MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 292/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.813/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente N° 1.715.289/16 agregado a fojas 4 del
expediente N° 1.706.813/16 luce agregado el Acuerdo, conjuntamente con
acta complementaria obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.813/15,
celebrados entre el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE),
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales como así también una suma no remunerativa con
vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Dieciséis.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter
no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta
complementaria celebrados entre el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES
(CEGENECE), por el sector empleador, que luce a fojas 3/7 del
Expediente N° 1.715.289/16 agregado a fojas 4 del expediente N°
1.706.813/16, y a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.813/15
respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
415/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.715.289/16
agregado a fojas 4 del expediente N° 1.706.813/16, conjuntamente con
acta complementaria glosada a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.813/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.813/16
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 292/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N°
1.715.289/16 agregado como fojas 4 al expediente principal y a fojas
5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
315/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Abril de
2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO Y PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO u otros COMBUSTIBLE (CEGENECE),
representada en este acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de
PRESIDENTE PEDRO GONZALEZ en su carácter de VICEPRESIDENTE Y FERNANDO
ROMAIN en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO.
La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical (SOESGYPE
y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un
periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por
el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05 conforme las escalas
salariales que se acompañan.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses
de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de
septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 13083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00
para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00
para la categoría de Administrativo.
C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00
para la categoría de Op de Servicio.
D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00
para la categoría de Op de Playa.
E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00
para la categoría de Op Auxiliar.
F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00
para la categoría de Op Conductor.
G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917,00
para la categoría de Op interior y anexos
H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00
para la categoría de Sereno.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan
en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente
acuerdo.
2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de
abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de
setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los
incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses
posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero,
febrero y marzo de 2017.
3°) La parte empresaria (CEGENECE) conforme a su representación como
parte signataria del CCT 415/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, la
suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio
colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de
Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en
el mes Diciembre de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como
contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra
social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a
mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma
deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo
efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina Web
(www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma
pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del
País utilizando la pagina Web (www.ospes.org.ar) disponer de las
boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación
Argentina
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC – Garages
– Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma
y Provincia de Buenos Aires
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 415/05 - Período. ABRIL 2016
- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%
- Aporte mutual sindical 1%
- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Expediente N° 1706813/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 14
de abril de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado
en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ todos
ellos en su carácter de paritarios, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, MARCELO
GUERRERO todos ellos en su carácter de miembros paritarios, con el
patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ.
Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida a a la
representación sindical manifiesta que: viene en este acto en forma
espontánea a fin de ratificar en todo y cada una de sus partes el
acuerdo salarial arribado en forma directa junto con sus planillas
salariales obrante a fs 3/7 del expediente de referencia N° 1715289/16
agregado como fs. 4 al principal en el marco del CCT N° 415/05. Por
ultimo esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación
del mentado acuerdo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión al respecto.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal una
vez que el mismo sea ratificado por la representación empresaria.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00
horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que
certifica.
Expediente N° 1706813/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 18
de abril de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBISTIBLES
(CEGENECE) comparecen los Sres. Pedro GONZALEZ en su carácter de
Vicepresidente y miembro paritario y el Fernando ROMAIN en su carácter
de Director Ejecutivo y miembro paritario.
Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida a la representación
empresaria manifiesta que: viene en este acto en forma espontánea a fin
de ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial
arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a
fs 3/7 del expediente de referencia N° 1715289/16 agregado como fs 4 al
principal en el marco del CCT N° 415/05. Por ultimo esta parte solicita
a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión al respecto.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00
horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que
certifica.