable y confortable de trabajo y/o descanso.
Artículo 72° - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual
reparación o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado en el
puente, comedor o camarotes, encontrándose el buque en condiciones de
zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen
en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de
arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque;
dependiendo del tipo de navegación y tiempo empleado.
Artículo 73° - Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que
no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con
equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el
artículo 78°; siempre que las condiciones técnicas de la embarcación lo
permitan (que el motor posea la potencia necesaria, que cuenten con
espacio suficiente, etc.).
Artículo 74° - Vibraciones y Ruidos. A fin de minimizar los nocivos
efectos de las vibraciones y de los ruidos en los alojamientos, la
Empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario y no se afecte la normal
operatoria del buque, las medidas que posibiliten su disminución.
Artículo 75° - Facilidades de Lavandería. Los buques deberán contar con facilidades de lavandería y planchado de la ropa.
Artículo 76° - Tanques de Agua Potable. Sin perjuicio de que la empresa
pueda suministrar agua envasada para el consumo humano los tanques de
agua potable para consumo de los profesionales que se desempeñen en los
cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberán encontrarse limpios y
en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, si
fuese necesario, deberá procederse a la potabilización del agua.
Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente
capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin
necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un
sistema capaz de suplir tal necesidad.
Artículo 77° - Provisión de Medicamentos. Sin perjuicio de dar
cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa
proveerá los medicamentos apropiados.
Artículo 78° - Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá
anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla:
Dos (2) camisas de invierno y dos (2) camisas de verano, un pantalón de
invierno y un pantalón de verano, un par de zapatos de seguridad, una
campera de abrigo, un casco y un (1) overol, acorde al cargo. Además
entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia. El armador o propietario
se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura
cada vez que sea necesario, para ello se deberán entregar el o los
equipos en desuso. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de
navegación o en puerto, cuando las condiciones climáticas así lo
requieran. Las empresas que por su modalidad superan este suministro,
continuaran haciéndolo.
La Empresa proveerá lentes de seguridad de acuerdo a la necesidad
oftalmológica del Capitán u Oficial de Cubierta. En caso de no poder
cumplir con este requisito, deberá reponer el lente dañado una vez
constatada la anomalía.
Artículo 79° - Comunicaciones a cargo de la empresa:
a) Comunicaciones telefónicas: Cada beneficiario del presente acta
acuerdo tendrá derecho a la utilización del sistema de comunicación
telefónica con su grupo familiar por cuenta de la Empresa, dicha
comunicación no podrá exceder de (5) cinco minutos semanales
acumulativos.
b) Correo Electrónico: La Empresa Armadora, en la medida de lo posible,
garantizará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, el acceso gratuito a comunicaciones por correo electrónico de
uso privado con las modalidades que establezca el Armador.
Artículo 80° - Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con
espacio suficiente, la empresa equipara a la embarcación con un
televisor, una video casetera o DVD, libros, películas y radio. El
mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas, estará a
cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán
entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas.
Artículo 81° - Comisión de Gamela. El Capitán o el Oficial que se
designe, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de
retorno habitual, supervisará la recepción y control de los víveres que
se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de acuerdo con los
remitos correspondientes, labrándose el acta respectiva. Para cumplir
con dicho fin, el Capitán designará en ese momento al Oficial que
intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de la
sección Máquinas.
CAPITULO X. OBLIGACIONES DEL OFICIAL
Artículo 82° - Deberes del Oficial.
a) Los Oficiales del presente Acta Acuerdo deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos.
b) Los Oficiales deberán observar y respetar, en todo momento, una
conducta que no viole las normas jerárquicas, de moral, buenas
costumbres y políticas instruidas por la empresa, haciendo del
cumplimiento de las tareas y del respeto mutuo la regla fundamental de
la convivencia y del trabajo a bordo.
c) Será de exclusiva responsabilidad del Oficial presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole.
La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:
Libreta de Embarco Nacional y/o extranjera, vigente o documento habilitante en condiciones reglamentarias para embarcar.
Certificado de aptitud psicofísica vigente.
Pasaporte válido para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales).
El Oficial que sea personal efectivo y que no presentare los documentos
anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el derecho a
percibir sus haberes hasta tanto regularice su documentación para poder
embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde
el puerto de embarque.
El Oficial relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será contratado para su enrole.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán cumplir con las
normas que la empresa establezca para la correcta operación del buque
y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el
consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación,
constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas
normas se harán conocer fehacientemente al Oficial en el momento de
formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse
eventuales modificaciones. Asimismo, la Oficialidad dará cumplimiento a
las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque
arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada
antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en
el trabajo que imparta la Empresa, debiendo utilizar los elementos de
seguridad que le fueren provistos.
El Oficial está obligado a realizar las tareas que le asigne su
Superior Jerárquico, siempre que dichos trabajos sean acordes con su
categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una
remuneración extraordinaria con excepción de aquellas que
específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio
extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por
el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en
los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.
El oficial se obliga a restituir en buen estado al Armador los
elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o
proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con
motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al mismo por
el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por
causas fortuitas o de fuerza mayor. Caso contrario le será descontado
de sus haberes para recibir un nuevo elemento deberá entregar el
deteriorado. La Oficialidad deberá observar buena conducta a bordo y
diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomienden, y
cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo aceptan los términos
incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por
el Armador, entre lo que se incluyen de manera estricta exámenes
médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo
indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los
manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas
y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas.
CAPITULO XI. EQUIDAD
Artículo 83° - Equidad. Todo los beneficiarios del presente Acta
Acuerdo tienen derecho a trabajar y convivir a bordo en un medio
ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea
de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra
índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales
e internacionales vigentes.
La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales
derechos y/o para enmendar situaciones en que estos se vean amenazados.
CAPITULO XII. TRASLADOS.
Artículo 84° - Traslados del personal. En los casos en que el
profesional embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o
como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del
goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o
propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que
demanden los traslados desde/hasta el domicilio del Capitán u Oficial
de Cubierta dentro del territorio nacional hasta/desde el puerto de
embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención
como de alojamiento cuando este correspondiere. El tiempo que demande
el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría
de contratación.
En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en
calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la
Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes
correspondientes.
En el caso de distancias mayores a 500 Km. El traslado se realizará por
vía terrestre o aérea en los tramos en que exista línea regular y
plazas disponibles, debiendo el armador hacerse cargo de eventuales
gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg.
por persona.
CAPITULO XIII. ZONAS DE RIESGO
Artículo 85° - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de
Riesgo para la Vida Humana. Son las que figuren como tales en los
listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las
partes signatarias del presente Acta Acuerdo, puedan ser consideradas
como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro
tipo.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán ser informados, con
la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque
ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a
una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que
puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si
resuelven no embarcar.
a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo
las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo a su
categoría; b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a
órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su
detrimento. El Capitán u Oficial de Cubierta que deba ser enrolado
mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le
informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de
que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas
peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del
enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los
derechos y obligaciones que le competen conforme a su categoría. El
Capitán u Oficial de Cubierta podrá optar que el acuerdo al cual se
arribe se instrumente por escrito.
Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en
Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo
para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de
convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan
consentido dirigirse hacia dicha zona.
Cuando el Armador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del
buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el Capitán u Oficial de
Cubierta involucrado podrá: a) en caso de gozar de efectividad, tendrán
el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de
ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de
Contrato de Ajuste por tiempo determinado tendrá derecho a rescindir el
mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato
restante.
Cuando el Armador, no haya cumplido con la información sobre el posible
ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación,
tendrá a su cargo los gastos de traslado del Capitán u Oficial de
Cubierta —que haya optado por desembarcar— hasta su domicilio,
incluyendo alojamientos.
Artículo 86° - Participación en salarios de asistencia o salvamento. En
caso de que un buque preste a otro buque servicios de asistencia o
salvamento, la participación de los profesionales que se desempeñen en
los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta en el respectivo salario
será establecida siguiendo las pautas de los Art. 371 y siguientes de
la Ley de Navegación. Para el caso de que la Organización Sindical o el
Capitán u Oficial de Cubierta lo requiera, la Empresa informara sobre
las eventuales gestiones extrajudiciales que haya encarado con el
armador y/o propietario del buque asistido destinadas a la percepción
de salarios extraordinarios; asimismo y en su caso, informara si ha
entablado alguna acción judicial a los efectos de lo dispuesto por los
arts. 378 y 579 de la Ley 20094. Se deja expresamente aclarado que, los
salarios extraordinarios que eventualmente se abonen al Capitán y
Oficiales que haya intervenido en la Asistencia o Salvamento, tendrán
carácter no remuneratorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art.
1017, 2do. Párrafo, del Código de Comercio.
Artículo 87° - Indemnizaciones en caso de naufragio, de incendio o de
otro tipo de siniestro. Cuando por causa de un naufragio, de un
incendio o de otro tipo de siniestro resulten daño o pérdida de efectos
de propiedad de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo, la Empresa
abonara a cada uno de los damnificados una indemnización equivalente a
la suma del respectivo Sueldo Básico mensual, más Responsabilidad
Jerárquica, más el Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque
Quimiquero. Si de las constancias sumariales surgieren pérdidas mayores
a estos montos, previa acreditación de los montos por el o los
interesados, la Empresa deberá compensarlas.
CAPITULO XIV. DE LA MUJER
Artículo 88° - Protección contra la Discriminación y el Acoso. La
Empresa y los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán
u Oficial de Cubierta están obligados a propiciar un ambiente de
trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de
carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra
índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales
e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.
Artículo 89° - Comunicación del Embarazo. La Capitán u Oficial de
Cubierta que, compruebe su estado de embarazo, deberá comunicarlo en
forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con la Empresa) o a
la Empresa, según proceda.
Artículo 90° - Derecho al Desembarco por Embarazo. La Capitán u Oficial
de Cubierta embarazada tendrá derecho a solicitar su desembarco en el
próximo puerto de arribo del buque. En tal caso, gozara de Francos
Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la
fecha estimada para el parto.
Artículo 91° - Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes. Si
la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de
Cubierta embarazada que hiciese uso del Derecho al Desembarco por
Embarazo no contase con suficiente acumulación de Francos
Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo
sin Goce de Haberes por el periodo comprendido entre la finalización
del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120) días antes de
la fecha estimada para el parto.
Artículo 92°- Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo. La Capitán u
Oficial de Cubierta embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como
máximo, ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el
parto.
Artículo 93° - Desembarco anticipado por Embarazo. Si al momento de
tomar conocimiento del embarazo de la profesional que se desempeñe en
los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, la Empresa dispone su
desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle
realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y
estado, estas podrán extenderse, como máximo, hasta cuarenta y cinco
(45) días antes de la fecha prevista para el parto.
Artículo 94° - Licencia por Maternidad. Salvo en caso de aplicación de
lo dispuesto en el artículo anterior, la profesional que se desempeñe
en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta embarazada tendrá
derecho, a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde
ciento veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45)
días después del mismo.
Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 93, la Licencia por
Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45 días después del
parto.
Artículo 95° - Licencia por Lactancia. Concluida la Licencia por
Maternidad, las beneficiarias del presente Acta Acuerdo gozaran de una
Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 96°- Licencia Especial por Excedencia. Finalizados los
periodos indicados en el artículo anterior, si la Capitán u Oficial de
Cubierta no optare por reembarcar, o por acogerse a lo dispuesto por el
Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo o por gozar de sus
Licencias y Francos acumulados, podrá hacer uso de una Licencia por
Excedencia, sin goce de haberes de hasta seis meses. La beneficiaria
deberá informar fehacientemente a la empresa el ejercicio de la opción
de la licencia por excedencia con una antelación de al menos siete días
antes de la fecha de finalización de la licencia por lactancia.
Artículo 97° - Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad.
Al término del Periodo de Excedencia, la Capitán u Oficial de Cubierta
tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin Goce de Haberes Post
Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1)
año. La beneficiaria deberá informar fehacientemente a la empresa el
ejercicio de la opción de la licencia especial sin goce de haberes post
maternidad con una antelación de al menos siete días antes de la fecha
de finalización de la licencia por excedencia.
Artículo 98° - Interrupción del Embarazo. En casos de interrupción del
embarazo, las obligaciones de la Empresa para con la profesional que se
desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta vigentes hasta
ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días
corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que
deberá ser notificado en forma fehaciente a la Empresa. Transcurrido el
periodo, la Capitán u Oficial de Cubierta deberá reincorporarse a sus
actividades habituales.
Artículo 99° - Asignación Licencia por Maternidad. Conforme régimen
aplicable de Anses. En los plazos no cubiertos por la asignación
conforme régimen aplicable de Anses, el valor diario de la licencia por
maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de
Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por antigüedad, más la
responsabilidad Jerárquica, más adicional por Inflamable, según
corresponda.
Artículo 100° - Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor
diario de la Licencia por Lactancia se determinará dividiendo por
veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por
Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por
Inflamable, más adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.
Artículo 101° - Requisito de Antigüedad. Ya se trate de un Contrato por
tiempo determinado, por viaje o indeterminado, para gozar de todos los
beneficios previstos en este capítulo, la profesional que se desempeñe
en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá tener, al momento
de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150) días dentro del
año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación marítima y
ciento veinte (120) días dentro del año aniversario, como antigüedad
mínima, para la navegación fluvial.
CAPITULO XV. REGIMEN INDEMINIZATORIO
Artículo 102° - Régimen de Despido. El régimen indemnizatorio aplicable
al personal comprendido en el presente CCT, será el que establece el
CCT 370/71, solo en los casos en que no resulte aplicable la LCT.
CAPITULO XVI. LAVADO DE TANQUES
Artículo 103° - Lavado de Tanques. El lavado de Tanques realizado en
forma manual, que comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos
y secado, no está incluido dentro del salario convenido, por lo que la
Armadora deberá abonarlo como adicional a todo aquel personal
representado por esta Asociación Profesional que intervenga, en dicha
labor.
Artículo 104° - Modalidad y Forma de Pago. 1) Los importes consignados
en el artículo 107 se efectivizarán —exclusivamente— durante los meses
que se realicen uno o más lavados de tanques y solo al personal que,
efectivamente, haya realizado la tarea; en consecuencia, en aquellos
meses que no se realice ningún lavado de tanque, dicho importe no será
abonado. 2°) A los efectos del cómputo de los lavados de tanques se
considerará el mes calendario; mientras que, a los efectos del pago, el
ó los lavados de tanques que se realicen y se conformen con
anterioridad al día 20 de cada mes; deberán ser liquidados en pesos
argentinos, en recibo por separado y conjuntamente con los salarios
correspondientes al mes de realizados dichos lavados, conforme los
valores expresados en dólares estadounidenses y acordados en el Art.
107, de acuerdo a la cotización de dicha divisa (promedio tipo
vendedor-comprador) del Banco de la Nación Argentina correspondiente al
día hábil anterior al del pago. Los que se realicen y conformen con
posterioridad al 20 de cada mes, serán abonados —con la misma
modalidad— simultáneamente con los salarios correspondientes al mes
siguiente; 3°) Se deja expresamente aclarado que, cuando un mismo
lavado de tanques, se comience en un período y se termine al mes
siguiente se considerará satisfecho con el pago extraordinario de un
solo mes.
Artículo 105° - Personal interviniente y forma de distribución. El
Capitán y él o los Oficiales del Departamento de Cubierta que
intervengan en el lavado de tanques, percibirán un valor mensual por
Oficial que estará de acuerdo a la TPB de cada buque, conforme a la
clasificación consignada en el Art. 107°. Queda expresamente aclarado
que, si para la misma tarea interviniesen, sucesivamente y en el mismo
mes, distintos oficiales; la retribución correspondiente deberá
distribuirse en forma proporcional a la labor realizada por cada uno de
ellos.
Artículo 106° - Tareas que comprende. Las tareas comprendidas en el
Lavado de Tanque mencionado en el Art. 109°, son todas aquellas de
carácter preparatorio, puesta en marcha de todos los elementos
necesarios para proceder al lavado manual, como así también ejercer la
estricta suspensión de los mismos, tareas de secado de tanques, como
también todas aquellas tareas y/o reparaciones que se realicen con
posterioridad y como consecuencia del lavado de tanques.
Artículo 107° - Categorías y Valor máximo. En los meses que se hayan
realizado un lavado completo o más lavados de tanques completos de un
buque, se establece como valor mensual total y extraordinario, para ser
percibido exclusivamente por el personal que realizó la tareas y en
forma proporcional si fueron sucesivamente realizadas por distintos
Oficiales, las sumas que surgen de conformidad con la siguiente
clasificación de acuerdo a TPB; a saber:
Artículo 108° - Mantenimiento de la escala Salarial. Los pagos
efectuados en concepto de “Lavado de Tanques” no se considerarán
alteradores de la escala salarial.
Artículo 109° - Trabajo Extraordinario. Atento a que el Lavado de
Tanques, que se realizará conforme usos y costumbres, es un trabajo
extraordinario que es abonado por separado de los haberes mensuales y
solamente en cada oportunidad que se lleva a cabo; el mismo no se
considerará a los efectos del cómputo de la jornada de trabajo.
Asimismo y dado el carácter de trabajo extraordinario del lavado de
tanques manual que comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos
y secado, como también que la retribución por el mismo, no está
incluido dentro del salario básico, ni de la responsabilidad
jerárquica; ambas partes acuerdan que es de aplicación lo previsto en
el Art. 1009 del Código de Comercio, y por ende la mencionada labor “no
remunerativa”.
CAPITULO XVII: CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL
Artículo 110° - Cláusula Especial sobre Tareas Conexas. Ningún Capitán
y/u Oficial será inducido u obligado a realizar por sí mismo o a
ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la tripulación tareas
que, tradicional e históricamente han sido llevadas a cabo por personal
no perteneciente a la dotación del buque, exista o no un conflicto que
involucre a los mismos, sin acuerdo previo de las partes.
Las tareas mencionadas en el párrafo anterior comprenderán, pero no se limitarán a:
Carga, descarga, estiba, desestiba, trimado, clasificación, medición,
apliamiento, armado y desarmado de unidades y todo tipo de servicio
relacionado con las cargas y/o mercancías transportadas, tales como
apuntado, pesado, medido, cubicado, chequeo, control, recepción,
resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincado,
conexión/desconexión de mangueras pertenecientes a la Terminal;
amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, víveres, cargas
y/o materiales de reparación y/o mantenimiento por fuera de la borda
del buque; reparación en puerto de maquinaria de cualquier tipo;
chequeo de instrumental; instalación de equipos; medición/muestreo de
carga y/o inspecciones de cualquier índole cuando existan talleres e
inspectores que realicen dichas tareas y su llegada a bordo no implique
un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propio buque,
manipuleo de cabos, cables, cadenas, aparejos y todo otro dispositivo
utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propio, utilización de
equipos propios para el traslado de personas hacia otro buque o
artefacto naval, salvo en casos de emergencia.
Artículo 111° - Asistencia Jurídica al Capitán u Oficial. Si con motivo
del ejercicio profesional al servicio del Armador, cualquier
beneficiario del presente Acta Acuerdo pudiere ser o fuere objeto, en
forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de
cualquier índole y/o de denuncia y/o acciones de carácter
administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el país o en
el exterior, la Empresa solventara los gastos que demande la asistencia
jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y
características del caso, hasta la conclusión de este, excepto que el
Capitán u Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa
grave.
Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso, o por
haber actuado con culpa grave, el Armador podrá reclamarle todas las
erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya
incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.
Artículo 112° - Fianzas y Cauciones. Si en las circunstancias
consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones
judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado un Capitán
u Oficial del buque y fuere necesario constituir fianzas o cauciones a
los fines de una excarcelación, el Armador y/o propietario estará
obligado a hacerse cargo de las mismas, excepto que el Capitán u
Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa grave.
Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso o por
haber actuado con culpa grave; el Armador podrá reclamarle todas las
erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya
incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.
Artículo 113° - Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales.
El Capitán u Oficial que, por motivos procedentes de acciones
judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio profesional a
bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar,
percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque
durante todo el periodo en que persista tal imposibilidad, siempre que
no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que
origino la causa por delito doloso o culpa grave. Los gastos que surjan
del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juzgado o la
Autoridad Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.)
estarán a cargo de la Empresa.
La empresa se compromete a adoptar y aplicar directrices que
eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al Trato Justo a los
Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes y que se
hacen extensivas al ámbito fluvial.
Artículo 114° - Homogeneización. De conformidad a las previsiones
contenidas en el Artículo 82 del presente CCT, la empresa fijará normas
homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de
Alcohol y Drogas de la OMI.
Artículo 115° - Política contra las Adicciones. El empleador
implementara una política contra el consumo de alcohol y drogas de
conformidad a los Convenios Internacionales ratificados por la
Argentina.
CAPITULO XVIII: APORTES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 116° - Aportes sociales. Los Armadores serán agentes de
retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en
el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuota Sindical: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que
se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados
al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE
MARITIMO, el 3% del total de las remuneraciones mensuales que perciban,
en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a
la orden de la organización sindical y en CC No 77 905/06, Banco Nación
Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o
el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que
devengo la remuneración.
Cuota solidaria: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que
se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta incluidos
en la presente Acta Acuerdo, que no estén afiliados al CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el
2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota
solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá
ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de
los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad
indique. De esta contribución quedaran eximidos los afiliados a esta
entidad sindical y la misma deberá ser percibida por la Organización
Sindical por el lapso de doce (12) meses en la CC No 77905/06 Banco
Nación Sucursal Boca del Riachuelo.
Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si
aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.
Aportes por Capacitación: Los Armadores, conforme lo establece la
Resolución D.N.A.G. No 11/83, retendrán el 1 % del total de las
remuneraciones brutas que perciban los profesionales que se desempeñen
en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO,
incluidos en la presente Acta Acuerdo, con destino exclusivo a la
formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la
Organización Sindical signataria del presente Acta Acuerdo. Los montos
resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de
Mayo, en la Cuenta Corriente N° 22579/33. Este vencimiento se producirá
el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes
siguiente al que devengo la remuneración.
Contribución Empresaria para Capacitación: La Empresa abonará a la
Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de
Trabajo una contribución equivalente a un 2% del total de las
remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes y Oficiales
de cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE
PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta Acuerdo.
Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la
empresa a la organización sindical mensualmente, a la Cuenta Corriente
No 22579/33 del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, conjuntamente con
el resto de los aportes y contribuciones de ley. Este vencimiento se
producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado,
del mes siguiente al que devengo la remuneración.
Aportes por Acción Social: Los Armadores procederán a descontar
mensualmente a los Capitanes y Oficiales de Cubierta incluidos en la
presente acta acuerdo, que estén afiliados o no al CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, que
voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por
Acción Social que otorga la mencionada Organización Sindical a los
mismos, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en
concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente
a la entidad sindical, a la CC No 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca
del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente
día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la
remuneración.
Contribución Por Acción Social: Las empresas abonaran al CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO una
contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un 2% del total
de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes y
Oficiales de Cubierta afiliados la Organización Sindical, incluidos en
la presente Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente
artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical
mensualmente, a la CC N° 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del
Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día
hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la
remuneración.
CAPITULO XIX: PREVENCION DE LA CONTAMINACION
Artículo 117° - Prevención de la Contaminación. Las partes signatarias
de la presente Acta Acuerdo deberán cumplir con lo dispuesto por los
Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la
Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar,
conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas,
así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas
estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones
propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al
hombre de mar.
CAPITULO XX: PARITARIA PERMANENTE
Artículo 118° - Incumplimiento del presente Acta Acuerdo. Si alguna de
las partes incumpliese los términos y disposiciones de este Acta
Acuerdo, la parte damnificada, por sí mismo o en representación de sus
asociados, estará facultado para adoptar todas las disposiciones que
considere necesarias para remediar la situación creada y reclamar los
daños y perjuicios sufridos.
Artículo 119° - Mecanismos de Consulta. Ambas partes acuerdan
implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la
evolución del presente Acta Acuerdo, asumiendo el compromiso de
analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar
las eventuales deficiencias.
Artículo 120° - Paritaria Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo
y Solución de Conflictos. Queda constituida una Comisión Paritaria
Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo y Solución de Conflictos,
la que estará integrada por el Presidente y hasta tres (3) miembros más
que esta designe, y el Secretario General y el Secretario Gremial del
gremio que suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas
partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que
consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y
particular del presente Acta Acuerdo, estando facultada a recomendar la
revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo
aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su
alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su
solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta
para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y
sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la
normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.
Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las
partes signatarias de este Acta Acuerdo se obligan expresamente a:
Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo
pactado en este Acta Acuerdo, o que surjan de la legislación laboral
vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en
la República Argentina que sean de aplicación para la actividad
marítima en virtud del principio fundador y superior de la justicia
social.
A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva
articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución,
supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente
fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Acta
Acuerdo.
En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.
Nota:
Así mismo las partes se comprometen a seguir trabajando y continuar las
negociaciones con el fin de suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO I
MODELO TENTATIVO DEL CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.........................
días del mes de.............. del ............ el
señor.............................................. en representación
de..................................... en adelante “la empresa”, con
domicilio en.............. en adelante “la empresa”, con domicilio
en....................................... y el
señor............................................... N° de
C.U.I.L............................. LE o D.N.I.,
N°............................... en adelante “Tripulante”, con
domicilio en.......................................... celebran el
presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos
previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre NATIONAL
SHIPPING S.A. Y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES de PESCA y
de CABOTAJE MARITIMO; el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
1) El Tripulante prestará servicios en carácter
de............................ (CARGO)..................... a bordo del
buque..................... (NOMBRE BUQUE)................... de
bandera....................... registro N° ..................
2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los
derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL
CONVENIO” suscrito entre la Empresa y la ASOCIACIÓN SINDICAL ARRIBA
MENCIONADA.
3) “El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha consignada en el
encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar
los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en “EL
CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que
los modifiquen.
El Salario Básico y la Responsabilidad Jerárquica para la presente
categoría se establece en la suma de pesos $...................... y
Pesos....................... respectivamente.
4) Este contrato finalizará en fecha......................., al arribo
del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su
desembarco.
5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo
el......................... (lugar y fecha) en el
buque......................., surto en el
puerto.................................... La totalidad de los gastos
que demandare el traslado del empleado desde su domicilio al lugar de
presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador.
6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política
de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales
y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por
parte de la Empresa.
7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le
corresponden a............................... DNI
N°..................... con domicilio
en.................................. Asimismo la empresa le informa en
este acto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo designada
es.............................
8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las
partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier
contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste.
Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la
aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no
pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la
intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
DIVISAS (u$s)
VIGENCIA: