MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 293/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.979/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 125/126 y
126 vta. de las presentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por
el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y
AFINES (FAIGA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que es dable indicar que bajo el texto convencional traído a marras las
partes pactan un incremento salarial hasta el mes de Septiembre del año
2016, siendo de carácter no remunerativo para los meses de Abril, Mayo
y Junio del corriente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES
(FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empresaria, que luce a
fojas 125/126 y 126 vta. del Expediente Nº 1.673.979/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vta. Del Expediente
N° 1.673.979/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 409/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.979/15
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 293/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vuelta del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA
Expediente N° 1.714.171/2016
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de abril de 2016 se reúnen
los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de
las siguientes entidades: por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), los señores Horacio Ravera, Hugo
Ortiz, Marcelo Alcobendas y la señora Ilda Bustos y por la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores Juan
Carlos Sacco, Sergio Nunes, Santo Pirillo y Jorge Devito, a fin de
adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 78 de la CCT
409/05, conviniendo lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con
anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las
partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia convienen la
adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al
detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas
salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2016
a setiembre de 2016 inclusive, y que constan en el adjunto Anexo A que
firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del mes de abril de 2016, que figuran en el Anexo
A del presente, no resultarán acumulativos y absorberán hasta su
concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran
fijado, a cuenta del presente acuerdo, las empresas y más allá de las
remuneraciones homologadas por la Autoridad de Aplicación, como así
también las que dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia
al pactado en el presente, ya sea por conceptos remunerativos o no
remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a
lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con
anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores
otorgados en acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus
trabajadores. Se deja constancia que las sumas de incremento otorgadas
para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016 son en carácter NO
REMUNERATIVO.
Las sumas No Remunerativas pactadas en el presente, para abril, mayo y
junio de 2016, integraran, exclusivamente, la base de cálculo para los
aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la
obra social y para la retención de la cuota sindical de los sindicatos
afiliados a FATIDA.
Las sumas liquidadas como No Remunerativas y que lucen en el ANEXO A,
según pactado en la presente, serán tenidas en cuenta durante su
vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones,
horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribución
vigente mensual, que tenga como base de cálculo el Salario Básico de
Convenio, abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en
dichos rubros, también como no remunerativa.
Adicionalmente, las sumas otorgadas en la cláusula SEPTIMA en carácter
no remunerativas, absorberán hasta su concurrencia cualquier otra suma
fija o porcentual, remunerativa o no, que pudieran haber otorgado las
empresas hasta la fecha, a cuenta de este acuerdo.
TERCERA: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para:
a) Zona Patagónica: Se aplicará el incremento del 18% establecido,
dejándose constancia que se halla comprendida en esta zona la provincia
de La Pampa, según lo dispuesto en la ley 23.272 (“Provincias”).
b) Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego,
tal como fuera acordado por las partes en el acta del 4 de mayo de
2011, debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable
del 30%, calculado sobre los básicos nacionales acordados en la
presente.
CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art.
4°, de aplicación sobre todo el personal comprendido en el art 5° y los
que se incorporen por efecto de la evolución tecnológica de la
industria gráfica y afines.
QUINTA: Se deja aclarado que los empleadores actuarán como agentes de
retención del monto de la cuota sindical de los trabajadores afiliados
a los sindicatos que integran FATIDA, a la que se adicionará el
proporcional de las sumas No Remunerativas acordadas, de acuerdo al
procedimiento indicado en el artículo 68 del CCT 409/05. Asimismo y con
igual forma de cálculo se obtendrá la retención de lo establecido en el
artículo 69 del mismo convenio colectivo y realizarán el depósito de
acuerdo a lo pautado, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATIDA allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la
obligación de retención mensual de la cuota sindical o del aporte
solidario por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a
éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan,
aplicándose a los fines de la determinación de la deuda, el
procedimiento establecido en la Ley 24.642.
SEXTA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral
para el período referido precedentemente, no resultando modificable en
sus guarismos definidos en el Anexo A.
SEPTIMA: Adicionalmente a lo pactado precedentemente las empresas
abonarán con carácter NO REMUNERTIVO dos cuotas de pesos un mil
($1000), con vencimiento el 25 de abril y el 26 de mayo de 2016
respectivamente, las que se registrarán en los recibos de sueldo como
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA 2016. Las sumas abonadas bajo esta
Gratificación Extraordinaria integraran, la base de cálculo para los
aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la
obra social y para la retención de la cuota de afiliación sindical de
los sindicatos integrantes de FATIDA. En el supuesto que algún
trabajador se desempeñe en Jornada Reducida, la asignación referida en
esta cláusula se reducirá proporcionalmente a la jornada real y
efectivamente laborada.
OCTAVA: Sobre las sumas no remunerativas que se establecen en el
presente, se devengarán las contribuciones patronales y los aportes de
los trabajadores a Obra Social del Personal de Imprenta, Diarios y
Afines (OSPIDA), y se depositarán en la cuenta N° 0160596032 del Banco
de la Nación Argentina, en cualquiera de sus sucursales. Se deja
constancia que las sumas correspondientes a los trabajadores que
desempeñen tareas en la Provincia de Córdoba, deberán depositarse en la
cuenta N° 0013543/06 del Banco Provincia de Córdoba, de la Obra Social
del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba.
NOVENA: Los incrementos, referidos en el Anexo A que se otorgan por el
presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos,
deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
adicionales fijos previstos en el CCT 409/05, enfermedades inculpables
(art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales, sueldo anual complementario,
horas extras y feriados nacionales.
DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del presente acuerdo. Asimismo los firmantes se
comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran
necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los
efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias,
respecto a su vigencia y aplicación.
UNDECIMA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 202/01 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y
mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del
aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido
en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando
la escala porcentual referida en dicho anexo.
DUODECIMA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de
setiembre de 2016 a los efectos de considerar la situación salarial a
partir de dicha fecha.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO ESCALAS SALARIALES
ABRIL-SETIEMBRE 2016 INCLUSIVE
Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA
Expediente N° 1.714.171/2016