MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 262/2016
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.008/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO
DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 19/21 del
Expediente N° 1.700.008/15 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de
Estado.
Que mediante el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, la
continuidad del pago del Bono no remunerativo homologado por Resolución
Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 1089, del 04 de agosto de 2010, para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 611/10.
Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y debidamente
homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) 1668, de
fecha 03 de noviembre de 2010.
Que posteriormente y a través de los artículos 2° y 3° de la
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N°
403, de fecha 06 de junio de 2011, el Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) N° 611/10 fue extendido en su ámbito territorial de aplicación
a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes aquí interviniente
para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado,
ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido
homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 795, de
fecha 16 de junio de 2015; Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N°
816, de fecha 27 de mayo de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo
(S.T.) N° 1101, de fecha 25 de julio de 2012.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.
Que en relación al carácter no remunerativo atribuido a las sumas
pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las
partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo
devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe
a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las
partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical y la empresa
TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 19/21 del Expediente N° 1.700.008/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente N°
1.700.008/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 611/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.008/15
Buenos Aires, 05 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 262/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 287/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N°: 1.670.379/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
Noviembre de 2015, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el
Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Publico; el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter
de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo
domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., por una parte y por la otra el Sr
Jose LLUGDAR, en su carácter de Secretario General conjuntamente con el
Delegado de Persona Sr. Juan Carlos CANDEL por el SINDICATO DE PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo
domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, quienes
asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intercambio de opiniones ambas partes en conjunto expresan lo siguiente:
Que mediante la Res. ST N° 927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL incorporó el bono de $ 2.700 (ahora actualizado a $
3500) que venían percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT N°
643/12 al concepto “Compensador CCT” en el ámbito territorial del
Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sud, con lo cual continuaron percibiendo este monto durante
el año 2015 y lo continuarán percibiendo durante el año 2016.
Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.
Que a los fines de mantener la pirámide salarial y evitar un conflicto
con el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de la Patagonia
Austral, mediante la Resolución ST N° 795/15 se dispuso la continuidad
del Bono previsto en la Res. ST N° 816/14 por un monto mensual de pesos
tres mil quinientos ($ 3.500), actualizado a partir del 1 de diciembre
de 2015 a pesos cuatro mil doscientos setenta ($ 4.270), hasta el mes
de diciembre de 2015 inclusive para todos los trabajadores alcanzados
por el CCT N° 611/10, con contrato de trabajo en la Provincia de Tierra
del Fuego.
Que esto provocará, a partir de enero 2016 nuevamente un desequilibrio
en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A.,
entre el personal alcanzado por el CCT N° 643/12 y el alcanzado por el
CCT 611/10.
Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide
salarial y el mantenimiento de la paz social, LAS PARTES ACUERDAN:
ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta
materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur mediante la continuidad del pago del bono
mensual, actualizado a pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis ($
4.486) a partir del 1 de enero 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016,
para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10, en la Provincia de
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, que a la fecha de la
presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego
e Islas del Atlántico Sur. Este monto estará sujeto a la pauta salarial
que acuerden las partes signatarias del CCT N° 611/10 con vigencia a
partir de marzo 2016.
ARTÍCULO 2°.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero
de 2016 percibirá el bono mensual del artículo 1° a partir de la fecha
de ingreso. El personal que deje de trabajar por cualquier motivo
dejará de percibir este bono.
ARTÍCULO 3°.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por
cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del
incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón
geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente
desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos
convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan
dictarse.
El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo
hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el
periodo en que ya lo hubiere percibido.
ARTÍCULO 4°.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz
Social hasta diciembre del 2016. En caso de violación de la misma se
suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones
que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 5°.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 13:00 horas, se da por concluido el acto previa lectura y
ratificación firmando el comparecientes por ante mí que CERTIFICO.