MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 5/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.861/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y vta. del Expediente N° 1.705.861/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el
sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo
establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes deciden implementar un procedimiento
transitorio en el período comprendido entre diciembre de 2015 y abril
de 2016, ofreciendo horas extras al personal de Servicio Domiciliario.
Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA acredita la personería invocada con la documentación obrante a fs. 5/15.
Que cabe señalar que, si bien procede la homologación del acuerdo
celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y
sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal del sector empresario signatario y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, esta Asesoría Legal considera que corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del
Expediente N° 1.705.861/16 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN
S.A., por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75,
conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente
N° 1.705.861/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo al Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.705 861/16
Buenos Aires, 12 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 5/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 236/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdo de Empresa
SATTSAID - Cablevisión S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de
noviembre de 2015 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de
Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio
MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; José DAMELIO DNI 22.548.248; Roberto
ROBIANI DNI 21.477.412; Fernando ALFONSO DNI 21.142.210; Jorge CUBILLA
DNI 92.588.676; todos delegados del personal; y en representación del
sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813
Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de
Relaciones Laborales, Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones
de Capital Federal y GBA Norte y Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI
23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, y el Dr. Matias FREDRIKS
Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación
se detalla:
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector
Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires Zona Norte, Oeste, y Base
Técnica Lanús.
Artículo 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2015 y el 15
de abril de 2017. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo
caducara de pleno derecho y en forma automática.
Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por
la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75, el Acuerdo
Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A.
y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de
Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y
Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha
04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma
que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23°
de la ley 25.877.
Artículo 4° - Cobertura de Dotación para el Periodo Vacacional
En virtud del crecimiento del nivel de actividad que se viene
desarrollando en los últimos años en los meses de diciembre a marzo,
meses éstos que son coincidentes con una baja considerable de la
dotación producto del otorgamiento de vacaciones al personal, las
partes han acordado que, con el objetivo de evitar una deficiencia en
el servicio a los clientes, y a su vez, de no perjudicar a los
trabajadores a través del esquema de otorgamiento vacacional del
personal que a la fecha se viene manteniendo, priorizando asignar dicho
descanso en los meses de enero y febrero de cada año, se implementara
un procedimiento transitorio de conformidad al orden de prioridades que
a continuación se establece:
a) Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de
abril, la empresa se compromete a ofrecer horas extraordinarias en
forma anticipada al personal de Service Domiciliario, de manera tal de
poder evaluar y planificar con qué dotación de trabajadores podrá
disponer a través de este recurso.
b) El personal perteneciente al sector Instalaciones tendrá prioridad
para realizar los relevos de función de Service Domiciliarios que
fueran necesarios para dar cobertura durante el periodo citado
anteriormente.
c) Por último, y conforme a que en el artículo 10° del acuerdo de fecha
4 de octubre de 2011 suscripto por las partes, en el cual se establece
que la empresa Última Milla S.A. “podrá realizar trabajos de
instalación para Cablevisión S.A.” las partes acuerdan que Cablevisión
S.A. en forma excepcional, transitoria y con el único objeto de cubrir
el periodo establecido en el inciso a) del presente artículo, podrá
utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar
los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector
Service Domiciliario, toda vez que los procedimientos establecidos
precedentemente resulten insuficientes.
Artículo 5° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.