MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 548/2016
Desígnase Director Nacional del Consejo Productivo Federal.
Bs. As., 30/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0354143/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 741 de
fecha 5 de mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha
20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha
19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de
2015 se aprobaron las estructuras de primer y segundo nivel operativo,
respectivamente, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se
transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACION ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes de la órbita
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16
de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva I, de Director Nacional del Consejo Productivo
Federal.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el
Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase
transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Andrés
David MICHEL RIVERO (M.I. N° 28.412.821) en el cargo de Director
Nacional del Consejo Productivo Federal dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del citado Sistema Nacional, homologado por el Decreto N° 2098/08 y
modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 17 de marzo del 2016.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.