ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 735/2016
Decretos N° 1421/2002 y N° 2345/2008. Modificaciones.
Bs. As., 01/06/2016
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del
8 de agosto de 2002, 2345 del 30 de diciembre de 2008, 13 del 10 de
diciembre de 2015, y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias
correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo
1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
encuentra la de “Entender en el perfeccionamiento de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y
Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos,
técnicos, materiales y financieros con que cuenta”.
Que por el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se establecieron las
competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal.
Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 227/16 establece la
intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN previo a efectuar
contrataciones de personal.
Que la normativa vigente faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
autorizar determinadas excepciones en materia de contratación de
personal.
Que se considera necesario establecer que la intervención del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en materia de contratación del personal
deberá incluir la autorización de las excepciones previstas en los
Decretos Nros. 1421/02 y 2345/08.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, resulta oportuno modificar la normativa precedentemente
mencionada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9° — El régimen de contrataciones comprende la contratación
por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias, y
estará sujeto a las siguientes previsiones:
a) El personal será afectado exclusivamente a la realización de
actividades de carácter transitorio o estacional, que resulten
necesarias para complementar el ejercicio de las acciones y
competencias asignadas a cada jurisdicción o entidad descentralizada.
Las actividades de carácter transitorio estarán referidas a la
prestación de servicios, asesoramiento técnico especializado,
coordinación y desarrollo integral de programas de trabajo y/o
proyectos especiales o para atender incrementos no permanentes de
tareas.
En los supuestos de programas de trabajo o proyectos especiales se
requerirá un informe y certificación del funcionario propiciante acerca
de la justificación de los objetivos y el cronograma del programa o
proyecto, la cantidad y perfil de requisitos a exigir a las personas
requeridas, el gasto total demandado y el financiamiento previsto.
Las actividades de carácter estacional responden a tareas que se
realizan periódicamente y sólo en determinada época del año. En estos
casos el personal puede ser incorporado a una planta transitoria con
designación a término, cuyas características serán reguladas por la
autoridad de aplicación.
b) Con carácter previo a la contratación, se deberán establecer los
perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los
contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme
el régimen que establezca la autoridad de aplicación. En todos los
casos deberá darse cumplimiento a lo prescripto en los artículos 4° y
5° de la presente reglamentación.
c) Los contratos deberán contener como mínimo:
I) Las funciones objeto de la contratación, resultados a obtener o
estándares a cumplir, en su caso, modalidad y lugar de prestación de
los servicios.
II) La equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos
mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria.
III) El plazo de duración del contrato.
IV) Cláusula referida al patentamiento de los resultados de los
estudios o investigaciones a nombre del Estado Nacional, sin perjuicio
del reconocimiento de que el contratado figure como autor del trabajo
realizado y en el supuesto de corresponder, las eventuales
compensaciones económicas que se pactaren.
V) Cláusula de rescisión a favor de la Administración Pública Nacional.
d) El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a
plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser
rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en
cualquier momento.
e) Las contrataciones de personal por tiempo determinado y las
designaciones en plantas transitorias cuando así corresponda, serán
dispuestas por las autoridades competentes, de conformidad con la
normativa vigente.
f) El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, podrá autorizar excepciones al punto
II del inciso c) precedente, fundadamente en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral, en los términos
que se establezcan en las normas que al efecto dicte.
Las autorizaciones deberán constar en el acto administrativo que aprueba la contratación.”
Art. 2° — Modifícase el
artículo 7° del REGIMEN DE CONTRATACIONES aprobado por el Anexo I del
Decreto N° 2345/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada
función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes
que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de
contrataciones.
El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar con carácter de
excepción y fundadamente la contratación de consultores, cuando posean
una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado
laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título
universitario o terciario o de la acreditación de los años de
experiencia consignados en el presente régimen.
De la misma manera, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar, con
carácter de excepción, fundadamente la contratación de consultores que
posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral,
que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la
función.
Las solicitudes de autorizaciones de contrataciones con carácter de
excepción deberán hacerlas las autoridades incluidas en el artículo 1°,
debiendo las mismas constar en el acto administrativo que apruebe la
contratación.”
Art. 3° — Modifícase el artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5°.- La rehabilitación del exonerado y del cesanteado podrá
ser otorgada por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen
favorable de la autoridad de aplicación fundado precisa y
circunstanciadamente, a pedido del interesado, una vez transcurridos
los plazos previstos en los artículos 32 y 33 del Anexo a la Ley que se
reglamenta por el presente.
El Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la
autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las
personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo
reglamentado en las condiciones allí establecidas, a propuesta
circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo
descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo el Ministro de
Modernización para el caso de las contrataciones de personal en las que
se autoricen excepciones al inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la
Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el
acto administrativo que aprueba la contratación. En todos los casos,
las medidas que dispongan las respectivas rehabilitaciones o la
autorización para efectuar las referidas incorporaciones, deberán ser
publicadas en el Boletín Oficial.”
Art. 4° — Facúltase al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la
presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.