MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 224/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° 23075/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 366 de
fecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N°
2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; la Resolución N° 1200 de fecha
21 de septiembre de 2012; Disposición GG N° 3 de fecha 9 de Abril de
2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado
de la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por Decreto N° 366/12 se transfirió a este Organismo la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la que actuaría a través de la
GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA.
Que por Decreto N° 1198/12 la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
fue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
Que consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la
estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se
reasumieron las competencias del organismo absorbido, determinándose
como uno de los objetivos institucionales el de implementar,
reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario
de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal
de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto
económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin
de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones.
Que a consecuencia del proceso de reestructuración orgánico-funcional,
se ha verificado una cantidad significativa de expedientes ingresados a
la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que se encuentran en
condiciones de avanzar en su tratamiento administrativo.
Que lo expuesto nos remite insoslayablemente al dictado de la
Disposición N° 3/12-GG-SSSALUD, por la cual oportunamente se creó la
UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE),
estableciéndose como objetivos y funciones de la misma, evaluar,
controlar y dar curso de ejecución a todos los expedientes y/o
actuaciones administrativas que se encontraren en trámite y que
hubieren sido ingresados en la citada APE hasta el día 31 de diciembre
de 2011.
Que posteriormente, con el fin de normatizar la implementación y
administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones
médicas de baja incidencia y alto impacto económico, como así, las de
tratamiento prolongado se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD,
creándose el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).
Que la reseña efectuada evidencia que hay actuaciones administrativas,
que por la cronología de las circunstancias descriptas, quedaron
comprendidas en la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, en tanto otras, fueron alcanzadas por la normativa que crea
el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).
Que en tal sentido, corresponde que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD en su carácter de autoridad de aplicación, adopte medidas
eficaces que atiendan al ordenamiento administrativo de dichas
actuaciones pendientes, con el fin de evitar un menoscabo en la
situación económico financiera de los Agentes del Seguro de Salud.
Que en atención al tiempo transcurrido, se estima necesario que los
Agentes del Seguro de Salud informen, con carácter de declaración
jurada, aquellos expedientes presentados oportunamente ante la ex
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y pendientes de otorgamiento,
consignando los datos mencionados en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente.
Que la información requerida, reviste relevancia institucional para la
consecución de las acciones propuestas, toda vez que permite una
correcta ubicación, registro y adecuada validación de datos a través
del sistema informático y de los aplicativos tecnológicos de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por otra parte, la situación antedicha conllevó a que numerosas
solicitudes no fueran presentadas en tiempo y forma por los Agentes del
Seguro de Salud.
Que en tal sentido, se estima conveniente fijar el 30 de Junio del
corriente, como plazo único, excepcional e improrrogable, para que
dichas entidades puedan ingresar las solicitudes de reintegro, por
prestaciones brindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Enero de
2009.
Que a tal efecto, los Agentes del Seguro de Salud deberán ajustar sus
solicitudes a las pautas contempladas en la presente Resolución, como
así, a las normas, requisitos, conceptos, valores y condiciones
vigentes al momento de la prestación, quedando sujeto su otorgamiento a
las disponibilidades presupuestarias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud, enmarcados en las Leyes
N° 23.660 y N° 23.661, deberán informar, con carácter de declaración
jurada, aquellos expedientes presentados oportunamente ante la ex
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y cuyas solicitudes de reintegro
se encontraren pendientes de otorgamiento, conforme los fundamentos
expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 2° — Para dar cumplimiento al ARTÍCULO 1°, los Agentes del
Seguro de Salud deberán utilizar el aplicativo informático y cargar los
datos según el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Una
vez generado e impreso el formulario, deberá ser suscripto por el
Presidente o cualquier otro miembro integrante del Consejo Directivo de
la Obra Social, para ser presentado ante esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD hasta el 30 de Junio de 2016.
ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de la temporalidad establecida en la
Resolución N° 1561/12 SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias,
los Agentes del Seguro de Salud podrán ingresar hasta el 30 de Junio de
2016 aquellas solicitudes de reintegro por prestaciones médicas
brindadas a partir del 1° de Enero de 2009 y que oportunamente no hayan
podido ser ingresadas en tiempo y forma. El plazo dispuesto será único,
improrrogable y excepcional.
ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán ajustar sus
solicitudes de reintegro a las normas, requisitos, conceptos, valores y
condiciones vigentes al momento de la prestación y a los términos
establecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — A los fines indicados en esta Resolución, el acceso al
sistema informático se habilitará indefectiblemente hasta el 30 de
Junio de 2016.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Gerencia Operativa de Subsidios por
Reintegros, a las Subgerencias de Recepción, Verificación y Validación
de solicitudes, de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros y
de Liquidación de Subsidios por Reintegros a intervenir en el trámite
administrativo con arreglo a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para habilitar la carga de
datos, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
ANEXO II
SOLICITUDES DE REINTEGROS
I.- Ingreso al Sistema SUR
Los Agentes del Seguro de Salud de la República Argentina deberán
ingresar al sitio Web del SISTEMA (http//:sur.sssalud.gov.ar) para
efectuar las solicitudes de reintegros por prestaciones brindadas a
partir del 1° de Enero de 2009 que no hayan sido ingresadas
oportunamente por los Agentes del Seguro de Salud y su plazo de
presentación se encuentre vencido.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar los datos en el
sistema informático hasta el 30 de Junio de 2016. Vencido dicho plazo,
no se permitirá el acceso al sistema. A medida que se vaya completando
la carga de solicitudes, los Agentes del Seguro podrán presentar las
solicitudes de acuerdo al esquema actual de turnos. Las solicitudes
ingresadas por la opción Solicitudes Sur (generales) se presentarán con
turno generado por las Obras Sociales debiéndose incluir sólo las
contempladas en la presente resolución. Dependiendo de la cantidad de
solicitudes ingresadas se podrán presentar en uno o varios turnos.
Las que se ingresen por los módulos específicos de Discapacidad, HIV y Hemofilia se podrán presentar sin turno.
La presentación de la documentación se deberá realizar ante la Mesa de
Entradas de la SUBGERENCIA DE RECEPCION, VERIFICACION Y VALIDACION DE
SOLICITUDES. Para ingresar al sistema, los Agentes deben contar con las
credenciales de acceso específicas para el sistema SUR.
II. El Agente de Salud deberá aportar información para poder dar inicio
a las solicitudes de apoyo financiero, cargando los siguientes datos:
a) Indicar la Normativa que comprende el Reintegro:
b) Indicar la patología.
c) Ingresar N° de CUIL/CUIT del Beneficiario.
d) Indicar el N° de Afiliado.
e) Indicar los conceptos específicos por prestaciones o medicación.
f) Ingresar los datos de los comprobantes contables y el tipo de
comprobante, solamente para prestaciones brindadas a partir del año
2013 o Discapacidad 2012 que se optare ingresar por el módulo
específico.
III.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a realizar la
validación de la información suministrada por el Agente de Salud con la
información de los datos del afiliado y su empadronamiento en la
respectiva obra social insinuante con el Padrón de Beneficiarios, el
Registro de Prestadores, el Registro de las autoridades con mandato
vigente y con la información aportada por la ANSES.
IV. Nota de solicitud
Una vez procesado los datos a través del Sistema SUR aplicativo
informático, cada solicitud de reintegro deberá ser presentada el día
del turno asignado con la constancia emitida y nota dirigida a la
máxima autoridad de esta Superintendencia, suscripta por el
representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma por
institución bancaria o escribano público, o bien personalmente a través
de la/s persona/s habilitada/s por delegación de facultades ante la
Mesa de Entradas del SUR, con su D.N.I.; debiendo rubricar toda la
documentación requerida por la normativa vigente ante el personal de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a efectos de su certificación.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán acompañar a la nota de
solicitud, el Certificado de afiliación del beneficiario en el Agente
del Seguro de Salud solicitante al momento de la realización de la
prestación y/o entrega de medicamento, debiendo ser suscripto por el
Presidente del Agente del Seguro de Salud, certificada su firma por
institución bancaria o escribano público, o bien personalmente a través
de la/s persona/s habilitada/s por delegación de facultades ante la
Mesa de Entradas del SUR, con su D.N.I.; debiendo rubricar toda la
documentación requerida por la normativa vigente ante el personal de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a efectos de su certificación.
Asimismo, los Agentes del Seguro de Salud deberán adecuar las
solicitudes a los requisitos previstos en la normativa vigente al
momento de la prestación.
V. Presentación
La presentación de la solicitud del apoyo financiero con la
documentación que lo sustente, se presentará ante La SUBGERENCIA de
RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION dependiente de la GERENCIA
OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS. Una vez efectuada y otorgado
número de expediente, se procederá al trámite administrativo
correspondiente.
VI. El procedimiento de análisis y valorización de las solicitudes de
reintegro, cuya fecha de prestación haya sido con anterioridad al año
2012, se efectuará según las Resoluciones vigentes al momento de la
prestación.
VII. En todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el derecho de auditar las prestaciones efectuadas.
e. 02/06/2016 N° 37943/16 v. 02/06/2016