MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 282/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y
EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE LA EDUCACION CATÓLICA
(CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), el cual ratifican las partes a foja 168
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 318/99.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen los
incrementos salariales a partir de marzo de 2016, conforme a las
condiciones y términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a
elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este
Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le
corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME),
el CONSEJO SUPERIOR DE LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y
la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADEEPRA), que luce a fojas 166/167 del Expediente N°
1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 166/167 del Expediente N°
1.612.805/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 318/99.
Posteriormente gírese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.612.805/14
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 282/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/167 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 305/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016,
se reúnen en representación del Consejo Superior de Educación Católica
(en adelante CONSUDEC), el Dr. Claudio Ramos; en representación de la
Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina
(en adelante ADEEPRA), y de la Confederación Argentina de Instituciones
Educativas Privadas (en adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la
Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en representación del Sindicato
de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante
SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto
de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo:
PRIMERO
SALARIOS:
Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales para su
aplicación respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo 318/99:
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA:
Salarios Básicos |
CAT.1 |
CAT.2 |
CAT.3 |
CAT.4 |
CAT.5 |
A PARTIR DE MARZO 2016 |
$ 12.206 |
$ 11.604 |
$ 11.202 |
$ 10.811 |
$ 10.666 |
A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 |
$ 12.792 |
$ 12.161 |
$ 11.740 |
$ 11.329 |
$ 11.178 |
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
Valor hora para básicos |
CAT.1 |
CAT.2 |
CAT.3 |
CAT.4 |
CAT.5 |
A PARTIR DE MARZO 2016 |
$ 300 |
$ 297 |
$ 295 |
$ 290 |
$ 285 |
A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 |
$ 315 |
$ 311 |
$ 309 |
$ 304 |
$ 298 |
SEGUNDO:
Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las
cláusulas precedentes serán aplicadas por todas las instituciones
abarcadas por el ámbito de aplicación del CCT 318/99, y en relación a
todos los Trabajadores comprendidos por el mismo. Aún en el caso de que
por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada o
demorada la homologación del presente acuerdo, las mismas honrarán las
condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares del mismo tenor y
a un solo efecto, acordándose expresamente que el mismo será ratificado
por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nacion, en la audiencia fijada para el dia 22 de marzo de 2016 a las
15:30 horas a efectos de solicitar su homologacion.