MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN
Resolución 39852/2016
Expediente N° SSN: 0013274/2015 - Seguro colectivo de vida obligatorio.
Síntesis:
31/05/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el “Anexo i) del Anexo I” de la Resolución SSN
N° 39.766 de fecha 08 de Abril de 2016 por el Anexo i) del Anexo I de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
Anexo i) del Anexo I
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL AFICHE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7°
Objeto del Seguro y quienes están excluidos:
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N°
1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho
indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador
en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no
obligados con el Sistema Único de Seguridad Social, encontrándose
excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N°
16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Prestación:
La prestación establecida por el Decreto N° 1567/74 es independiente de
todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie
que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo
o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para
más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro,
una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador
ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en
caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
Contratación del Seguro - Responsabilidad del Empleador:
La contratación del seguro está a cargo del empleador, quien en caso de
no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del
pago del beneficio.
Designación de beneficiarios:
El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo
cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le entregará
el empleador.
El Original y el Duplicado quedarán en poder del Tomador quien lo
presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el
Triplicado será entregado por el Tomador al empleado asegurado.
Documentación a presentar para el cobro del beneficio:
• Partida de defunción del trabajador asegurado.
• Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del
trabajador.
• Copia de la nómina de empleados del tomador del seguro
correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
• Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes.
• Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes
firmado por el empleado fallecido.
• Formulario de Designación de Beneficiarios.
• En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por
cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto,
deberá presentar copia autenticada de la declaración de
derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53 y
54 de la Ley N° 24.241 o presentar copia autenticada de la
documentación que acredite tal condición y que se establece en el
Artículo 15 del reglamento.
Plazo para el cobro del beneficio:
Completada la documentación, el asegurador tendrá QUINCE (15) días
corridos para efectuar el pago.
Falta de reclamo de los beneficiarios:
Si los beneficiarios o herederos no efectúan el reclamo del beneficio o
ante la falta de presentación de la documentación requerida para el
pago del mismo, la aseguradora transferirá los fondos a la SSN, donde
deberán continuar el trámite para el cobro de los mismos.
Derecho a modificar los beneficiarios:
El asegurado tiene derecho a designar sus beneficiarios en el Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74. La no designación
de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el
trámite de cobro del beneficio. Asimismo, el asegurado tiene derecho a
efectuar o a modificar su designación en cualquier momento por escrito
sin ninguna otra formalidad.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 06/06/2016 N° 37737/16 v. 06/06/2016