MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 45/2016
Bs. As., 24/05/2016
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Expediente N°
220/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero
de 1985 y sus modificatorios, se delegó en los señores Ministros,
Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la facultad para resolver sobre los asuntos
de su jurisdicción relativos a —entre otras materias— becas.
Que, por el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, se ha caracterizado a las becas —por analogía— como
“…los aportes en dinero de carácter no remunerativo que (...) se
asignen por una o más veces o en forma periódica a atletas, como apoyo
para su entrenamiento y preparación, y a técnicos/as y entrenadores/as
de los equipos de representación nacional, que actúen en el ámbito de
las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, sin
perjuicio de las remuneraciones que estos últimos agentes percibieran
de las respectivas entidades, las cuales resultarán exclusivamente
responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales,
impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo”.
Que similarmente, el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N°
26.573, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 583 del 27 de abril
de 2010 prevé que: “Las becas (...) serán destinadas específicamente a
la capacitación, adiestramiento y preparación de deportistas que
participen en competencias de alto rendimiento”.
Que, en cumplimiento de sus objetivos de promoción del deporte, esta
Secretaría ha dispuesto asignar prestaciones públicas de la naturaleza
precedentemente referida, destinadas a deportistas aficionados de
representación nacional o que compitan individualmente en
representación nacional, que se destaquen en su especialidad, como
apoyo para su entrenamiento y preparación o a deportistas emergentes de
competencias deportivas promocionales o recreativas, comprendidas o no
dentro del entorno federativo, o que carezcan de medios materiales para
practicar sus respectivos deportes, como apoyo para desarrollar sus
aptitudes y transitar eventualmente hacia el alto rendimiento.
Que, a fin de cumplir con tal medida, es preciso establecer la escala
de importes de las becas referidas —a partir del 1 de abril de 2016— y
fijar su calificación y denominación y los criterios de asignación de
dichas prestaciones públicas, por categorías, según el desempeño de los
deportistas en distintos eventos deportivos internacionales, su
ubicación en los rankings y su proyección rumbo a eventos futuros,
conforme al cuadro que corre agregado como Anexo y forma parte
integrante de esta resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios y del artículo 1°, inciso g), del
Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por establecidos desde el 1 de abril de 2016, la
calificación y denominación de las becas destinadas al fomento del
deporte, la escala de importes correspondientes a cada categoría y los
criterios de asignación de los importes individuales de tales
prestaciones públicas, que se consignan en el cuadro que corre agregado
como Anexo y forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC
ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación,
Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de
Educación y Deportes.
e. 01/06/2016 N° 36538/16 v. 01/06/2016