MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 287/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.696/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 y 10/12 del Expediente de referencia, obran los
acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por
el sector gremial, y el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS RENATEA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de fojas 5/9 las partes convienen dejar sin
efecto lo establecido en el convenio Colectivo de Trabajo N° 1453/15
“E”, conforme a los argumentos y antecedentes allí expuestos.
Que asimismo, convienen dejar sin efecto la relación laboral del
personal que haya ingresado a RENATEA a partir del día 23/01/12 hasta
el 21/03/16, estableciendo la percepción de una indemnización en los
términos del artículo 245 de la Ley de contrato de Trabajo (20.744), en
base a las consideraciones allí pautadas.
Que por otra parte, a través del acuerdo de fojas 10/12 los sectores
negociales establecen las indemnizaciones derivadas de los trabajadores
con estabilidad gremial como consecuencia a la extinción del CCT
1453/15 “E”, en base a las estipulaciones convenidas en el presente
texto.
Que debe dejarse indicado que lo pactado en el caso de marras lo será
como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.717.696/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.717.696/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 5/9 y 10/12 del
Expediente N° 1.717.696/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.696/16
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 287/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/9 y 10/12 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 302/16
y 303/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA —EN
LIQUIDACION— Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN— N° 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a los 22 días del mes de
Abril de 2016, se reúnen por una parte EL REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, representada en este acto
por su Director General Suplente a cargo de la Dirección General, Don
Ernesto Ramón Ayala, D.N.I. N° 8.366.000, quién fuera designado por
Decreto 186/2015 y en adelante denominado “RENATEA”, y por la otra los
miembros paritarios de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sres. Juan Felipe Carrillo, D.N.I. N° 12.946.707, Diego Hernán
Gutierrez, DNI 20.988.638 y Gustavo Prellezo DNI 13.465.232, en
adelante denominado “EL GREMIO”, quienes proceden a formalizar el
presente “ACTA ACUERDO” la que se ajustará a las siguientes
consideraciones a saber:
ANTECEDENTES: Que en fecha 19 de Mayo de 2015, comparecieron ante la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los representantes de
la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y representantes del
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en
calidad de miembros negociadores, acompañando texto ordenado del primer
convenio colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre
las partes.
Que mediante Expediente N° 1.669.156/15, de registro del MTEySS, por
Resolución D.N.R.T. N° 228/15 de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo se resolvió declarar homologado el Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado entre las partes.
Que dicho CCT fue inscripto bajo el N° 1453/15 E.
Que el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA) fue creado por Ley 26.727, en su artículo 106°, norma que
sustituyó el artículo 7° de la Ley 25.191.
Que por dicha manda legislativa el RENATEA se constituyó como un ente
autárquico, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, absorbiendo las funciones y atribuciones
que desempeñaba el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE).
Que por dicho marco normativo, el día 23/1/12, el MTEYSS, a través de
la designación de un Delegado Interventor, tomó posesión del edificio
central, dando inicio al funcionamiento del RENATEA.
Que en lo concerniente al personal, se produjo una sustancial
modificación de la estructura organizacional y funcional del organismo.
Que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
(RENATRE) fue creado como un ente público de derecho, no estatal, por
la ley 25.191 (artículo 7) modificado por la Ley 26.727.
Que en fecha 24 de Noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO,
caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, resolvió
“...descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la
arbitrariedad de sentencias...” (sic).
Que tal decisión, reafirmó los argumentos invocados oportunamente por
el RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores)
sobre la inconstitucionalidad de los artículos 106° y 107° de la Ley
26.727.
Que el Máximo Tribunal expresamente dispuso “... en la jurisprudencia
de esta Corte se ha dicho que el principio de progresividad o no
regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas
injustificadamente regresivas, no solo es un principio arquitectónico
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una
regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto
constitucional en la materia (confr. Fallos: 327:3753, voto de los
jueces Petracchi y Zaffaroni, considerando 10; Fallos: 328: 1602, voto
del juez Maqueda, considerando 10; Fallos: 331:2006, voto de los jueces
Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, considerando 5°)” —sic—.
Que ordenada la remisión de los actuados al tribunal inferior, en fecha
22 de Febrero de 2016, por sentencia N° 100074, en autos N° 24971/2012,
Sala IV, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo
—Juzgado N° 09—”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
resolvió “confirmar” la sentencia emitida por el Juez de Primera
Instancia en fecha 05 de Setiembre de 2012.
Que dicho magistrado, oportunamente, decidió la
“...inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727. En
consecuencia disponer que el Estado Nacional —Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación—, a través del funcionario que
corresponda, dentro del plazo de diez días corridos, tome los recaudos
pertinentes para abstenerse de reglamentar y aplicar dicha normativa, y
a todo evento, dejar sin efecto las que se hubieren tomado por
aplicación de dichas normas, bajo apercibimiento de librar la
comunicación dispuesta en el artículo 17 del Decreto N° 1285/58 y de
las demás sanciones a que hubiera lugar...” (sic).
Que el tenor del resolutorio se enmarca dentro de las denominadas
sentencias “constitutivas” es decir “...las que crean, extinguen o
modifican una determinada situación jurídica, o sea, al contrario de
las declarativas que se manifiestan en la innovación que introducen en
el mundo jurídico. Este tipo de sentencias puede ser de anulación
(cuando privan de eficacia jurídica al acto impugnado) o de condena (en
el caso del reconocimiento de una indemnización de daños y
perjuicios)...” (Conf. L Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de
derecho procesal, t. IV, Buenos Aires, Ediar, 1956-1965, 2a ed., p.
113).
Que los efectos jurídicos de la sentencia, reafirmada por la Cámara
Nacional del Trabajo, se proyectan sobre el escenario existente,
produciendo una sustancial modificación, dada la anulación del RENATEA
como organismo suscriptor del CCT N° 1453/15E. Ello configura una causa
legal sobreviniente, la cual ha modificado palmariamente la situación
existente al momento del acuerdo, de modo tal que justifica la
revocación del acto administrativo homologatorio emitido por el MTEySS
de la Nación que le dio fuerza legal entre las partes.
Que, sin perjuicio de ello, las partes signatarias de dicha Convención
ocurrieron oportunamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación para requerir la formal homologación de lo
acordado, situación que no obsta a que, frente a la incontrastable
ejecución de la sentencia supra referida, puedan nuevamente acordar la
extinción de lo allí convenido, sin que tal acto suponga afectar
sustancialmente las condiciones más favorables a los trabajadores. Que
dicha atribución se encuentra plenamente autorizada por lo indicado en
los artículos 4° y 6° del CCT.
Que teniendo en cuenta la imperatividad y efectos de la sentencia, el
Poder Ejecutivo Nacional y dada la extinción del organismo, ello
constituye causa objetiva suficiente que habilita la puesta de un
sistema de desvinculación/egreso, de los empleados, cuyos vínculos se
rigen por la CCT 1453/15E e ingresaron al RENATEA, a partir del
23/01/2012 y hasta el 21/03/2016 (fecha de vencimiento del plazo
establecido en la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Nro. 9 que
ordena, dejar sin efecto las medidas que se hubieren tomado, por
aplicación de las normas declaradas inconstitucionales).
Que el personal del RENATEA se encuentra plenamente facultado para el
ejercicio de los derechos que le establece el Título IV, Capítulo III,
artículo 24° inc. n) del CCT.
Que el presente acuerdo se enmarca en las prerrogativas que establece
el Título I, Capítulo III, Artículo 7° del CCT y artículo 63 de la LCT.
Por ello, las partes ACUERDAN:
Cláusula PRIMERA: Dejar sin efecto lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1453/15E, homologado por Resolución N° 228/15,
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, atento a lo
ordenado por Sentencia Judicial de fecha 05 de Setiembre de 2012
dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia, en autos N° 24.971/2012,
caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo —Juzgado N° 09—”,
ratificada por la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo ello conforme
los antecedentes supra indicados.
Cláusula SEGUNDA: En cuanto al personal que preste servicios en el
RENATEA y se encuentre en uso de licencia por retención de
cargo/función obtenido/designado en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, cualquiera fuere la naturaleza del organismo, la
Subgerencia de Recursos Humanos lo intimará para su reincorporación a
dicha dependencia.
Cláusula TERCERA: La totalidad del personal que revista ingresado al
RENATEA a partir del día 23.01.2012 y hasta el 21.03.2016 (fecha de
vencimiento del plazo establecido en la sentencia de Primera Instancia
del Juzgado Nro. 9 que ordena, dejar sin efecto las medidas que se
hubieren tomado, por aplicación de las normas declaradas
inconstitucionales), se considerará extinguida su relación laboral con
el RENATEA, percibiendo una indemnización en los términos del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), cuyo importe no será
inferior a seis (6) meses de sueldo, en concordancia a lo establecido
por las partes en el convenio colectivo (Art. 19° CCT) que se deja sin
efecto mediante el presente. Se encuentran excluidos de este acuerdo el
personal Jerárquico del Registro (Director General, Subdirector
General, Gerentes, Subgerentes).
Cláusula CUARTA: Atento al requerimiento realizado por EL GREMIO, las
partes acuerdan adicionar, a las sumas resultantes de la aplicación de
lo indicado en la cláusula anterior, un porcentual del veinte por
ciento (20%) con carácter indemnizatorio adicional.
Las partes acuerdan que atento que las indemnizaciones referidas en las
cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo corresponden a
indemnizaciones por antigüedad, las mismas estarán exentas de la
retención del impuesto a las ganancias.
Cláusula QUINTA: el RENATEA se reserva el derecho de postergar la
desvinculación del personal que, por razones de necesidad o gestión,
desempeñare labores en cualquier ámbito de sus dependencias con el
objeto de no interrumpir la prestación de los servicios de seguridad
social que brinda el organismo. Al finalizar dicha permanencia, el
RENATEA deberá comunicar su desvinculación con un periodo de
anticipación no menor a treinta (30) días, a quienes deberá aplicarse
la cláusula tercera y cuarta del presente acuerdo, independientemente
de la fecha de desvinculación.
Cláusula SEXTA: Las acciones que demande la suscripción de los
distintos convenios individuales de desvinculación laboral serán
programadas por EL RENATEA de la siguiente manera:
Para el interior del país se procederá a distribuir por regiones, con
fijación de un cronograma de visitas, a los fines de que se puedan
obtener las correspondientes audiencias ante las Administraciones
Provinciales del Trabajo. En dichas dependencias se rubricarán los
acuerdos y se solicitará la respectiva homologación.
Para los acuerdos que se celebren con el personal en Sede Central los
mismos deberán ser rubricados por ante el Servicio de Conciliación
Obligatoria (SECLO), previo requerimiento de audiencia.
Para ambas instancias El GREMIO se compromete a colaborar con dichas
gestiones.
Cláusula SEPTIMA: Los importes de las liquidaciones que se consignen en
los acuerdos individuales de desvinculación, serán depositados por
RENATEA mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo, BANCO DE LA
NACION ARGENTINA (con indicación de la SUCURSAL) en un plazo no mayor
de 48 hs. de ratificado el acuerdo en la Administración Provincial del
Trabajo y/o el SECLO.
Cláusula OCTAVA: Se acuerda un plazo de dos (2) meses, contados a
partir de la fecha en que el MTEYSS homologue el presente acuerdo, para
la implementación total de lo convenido en el presente. Dicho plazo
será prorrogable por única vez e idéntico periodo, de común acuerdo por
ambas partes. Asimismo, para casos no contemplados en el presente
convenio, las partes se reservan el derecho de celebrar Actas que como
anexo a la presente formaran parte integrante del Acuerdo las que, en
ningún caso, podrán exceder el plazo de vigencia establecido en esta
cláusula.
Cláusula NOVENA: Las partes convienen solicitar al MTEySS de la Nación
la formal homologación del presente ACTA ACUERDO, debiéndose dejar sin
efecto el CCT N° 1453/15E y lo establecido por la Resolución D.N.R.T.
N° 228/15.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de
un mismo tenor y a idénticos efectos, siendo las 11 hs. del día supra
indicado.
ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN— N° 2
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a los 22 días del mes de
Abril de 2016, se reúnen por una parte EL REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, representada en este acto
por su Director General Suplente a cargo de la Dirección General, Don
Ernesto Ramón Ayala, D.N.I. N° 8.366.000, quién fuera designado por
Decreto 186/2015 y en adelante denominado “RENATEA”, y por la otra los
miembros paritarios de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
Sres. Juan Felipe Carrillo, D.N.I. N° 12.946.707, Diego Hernán
Gutierrez, DNI 20.988.638 y Gustavo Prellezo DNI 13.465.232 en adelante
denominado “EL GREMIO”, quienes proceden a formalizar la presente ACTA
ANEXA N° 1, instrumento que forma parte integrante del ACUERDO ENTRE EL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN—.
Antecedentes:
Que tal como lo refiere la Cláusula OCTAVA del ACTA ACUERDO ENTRE EL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN—, las partes se han
reservado la facultad de concertar cuestiones que no se encuentran
referidas en dicho marco convencional.
Que, en particular, una cuestión no regulada lo constituyen las
desvinculaciones de los trabajadores que ostentan representación
gremial y que han sido incorporados al Registro entre el 23.01.2012 y
el 21.03.2016.
Que ante los efectos de los resolutorios indicados en el ACTA ACUERDO,
situación sobreviniente a la celebración del CCT 1453/15E (Resolución
D.N.R.T N° 228/15) que conlleva a su extinción, resulta necesario
establecer las indemnizaciones derivadas de estos trabajadores con
estabilidad gremial.
Por ello las partes acuerdan:
Cláusula PRIMERA: Les resultarán aplicables las prerrogativas y
antecedentes de esta ACTA ACUERDO Nro. 2 a la totalidad del personal
del RENATEA que hubiere ingresado al Organismo, entre el 23.01.2012 y
el 21.03.2016 y que revistan calidad de delegados gremiales con
representación del Gremio, debidamente notificada, cuya nómina forma
parte adjunta al presente.
Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan que los delegados sindicales
percibirán, además de las indemnizaciones establecidas en las cláusulas
TERCERA y CUARTA del Acta Acuerdo N° 1, una indemnización especial
derivada del art. 52 de la ley 23.551, que será equivalente a nueve (9)
sueldos, en concepto de indemnización por estabilidad sindical.
Esta indemnización por estabilidad sindical también estará excluida de
la retención del impuesto a las ganancias, atento lo establecido en la
Circular N° 3/2012 de la AFIP.
Cláusula TERCERA: Se acuerda que el periodo de vigencia de la presente
ACTA CUERDO N° 2 resulta idéntico a lo establecido en la cláusula
OCTAVA del ACTA ACUERDO N° 1.
Cláusula CUARTA: Los importes de las liquidaciones que resulten de los
distintos acuerdos individuales de desvinculación de los delegados
sindicales, serán depositados conjuntamente con los importes derivados
de las clausulas tercera y cuarta del ACTA ACUERDO N° 1 por RENATEA,
mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo, BANCO DE LA NACION
ARGENTINA (con indicación de la SUCURSAL) en un plazo no mayor de 48
hs. de homologado el acuerdo ante el SECLO.
Cláusula QUINTA: Las partes convienen en solicitar al MTEySS de la
Nación la formal homologación del presente ACTA ACUERDO N° 2, la que se
entiende complementaria del ACTA ACUERDO N° 1 suscripta entre EL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN, en fecha 22/04/2016—.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de
un mismo tenor y a idénticos efectos, siendo las 11:30 hs. del día
supra indicado.
DELEGADOS GREMIALES UPCN
APELLIDO Y NOMBRE |
INGRESO |
CENTRO DE COSTO |
VERON, CINTIA ROXANA |
01/08/2014 |
BSAS UGL MDQ |
ALONSO, MANUEL |
01/05/2013 |
BSAS UGL TANDIL |
GIMENEZ, FERNANDA CRISTINA |
01/01/2013 |
BSAS UT MERCEDES |
DE LA BARRERA, NICOLAS |
01/04/2014 |
DEL. CHUBUT |
QUINTEROS, URIEL |
01/02/2013 |
DEL. CORDOBA NORTE |
BERBOTTO, BERNARDO MARIO |
01/05/2013 |
DEL. CORDOBA NORTE |
BARZOLA, CARLOS JESUS |
01/03/2014 |
DEL. CORDOBA NORTE |
ESCUDERO, PATRICIA RAQUEL |
01/04/2013 |
DEL. SANTA FE NORTE |
ARBALLO, JOAQUIN ANDRES |
01/11/2014 |
DEL. SANTA FE NORTE |
CIAPPINA, GERARDO FEDERICO |
01/01/2013 |
DELEG. BUENOS AIRES |
NEGRO, JUAN MARTIN |
01/01/2013 |
DELEG. CATAMARCA |
BARRIONUEVO, SERGIO RAUL |
01/08/2013 |
DELEG. CATAMARCA |
VAZQUEZ, GUILLERMO GERMAN |
01/02/2013 |
DELEG. CORDOBA SUR |
QUIÑONEZ, JOSE SILVIO |
01/01/2013 |
DELEG. CORRIENTES |
GARCETE, DIEGO HERNAN |
01/03/2014 |
DELEG. FORMOSA |
COITO, JOSE LUIS |
01/01/2013 |
DELEG. LA PAMPA |
PIVIDORI, MARIA JOSEFINA |
01/01/2013 |
DELEG. MISIONES |
BARRIENTOS, OSCAR EZEQUIEL |
01/06/2013 |
DELEG. MISIONES |
SISTERNA, MATIAS LUIS |
01/08/2014 |
DELEG. RIO NEGRO |
ESPINOZA, RICARDO RUBEN |
01/08/2013 |
DELEG. S. DEL ESTERO |
ARCANA ROVEDATTI, ANGELA ANDRE |
01/01/2013 |
DELEG. SAN JUAN |
ZALAZAR, ROLANDO HUMBERTO |
01/01/2013 |
DELEGAC. MENDOZA |
CESCHIN, BRUNO |
01/01/2015 |
DELEGAC. MENDOZA |
VALENZUELA, OSCAR FABIAN |
01/03/2015 |
DELEGAC. MENDOZA |
GUILLEN, JOSE GABRIEL |
01/04/2015 |
DELEGAC. MENDOZA |
PALUMBO, JULIO CESAR |
01/02/2013 |
DELEGAC. NEUQUEN |
VEGA, ROCIO MARIEL |
01/03/2013 |
DELEGAC. NEUQUEN |
GARCIA, MARCELO GABRIEL |
01/02/2013 |
DELEGAC. TUCUMAN |
GAUNA PARODI, RUTH ELISABET |
01/08/2014 |
DELEGACION CHACO |
PEREIRA, FELIX MARCELO |
01/02/2013 |
DELEGACION JUJUY |
ROSELLI, JOSE MARIA |
01/04/2013 |
DELEGACION JUJUY |
BRAVO HERRERA, PABLO RAUL |
01/01/2013 |
DELEGACION SALTA |
CASTILLO, ROMINA LORENA |
01/01/2013 |
DELEGACION SAN LUIS |
SUAREZ PEREZ, CLAUDIO MARTIN |
01/02/2013 |
DELEGACION SAN LUIS |
PAEZ ACOSTA, DAMIAN RAMIRO |
01/09/2013 |
LA RIOJA UT CHILECIT |
LASSA LLUNCA, VERONICA RUTH |
01/02/2013 |
MENDOZA UT SAN RAFAE |
MERCAPIDE, ALBERTO PABLO MARIA |
01/01/2013 |
Regional Patagonia |
FERNANDEZ, DIEGO HERNAN |
01/07/2013 |
SANTA FE UT VERA |
BULACIOS KEENA, SEBASTIAN |
01/01/2013 |
SG ASUNTOS JURIDICOS |
GIROTTI MAYA, MARIA PIA |
01/10/2014 |
SG COMUNUN Y RRII |
RODIÑO LOPEZ, FRANCISCO |
01/03/2013 |
SG DE ADMINISTRACION |
SALVATORE, PATRICIO ARMANDO |
01/09/2013 |
SG DE ADMINISTRACION |
BLANCO, MARIA ANGELICA |
01/06/2014 |
SG DE ADMINISTRACION |
GUENDULAIN, PATRICIO |
01/12/2012 |
SG FISCALIZACION |
CALERO, MARTIN EDUARDO |
01/09/2013 |
SG FISCALIZACION |
GIMENEZ, MARIA PAULA |
01/11/2012 |
SG FORMACION Y CAPAC |
VARGAS, BETIANA ELIZABETH |
01/09/2014 |
SG FORMACION Y CAPAC |
FABBRO, LEONEL |
01/10/2013 |
SG REGISTRO Y PREST |
LEDESMA, ARIEL OMAR |
01/10/2013 |
SG REGISTRO Y PREST |
ESPOSITO, MAURO RODOLFO |
01/10/2014 |
SG REGISTRO Y PREST |
PRELLEZO, SERGIO GUSTAVO |
01/10/2013 |
SG. RRHH |
CONTI, CARLOS MARIA |
01/11/2013 |
UT Concordia |