MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 721/2016
Decreto N° 101/1985. Modificación.
Bs. As., 30/05/2016
VISTO los Decretos N° 436 del 31 de enero de 1984, modificado por el
Decreto N° 1229 del 22 de julio de 1994, N° 101 del 16 de enero de
1985, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan
atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las
Fuerzas Armadas, en el marco de la conducción civil de la Defensa
Nacional.
Que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de
facultades en el Ministro de Defensa y en los Jefes de los Estados
Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, adaptándolo a las
modificaciones en la organización institucional del Gobierno Nacional.
Que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia
de designación del personal militar y civil para prestar servicios en
la órbita del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que es primordial simplificar los circuitos administrativos, para dar
respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Armadas,
asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en
aquellos casos que se consideren necesarios.
Que la delegación de la facultad de designar al personal militar que
ejercerá los cargos de la conducción superior de las Fuerzas Armadas
con independencia del grado de dicho personal, así como la
determinación de cuáles cargos sean los comprendidos en la mencionada
categoría de “conducción superior”, constituye un mecanismo de
centralización y dirección civil del desempeño de aquellas funciones
que se consideran de especial relevancia.
Que la determinación mencionada precedentemente no representará, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 13 de la
Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los
apartados 3), 5), 6) y 7) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N°
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“3) Otorgamiento de los grados de Subteniente, Guardiamarina o Alférez
a los egresados de escuelas o institutos de reclutamiento de oficiales
de las Fuerzas Armadas”.
“5) Otorgamiento del alta efectiva de los oficiales “en comisión” de las Fuerzas Armadas”.
“6) Reincorporación de los oficiales de las Fuerzas Armadas”.
“7) Otorgamiento de los grados que correspondan a los egresados de los
Liceos Militares y de los cursos de aspirantes a oficiales de la
reserva”.
Art. 2° — Deléganse en el señor Ministro de Defensa las siguientes facultades:
1) Designación del personal militar en los cargos correspondientes a la
conducción superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y
de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, con excepción
de los Jefes de dichos Estados Mayores, el Comandante Operacional del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y el Jefe de la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
2) Designación del Auditor General y del Auditor General Adjunto de las
Fuerzas Armadas, de conformidad a las disposiciones previstas en el
Anexo V de la Ley N° 26.394.
3) Disposición de los retiros y bajas obligatorios de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
4) Disposición de las altas y ceses de oficiales y suboficiales para prestar servicios en situación de retiro.
5) Resolución de los recursos presentados por los oficiales superiores
contra resoluciones de los Jefes Estados Mayores Generales como
definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con
exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las
Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).
Art. 3° — Deléganse en el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS las siguientes facultades:
1) Designación de los oficiales destinados en el ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS, con excepción de aquellos cargos que
constituyan la conducción superior.
2) Designación de los suboficiales destinados en dicho Organismo Militar.
3) Aprobación de las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos y otorgamiento de los títulos correspondientes.
4) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en
el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas
Armadas, en los institutos y cursos de formación conjuntos.
5) Designación de los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.
Art. 4° — Deléganse en los
Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las
siguientes facultades, respecto de sus respectivas Fuerzas:
1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la
conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas.
2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.
3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.
4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas
Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos
correspondientes.
6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.
7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos
de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento
de los grados que correspondan.
8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.
9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.
10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.
11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.
12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las
situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.
13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes
en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas
Armadas.
14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.
15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y
subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores
Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía
administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código
de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).
16) Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal
retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el
personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una
antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad
del organismo de administración de personal.
17) Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los
oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del
personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en
sus respectivas Fuerzas.
18) Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la
Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas
Armadas.
19) Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo
con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales,
con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas.
20) Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y
contestar demandas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°
411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87 y su modificatorio).
Art. 5° — El MINISTERIO DE
DEFENSA comunicará al ESTADO MAYOR CONJUNTO y a los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas los cargos que quedarán comprendidos
en la categoría de “Conducción Superior”, en función de las estructuras
organizativas que dicho Ministerio apruebe. La inclusión del cargo en
la mencionada categoría no representará impacto presupuestario
adicional alguno.
Art. 6° — Facúltase al Ministro de Defensa a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente Decreto.
Art. 7° — Deróganse los apartados 4) y 8) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Art. 8° — Derógase el Decreto N° 436 del 31 de enero de 1984 y sus normas modificatorias y complementarias.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.