MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 265/2016

Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.674.954/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.369/15, agregado como foja 8 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y en representación del sector empresarial: la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Julio de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, suscripto por los mismos agentes negociales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.369/15, agregado como foja 8 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.369/15, agregado como foja 8 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.674.954/15

Buenos Aires, 06 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 265/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.687.369/15 agregado como foja 8 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 291/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - CAM - CONAM - MAC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de 2015, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 8, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General Nacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial— Flavia CHENA —Representante Negociadora— y Víctor MERCADO —Representante Negociador—, con la asistencia de la Dra. María Josefina ESTRELLA, por el sector de los trabajadores y los representantes de las cámaras empresariales: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su Presidente Alejandro RUSSO, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC) representado por su Presidente Joaquín Mario VILELLA y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), representada por Darío MARTINEZ CORTI, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente acuerdo salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de todo el sector empleador.

PRIMERO: A partir del 1 de julio del 2015, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el CCT 496/07 serán las que se indiquen en el ANEXO 1, adjunto al presente.

SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración y que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016. Asimismo las partes establecen que quedan obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.

TERCERO: Las partes establecen que se reunirán en la primera quincena de octubre de 2015 para considerar modificaciones al convenio colectivo 496/07, en función de las necesidades que surgen en la organización del trabajo en este sector de actividad. En tal sentido, analizarán las nuevas categorías a incorporar dentro de los sectores: Profesores y Guardavidas, Camping y Hoteles y otros. Asimismo se evaluará la posibilidad de otras modificaciones en el convenio.

CUARTA: Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.

QUINTA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del CCT 496/07.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/ CAM-CONAM-MAC - CCT 496/07

ESCALA SALARIAL: JULIO 2015 - JUNIO 2016

CATEGORIAS jun-15 01/07/2015 01/08/2015 01/01/2016
PERSONAL JERARQUICO



12871,20 14158,32 14801,88 16732,56
11739,69 12913,66 13500,64 15261,60
11134,55 12248,01 12804,73 14474,92
10594,73 11654,20 12183,94 13773,15
10112,54 11123,79 11629,42 13146,30





PERSONAL ADMINISTRATIVO



9755,22 10730,74 11218,50 12681,79
9274,95 10202,45 10666,19 12057,44
9065,57 9972,13 10425,41 11785,24
4° AUX 1° 8819,66 9701,63 10142,61 11465,56
4° AUX 2° 8625,63 9488,19 9919,47 11213,32
8383,57 9221,93 9641,11 10898,64





PROMOTORES 8383,57 9221,93 9641,11 10898,64





PERSONAL DE SERVICIO



9386,37 10325,01 10794,33 12202,28
8948,37 9843,21 10290,63 11632,88
8641,00 9505,10 9937,15 11233,30
8356,68 9192,35 9610,18 10863,68