MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 274/2016
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.339/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES
Y AFINES (F.A.AT.R.A.) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el reconocimiento de una
suma fija y no remuneratoria de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2400) a
pagar en la segunda quincena en los meses de Marzo, Abril, Mayo y
Junio, respectivamente, SEISCIENTOS PESOS ($ 600) por mes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES
(F.A.AT.R.A.) por el sector empleador que luce a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.710.339/16, ratificado a fojas 29/30 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.339/16
Buenos Aires, 09 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 274/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 297/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero
de 2016, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. JOSE RODRIGUEZ
y JUAN ALFONSO VICENTE; por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, y Héctor Chaparro, en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes aclaran y detallan cuanto sigue:
1) Que mantienen la vigencia de la escala salarial oportunamente
acordada hasta el 30/junio/2016, así como el resto del acuerdo
celebrado, que tramitara por Exped. N° 1.682.526/15 ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que obtuviere su
correspondiente homologación por medio de la Resolución ST. N° 1214/15,
pero han decidido incorporar a la misma los siguientes extremos:
2) El reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de $2.400.-
(pesos dos mil cuatrocientos), y con los siguientes alcances:
1) con el pago de la segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016 se reconocerán $600.- por mes.
3) Las sumas detalladas en punto anterior (2) 1)):
i) son las que corresponden por el cumplimiento de la jornada completa
de trabajo durante el mes completo. Estos importes se abonarán de modo
proporcional cuando cumplan jornadas inferiores a la legal bajo
modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida;
ii) se liquidarán bajo el rubro “Acuerdo a cuenta 2016”.
4) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado
expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado
durante la vigencia de la actual escala salarial (desde Julio/2015
inclusive en adelante), a sus empleados convencionados sumas a cuenta
de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados
entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su
concurrencia;
5) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra
disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos
sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por las sumas aquí
acordadas;
6) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un
clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo
en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores
de producción y entregas en tiempo y forma.
7) Las partes acuerdan que este reconocimiento de $2.400.- también
aplicará en los supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y
otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla
la actividad principal), y en este particular supuesto, entrará en
vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la
homologación por parte de la Autoridad Administrativa, si esta resulta
posterior al 01/marzo/2016.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.