MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 265/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.954/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.369/15, agregado como foja 8 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y en representación del sector
empresarial: la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO
ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Julio de 2015 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, suscripto por los mismos
agentes negociales.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO
CONFEDERADO y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CONAM), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.369/15,
agregado como foja 8 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.369/15, agregado
como foja 8 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 496/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.954/15
Buenos Aires, 06 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 265/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.687.369/15 agregado como foja 8 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 291/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - CAM - CONAM - MAC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de 2015,
se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti
646 piso 8, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario
General Nacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María
Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial— Flavia CHENA —Representante
Negociadora— y Víctor MERCADO —Representante Negociador—, con la
asistencia de la Dra. María Josefina ESTRELLA, por el sector de los
trabajadores y los representantes de las cámaras empresariales:
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su
Presidente Alejandro RUSSO, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC)
representado por su Presidente Joaquín Mario VILELLA y la CONFEDERACION
NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM),
representada por Darío MARTINEZ CORTI, por el sector de los
empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta
salarial del CCT 496/07.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente acuerdo salarial,
el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador,
se aprueba con el voto favorable de todo el sector empleador.
PRIMERO: A partir del 1 de julio del 2015, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el CCT 496/07 serán
las que se indiquen en el ANEXO 1, adjunto al presente.
SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración y que
tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016. Asimismo las partes
establecen que quedan obligados los empleadores a otorgar los valores
salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de
homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.
TERCERO: Las partes establecen que se reunirán en la primera quincena
de octubre de 2015 para considerar modificaciones al convenio colectivo
496/07, en función de las necesidades que surgen en la organización del
trabajo en este sector de actividad. En tal sentido, analizarán las
nuevas categorías a incorporar dentro de los sectores: Profesores y
Guardavidas, Camping y Hoteles y otros. Asimismo se evaluará la
posibilidad de otras modificaciones en el convenio.
CUARTA: Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.
QUINTA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del CCT 496/07.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/ CAM-CONAM-MAC - CCT 496/07
ESCALA SALARIAL: JULIO 2015 - JUNIO 2016
CATEGORIAS |
jun-15 |
01/07/2015 |
01/08/2015 |
01/01/2016 |
PERSONAL JERARQUICO |
|
|
|
|
1° |
12871,20 |
14158,32 |
14801,88 |
16732,56 |
2° |
11739,69 |
12913,66 |
13500,64 |
15261,60 |
3° |
11134,55 |
12248,01 |
12804,73 |
14474,92 |
4° |
10594,73 |
11654,20 |
12183,94 |
13773,15 |
5° |
10112,54 |
11123,79 |
11629,42 |
13146,30 |
|
|
|
|
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
|
|
|
1° |
9755,22 |
10730,74 |
11218,50 |
12681,79 |
2° |
9274,95 |
10202,45 |
10666,19 |
12057,44 |
3° |
9065,57 |
9972,13 |
10425,41 |
11785,24 |
4° AUX 1° |
8819,66 |
9701,63 |
10142,61 |
11465,56 |
4° AUX 2° |
8625,63 |
9488,19 |
9919,47 |
11213,32 |
5° |
8383,57 |
9221,93 |
9641,11 |
10898,64 |
|
|
|
|
|
PROMOTORES |
8383,57 |
9221,93 |
9641,11 |
10898,64 |
|
|
|
|
|
PERSONAL DE SERVICIO |
|
|
|
|
1° |
9386,37 |
10325,01 |
10794,33 |
12202,28 |
2° |
8948,37 |
9843,21 |
10290,63 |
11632,88 |
3° |
8641,00 |
9505,10 |
9937,15 |
11233,30 |
4° |
8356,68 |
9192,35 |
9610,18 |
10863,68 |