MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 5/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.861/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y vta. del Expediente N° 1.705.861/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes deciden implementar un procedimiento transitorio en el período comprendido entre diciembre de 2015 y abril de 2016, ofreciendo horas extras al personal de Servicio Domiciliario.

Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA acredita la personería invocada con la documentación obrante a fs. 5/15.

Que cabe señalar que, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, esta Asesoría Legal considera que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente N° 1.705.861/16 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN S.A., por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente N° 1.705.861/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo al Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705 861/16

Buenos Aires, 12 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 5/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 236/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa

SATTSAID - Cablevisión S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; José DAMELIO DNI 22.548.248; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Fernando ALFONSO DNI 21.142.210; Jorge CUBILLA DNI 92.588.676; todos delegados del personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte y Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires Zona Norte, Oeste, y Base Técnica Lanús.

Artículo 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2015 y el 15 de abril de 2017. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo caducara de pleno derecho y en forma automática.

Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23° de la ley 25.877.

Artículo 4° - Cobertura de Dotación para el Periodo Vacacional

En virtud del crecimiento del nivel de actividad que se viene desarrollando en los últimos años en los meses de diciembre a marzo, meses éstos que son coincidentes con una baja considerable de la dotación producto del otorgamiento de vacaciones al personal, las partes han acordado que, con el objetivo de evitar una deficiencia en el servicio a los clientes, y a su vez, de no perjudicar a los trabajadores a través del esquema de otorgamiento vacacional del personal que a la fecha se viene manteniendo, priorizando asignar dicho descanso en los meses de enero y febrero de cada año, se implementara un procedimiento transitorio de conformidad al orden de prioridades que a continuación se establece:

a) Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de abril, la empresa se compromete a ofrecer horas extraordinarias en forma anticipada al personal de Service Domiciliario, de manera tal de poder evaluar y planificar con qué dotación de trabajadores podrá disponer a través de este recurso.

b) El personal perteneciente al sector Instalaciones tendrá prioridad para realizar los relevos de función de Service Domiciliarios que fueran necesarios para dar cobertura durante el periodo citado anteriormente.

c) Por último, y conforme a que en el artículo 10° del acuerdo de fecha 4 de octubre de 2011 suscripto por las partes, en el cual se establece que la empresa Última Milla S.A. “podrá realizar trabajos de instalación para Cablevisión S.A.” las partes acuerdan que Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el único objeto de cubrir el periodo establecido en el inciso a) del presente artículo, podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector Service Domiciliario, toda vez que los procedimientos establecidos precedentemente resulten insuficientes.

Artículo 5° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.