MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 280/2016
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.907/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5 del Expediente N° 1.705.907/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
condiciones laborales, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1129/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado
a foja 27 del Expediente N° 1.699.853/15.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a foja 5 del Expediente N° 1.705.907/16, ratificado a fojas 23
y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente N° 1.705.907/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1129/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.907/16
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 280/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5, 23 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 306/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
diciembre de 2015, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA
S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de
Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres.
RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768;
RICARDO DE SIMONE, DNI: 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489;
ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el
Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en
adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
PRIMERO: El período de descanso anual del personal bajo convenio SMATA
GONVARRI comenzará el día 21/dic./2015 y finalizará el 10/enero/2016,
debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día 11/enero/2016.
SEGUNDO: Que por única vez y atento las fechas del período de descanso
anual detallado precedentemente, las partes acuerdan que:
i) Para aquellos empleados con 14 días de vacaciones, para integrar o
completar el período de descanso anual, la empresa reconocerá el pago
del importe que corresponda a 2 (dos) días (ordinarios) como licencia
paga, y 3 (tres) días como “banco de horas” y/o “suspensión” en los
términos del art. 12 del CCT, debiendo los empleados devolver las horas
en cuestión bajo el esquema del artículo del CCT detallado. Esta
devolución podrá aplicarse hasta el 30/abril/2016;
i) Para aquellos empleados con 21 días de vacaciones, la empresa
reconocerá 2 (dos) días (ordinarios) de licencia paga entre el
11/enero/2016 y el 30/agosto/2016, con un aviso previo de 1 (una)
semana. Estos 2 (dos) días podrán otorgarse de modo conjunto, de modo
tal que no afecte ni ponga en riesgo el proceso productivo.
TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al
ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s
derecho/s adquirido/s.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Expediente N° 1705907/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero
de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Aníbal QUIÑONES (DNI:
20.018.528), miembro del CDN, acompañado por el Sr. Leonardo Javier
VELASQUEZ (DNI: 30.163.763), en calidad de Delegado del Personal; en
representación de GONVARRI ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en
Viamonte 1167 piso 1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI:
17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante
copia simple del poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifica íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de diciembre de
2015 y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificados por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1705907/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero
de 2016, siendo las 12:20 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Gonvarri Argentina S.A. el día 11 de diciembre de 2015 y
acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, solicitando su
homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:25 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.