MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 271/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.146/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente N° 1.702.146/15, obra el Acuerdo y a
fojas 14/17 y 17vta luce Anexo, celebrados por el SINDICATO DE LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la
empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial con vigencia a partir del 01 de Enero de 2016 y una asignación
no remunerativa a abonarse en dos cuotas en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados por el
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas
13, 14/17 y 17 vta. del Expediente N° 1.702.146/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas
13, 14/17 y 17 vta. del Expediente N° 1.702.146/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.146/15
Buenos Aires, 06 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 271/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13, 14/17 y 17 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 290/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Octubre
de 2015, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas
Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta
Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su
carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su
carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por
una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en
Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en
este acto por el Sr. Jorge E. Gutierrez y la Sra. Andrea K. Reynals,
con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Habiéndose procedido al análisis de la evolución del mercado
laboral y de las distintas variables económicas, las partes signatarias
de la presente acuerdan las siguientes pautas salariales:
a) El incremento en un 4,74% con vigencia a partir del 01 de Enero de
2016, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales
vigentes al mes de Marzo de 2015.
b) El pago de una asignación no remunerativa de $ 3.000.- a pagarse el día 16/10/2015.
c) El pago de una asignación no remunerativa de $ 9.100.- a pagarse el día 15/01/2016.
En virtud de los porcentajes acordados, el incremento salarial general
alcanza al 31,00% sobre las remuneraciones básicas y adicionales al
31/03/2015.
Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas
remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del mes de
Enero de 2016.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que los incrementos salariales
pactados, serán considerados como a cuenta de futuros aumentos
obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no
remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o
instrumentación.
TERCERA: A los efectos de analizar las variables económicas y la
situación del mercado laboral en esas instancias, las partes acuerdan
reunirse en el mes de Abril de 2016.
CUARTA: El acuerdo alcanzado por las partes, manifiesta una vez más la
predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical en
la búsqueda de consensos.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut supra,
quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
(Fecha: 14/10/2015)
ANEXO I - REMUNERACIONES:
- ESCALAS:
Básicos de Convenio (9402)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A Tiempo parcial |
$ 9.564,21 |
$ 9.923,26 |
A |
$ 13.548,44 |
$ 14.057,07 |
A’ |
$ 15.708,49 |
$ 16.298,21 |
B |
$ 17.116,11 |
$ 17.758,67 |
C |
$ 18.466,57 |
$ 19.159,84 |
D |
$ 19.770,02 |
$ 20.512,22 |
Condición profesional especial: Inspector de Obras (9402)
El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido
de los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente convenio
colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
Inspector de Obra: |
$ 30.194,18 |
$ 31.327,72 |
- ADICIONALES:
• 1 - Adicional Antigüedad: (402)
Se aplica a la totalidad de las categorías del CCT (Por c/año de antigüedad):
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
Todas las Categorías: |
$ 86,40 |
$ 89,64 |
• 2 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:
2.1 Adicional Turno 24 horas (Incluye Ajuste Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 4.884,95 |
$ 5.068,34 |
A’ |
$ 5.395,59 |
$ 5.598,15 |
B |
$ 5.647,53 |
$ 5.859,55 |
C |
$ 5.865,91 |
$ 6.086,13 |
D |
$ 6.097,69 |
$ 6.326,61 |
2.2 Adicional Turno 1 y 2: (408)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 2.405,35 |
$ 2.495,65 |
A’ |
$ 2.653,92 |
$ 2.753,55 |
B |
$ 2.942,83 |
$ 3.053,31 |
C |
$ 3.352,67 |
$ 3.478,53 |
D |
$ 3.594,57 |
$ 3.729,52 |
2.3 Adicional 6 x 2 (Incluye Ajuste Feriado) (409)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 3.531,13 |
$ 3.663,69 |
A’ |
$ 3.887,26 |
$ 4.033,19 |
B |
$ 4.229,90 |
$ 4.388,70 |
C |
$ 4.585,97 |
$ 4.758,13 |
D |
$ 4.928,63 |
$ 5.113,66 |
• 3 - Adicional Rotación Turno de 12 Horas Diarias:
3.1 Adicional Turno 4 x 4 (Incluye Ajuste Feriado) (404)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 6.423,54 |
$ 6.664,69 |
A’ |
$ 7.068,55 |
$ 7.333,92 |
B |
$ 7.464,99 |
$ 7.745,24 |
C |
$ 7.884,91 |
$ 8.180,92 |
D |
$ 8.308,17 |
$ 8.620,08 |
3.2 Adicional Turno 4 x 3 (Incluye Ajuste Feriado) (405)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 5.415,76 |
$ 5.619,07 |
A’ |
$ 5.933,11 |
$ 6.155,85 |
B |
$ 6.248,89 |
$ 6.483,48 |
C |
$ 6.594,88 |
$ 6.842,46 |
D |
$ 6.947,62 |
$ 7.208,45 |
3.3 Adicional Turno 4x4 Diurno (Incluye Ajuste Feriado) (439)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 5.694,57 |
$ 5.908,35 |
A’ |
$ 6.248,87 |
$ 6.483,47 |
B |
$ 6.594,88 |
$ 6.842,46 |
C |
$ 6.947,62 |
$ 7.208,45 |
D |
$ 7.300,34 |
$ 7.574,41 |
NOTA: El rubro de pago “Turno” absorverá el concepto “Gastos
Complementarios de Turno”. El adicional “Turno 24 Horas”, “Turno 4x4” y
“Turno 4x3” incluyen adicional por complemento feriado y adicional
horas nocturnas que están sumados al valor original.
• 4 - Adicional Extensión Horaria: Sector Construcciones de Acero:
Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a
habilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional
Turno Alta Presión”:
4.1 Adicional Turno Alta Presión: (438)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 2.926,04 |
$ 3.035,89 |
A’ |
$ 3.188,07 |
$ 3.307,75 |
B |
$ 3.775,97 |
$ 3.917,73 |
C |
$ 4.602,37 |
$ 4.775,15 |
C-Ayudante de soldador: |
$ 5.190,27 |
$ 5.385,12 |
D-(que no desempeñe función de soldador) |
$ 5.425,39 |
$ 5.629,07 |
D-Soldador: |
$ 5.425,39 |
$ 5.629,07 |
D-Encargado de Equipo: |
$ 7.179,03 |
$ 7.448,54 |
4.2 Adicional Voluntario: (443)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
Ayudante de soldador: |
$ 665,15 |
$ 690,12 |
Soldador: |
$ 1.085,10 |
$ 1.125,84 |
Encargado Equipo: |
$ 1.844,31 |
$ 1.913,54 |
Esp. Mant. Equipos TDW: |
$ 665,15 |
$ 690,12 |
4.3 Adicional Turno Alta Presión (Calificación): (438)
Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la
Fundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designe
la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que
califique total o parcialmente, de acuerdo al siguiente esquema:
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
Soldador (que Califique total): |
$ 1.760,32 |
$ 1.826,40 |
Soldador (que Califique parcial): |
$ 880,15 |
$ 913,19 |
• 5 - Adicional Almacenes:
Sector Almacenes:
Cada grupo está integrado por operador de Almacén y un operario de
Almacén y otra persona más que deberá ser administrativo
programador/recepcionista.
Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de
playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo, no
acepten las nuevas condiciones.
El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:
5.1 Adicional Turno Almacenes: (448)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 2.926,04 |
$ 3.035,89 |
A’ |
$ 3.188,07 |
$ 3.307,75 |
B |
$ 3.775,97 |
$ 3.917,73 |
C |
$ 4.602,37 |
$ 4.775,15 |
D |
$ 5.425,39 |
$ 5.629,07 |
• 6 - Adicional Manejo de Grúas:
Todo empleado que ocupe una posición de manejo de grúa móvil de 20 Tn
y/o grúa articulada sobre vehículo, para la cuál es requisito contar
con una certificación expedida por un ente certificador, le
corresponderá percibir el siguiente adicional; vencida dicha
certificación y no renovada la misma, el empleado dejará de percibirlo:
Sector Almacenes y Alta Presión:
6.1 Adicional Manejo de Grúa (Con Certificación): (438)
Puestos: |
Vigente Desde 01/10/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
- Operador de Almacén (Con Certificación)
- Ayudante Taller Alta Presión y Ayudante Soldador (Con Certificación): |
$ 1.760,32 |
$ 1.826,40 |
• 7 - Adicional Validación y Medición:
Sector Validación y Medición:
Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y
Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y
Operador Sr. de Medición).
El adicional consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional
Mantenimiento Preventivo”, de acuerdo al siguiente esquema:
7.1 Adicional Mantenimiento Preventivo: (460)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 2.926,04 |
$ 3.035,89 |
A’ |
$ 3.188,07 |
$ 3.307,75 |
B |
$ 3.775,97 |
$ 3.917,73 |
C |
$ 4.602,37 |
$ 4.775,15 |
D |
$ 5.425,39 |
$ 5.629,07 |
Puestos que afecta:
1 - Operador de calibración.
2 - Operador de medición.
3 - Reparador de medidores.
7.2 Adicional Mantenimiento Preventivo: (9460)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
Categoría D |
$ 6.567,59 |
$ 6.814,15 |
Puesto que afecta: Operador Sr. de Medición y Operador Mantenimiento (Cat. D).
• 8 - Adicional Transporte:
Sector Transporte:
8.1 Adicional Turno Transporte (449)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 2.926,04 |
$ 3.035,89 |
A’ |
$ 3.188,07 |
$ 3.307,75 |
B |
$ 3.775,97 |
$ 3.917,73 |
C |
$ 4.602,37 |
$ 4.775,15 |
D |
$ 5.425,39 |
$ 5.629,07 |
• 9 - Adicional Regulación:
9.1 Adicional Operación de Regulación: (460)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 2.926,04 |
$ 3.035,89 |
A’ |
$ 3.188,07 |
$ 3.307,75 |
B |
$ 3.775,97 |
$ 3.917,73 |
C |
$ 4.602,37 |
$ 4.775,15 |
D |
$ 5.425,39 |
$ 5.629,07 |
Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al
personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y
“Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas:
9.2 Adicional Plus Especialización: (443)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A - A’ |
No Aplica |
No Aplica |
B |
$ 665,15 |
$ 690,12 |
C |
$ 665,15 |
$ 690,12 |
D |
$ 1.085,10 |
$ 1.125,84 |
Se determina expresamente que este adicional, solo se aplica al
personal que realiza el mantenimiento mecánico y la operación de las
instalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores,
diagnósticos, inspecciones de control, etc.):
• 10 - Adicional Guardias Pasivas:
10.1 Personal categorías A’, B, C, D:
Tipo de Guardia: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
- Diaria (9GP2): |
$ 47,04 |
$ 48,81 |
- Semanal (9GP1): |
$ 510,60 |
$ 529,79 |
- Sáb/Dom/Feriado (9GP3): |
$ 131,05 |
$ 135,96 |
10.2 Personal Categoría A:
Tipo de Guardia: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
- Diaria (9G2A): |
$ 40,31 |
$ 41,83 |
- Semanal (9G1A): |
$ 466,96 |
$ 484,49 |
- Sáb/Dom/Feriado (9G3A): |
$ 124,29 |
$ 128,96 |
• 11- Centro de Atención Telefónica (CAT):
Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al
personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente en
las sumas indicadas a continuación:
11.1 Operadores Telefónicos - Remuneraciones: (9402)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A Tiempo parcial |
$ 9.564,21 |
$ 9.923,26 |
A |
$ 13.548,44 |
$ 14.057,07 |
A’ |
$ 15.708,49 |
$ 16.298,21 |
B |
$ 17.116,11 |
$ 17.758,67 |
C |
$ 18.466,57 |
$ 19.159,84 |
D |
$ 19.770,02 |
$ 20.512,22 |
Puestos que afecta:
- Operador de Cobros Telefónicos
- Operador Telefónico
- Operador Telefónico Emergencias
11.2 Adicional Turno 24 Horas: (406)
(Incluye Ajuste Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A |
$ 5.899,49 |
$ 6.120,96 |
A’ |
$ 6.470,62 |
$ 6.713,54 |
B |
$ 6.736,01 |
$ 6.988,89 |
C |
$ 6.994,67 |
$ 7.257,26 |
D |
$ 7.246,60 |
$ 7.518,65 |
Este adicional será percibido por quienes desarrollen las tareas de
“Operador Telefónico de Emergencias” en turnos rotativos de 8 horas
diarias:
• 12 - Adicional CCAU (Centro Coordinación Atención de Urgencia):
Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de CCAU”
(en la modalidad de turnos rotativos), se le abonara un adicional
denominado “Adicional Turno CCAU”:
12.1 Turno Diurno (Ininterrumpido) (6x2 - 6x4) (573)
(Incluye Ajuste Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15 Hasta 30/09/15 |
Vigente Desde 01/10/15 Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A (Part Time) |
No Aplica |
No Aplica |
No Aplica |
A |
$ 4.901,77 |
$ 5.320,38 |
$ 5.519,89 |
A’ |
$ 5.637,47 |
$ 6.118,91 |
$ 6.348,37 |
B |
$ 6.114,49 |
$ 6.636,67 |
$ 6.885,55 |
C |
$ 6.571,38 |
$ 7.132,58 |
$ 7.400,05 |
D |
$ 7.021,53 |
$ 7.621,63 |
$ 7.907,44 |
12.2 Turnos 1 y 2 (574)
(Sin Feriado)
Categorías: |
Vigente Desde 01/08/15
Hasta 31/12/15 |
Vigente Desde 01/01/16 |
A (Part Time) |
No Aplica |
No Aplica |
A |
$ 4.064,84 |
$ 4.217,44 |
A’ |
$ 4.709,86 |
$ 4.886,68 |
B |
$ 5.136,50 |
$ 5.329,33 |
C |
$ 5.539,64 |
$ 5.747,61 |
D |
$ 5.979,70 |
$ 6.204,19 |
• 13 - Adicional Falla de Caja:
El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y
pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de
Caja” de $ 500,00 (Pesos Quinientos) y tendrá carácter de “No
remuneratorio”.
Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal
que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará
de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna. No se abonará el
adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo:
Adicional: |
Vigente Desde 01/06/15 |
Falla de Caja |
$ 500,00 |
• 14 - Adicional Desarraigo:
Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera
del área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sede
central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por
desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a
rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de
su domicilio. Este adicional no será de aplicación en el supuesto de
traslado por razones de estudio y/o capacitación:
• 15 - Bonificación Gas:
Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que perciba
haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:
Bonificación: |
Vigente Desde 01/04/14 |
Bonificación Gas |
$ 200,00 |