MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 276/2016
Bs. As., 06/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.557/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16 obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACIÓN CIVIL y
la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN
Y QUÍMICOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no
remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACIÓN CIVIL y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.557/16
Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 276/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 301/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 26 días del mes de febrero de 2016, se reúnen la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos representada por el Sr Ramón Luque, Cristina Fortini, Ramón
Aguirre, Sergio Donelli, Ruben Rico; Alberto Porto y la Asociación de
Fabricantes de Celulosa y Papel de la República Argentina representada
por el Sr Osvaldo Vassallo, Horacio Pardales, Leonardo Spezzacatena,
Rodolfo Sanchez Moreno y Néstor Nisnik, quienes luego de un intercambio
de ideas con motivo de la convocatoria de la Comisión Negociadora del
CCT 720/15 que tendrá por finalidad establecer los salarios de la
actividad para el período 01/04/2016 al 31/03/2017, y atendiendo a lo
solicitado por la entidad gremial, han acordado, que las empresas
abonarán al personal representado por entidad gremial un Adelanto
Extraordinario, a cuenta de los valores que resulten de la próxima
negociación salarial, por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2500),
en dos cuotas iguales de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1250)
pagaderas con los haberes de las segunda quincenas de febrero y primera
quincena de marzo, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario
acuerdo de fecha 26/02/2016” Oportunamente las partes analizarán el
impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura
negociación salarial.
Estos importes se pagarán proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT) y con
igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de diciembre de 2015.
Queda expresamente establecido que el importe del adelanto
extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto
remuneratorio ni indemnizatorio. Asimismo, también queda expresamente
aclarado que este importe podrá ser descontado en aquellos casos en los
que se hubiere convenido en forma particular por el empleador y la
representación gremial dentro del plazo de 90 días previo a la
suscripción del presente acuerdo.
Habida cuenta su naturaleza, de anticipo, no se efectuarán los aportes
y contribuciones a los subsistemas de seguridad social.
Las empresas que se encuentran incluidas o ya tengan iniciado el
trámite a la fecha, del Programa de Recuperación Productiva, acordarán
con los Sindicatos los plazos de pago del presente pago extraordinario.
No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las partes
tres ejemplares uno de los cuales se elevará a la autoridad
administrativa para su homologación.