MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 275/2016
Bs. As., 06/05/2016
VISTO el Expediente N° 307.381/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), ratificado a foja 8 de
autos por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS, y a foja 1 del Expediente N° 174.420/15,
agregado al principal como foja 19, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.), conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa para los meses de diciembre de 2015, enero
y febrero de 2016, incorporándose a sueldo básico a partir del mes de
marzo de 2016, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo del Trabajo N° 327/00, conforme surge de los términos del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y COMERÍAS DE CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), que luce a fojas 1/4 del
Expediente N° 307.381/15, ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.), conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo del Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 307.381/15
Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 275/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 299/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. N° 1-217-307381/2015
En la fecha, Miércoles 16 de Diciembre de 2015, comparecen en forma
espontánea por ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social, los representantes y signatarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00, en representación de:
A.M.E.N.A. (Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines)
Personería Jurídica N° 205/43, lo hacen los Sres. Octavio D’Ascanio,
Domingo Franchetti, Pablo Amodeo. con el patrocinio del Dr. Marcelo D.
Paz quienes manifiestan estar autorizados por C.E.C.A. San Juan (Cámara
de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan) Personería
Jurídica Decreto N° 4890/G/72 y CECA San Luis (Cámara de Expendedores
de Combustibles y Afines de San Luis) Personería Jurídica N
1520/GYE/75, para efectivizar la presente reunión, comprometiéndose a
que los paritarios de dicha Cámara ratificarán lo actuado; por el
Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de
Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021,
comparecen los Sres. Escoda José, Rafael Real, Carina Campos y Carlos
Antonucci, miembros del Consejo Directivo y en su calidad de miembros
paritarios titulares,. Abierto el acto por ante el Funcionario actuante
de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la
Nación, las partes manifiestan que en el marco de lo dispuesto en los
arts. 45, 46, 47, 48 y cc del CCT 327/00 y luego de varios intercambios
de opiniones, han acordado lo siguiente:
PRIMERO: Otorgar al personal de Estaciones de Servicio encuadrado en el
art 8 del CCT 327/00 un adicional no remunerativo de $ 850 por mes, que
se abonará en los meses de Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016
incorporándose al sueldo básico el mismo monto a partir del mes de
Marzo 2016, quedando en consecuencia la grilla salarial para esa fecha
MARZO 2016 según Anexo I de esta acta. Respecto del personal de Playas
de Estacionamiento encuadrados en el Anexo A del CCT, el adicional será
de $ 750 para Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016, incorporándose al
sueldo básico el mismo monto a partir del mes de Marzo 2016, quedando
en consecuencia la grilla salarial para esa fecha según Anexo II de
esta acta. Para el personal de ALTA MONTAÑA el adicional no
remunerativo durante los meses de Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016,
será de $ 1.700 por mes, incorporándose al sueldo básico $ 850 a partir
del mes de Marzo 2016. Las sumas referidas se considerarán como parte
de la base remunerativa a ser acordada en la Paritaria 2016.
SEGUNDO: Que con motivo de las fiestas de fin de año, se acuerda el
cierre de establecimientos para los días 24 y 31 de diciembre,
determinándose que permanecerán cerrados desde las 22 horas del día 24
de diciembre 2015 hasta las 6 horas del 25 de diciembre 2015 y desde
las 22 horas del día 31 de diciembre 2015 hasta las 6 horas del 1 de
Enero 2016, dejándose las guardias respectivas.
TERCERO: Las partes requieren del Ministerio que a los efectos de la
ratificación del presente acuerdo se permita que el mismo se realice en
las Delegaciones de San Juan y San Luis por parte de los representantes
de dichas Cámaras.
CUARTO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo a
los efectos de dar al mismo el carácter erga omnes pertinente.-
QUINTO: En este estado el Funcionario hace saber a las partes que el
presente acuerdo será elevado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, a los fines de que esa Dependencia evalúe el pedido de
homologación realizado más arriba.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes
para constancia por ante mí que certifico.
ANEXO I
PLANILLA SALARIOS A PARTIR DE MARZO 2016 PERSONAL INCLUIDO ARTICULO 8
CCT 327/00
|
|
15% |
10% |
8% |
8% |
01/03/2016 |
CATEGORIA |
NUEVO BASICO |
PRODUC 15% |
PRODUC 10% |
PRESENT |
M DE FONDO |
CONFDO |
ENCARGADO |
$ 9.781,39 |
$ 1.467,21 |
|
$ 899,89 |
$ 899,89 |
$ 13.048,37 |
OP PLAYA |
$ 9.284,86 |
$ 1.392,73 |
|
$ 854,21 |
$ 854,21 |
$ 12.386,01 |
OP SERVICIO |
$ 9.679,80 |
|
$ 967,98 |
$ 851,82 |
|
$ 11.499,61 |
ADMINISTRATIVO |
$ 9.792,78 |
|
$ 979,28 |
$ 861,76 |
$ 861,76 |
$ 12.495,59 |
OP MINIMARKET |
$ 9.178,05 |
$ 1.376,71 |
|
$ 844,38 |
$ 844,38 |
$ 12.243,52 |
OP CONDUCTOR |
$ 9.425,47 |
|
$ 942,55 |
$ 829,44 |
|
$ 11.197,46 |
OP COND AEROP |
$ 11.830,66 |
|
$ 1.183,07 |
$ 1.041,10 |
$ 1.041,10 |
$ 15.095,92 |
OFICIAL GOMERO |
$ 11.404,33 |
|
$ 1.140,43 |
$ 1.003,58 |
$ 1.003,58 |
$ 14.551,93 |
OPERARIO GOMERO |
$ 9.727,95 |
|
$ 972,80 |
$ 856,06 |
|
$ 11.556,81 |
OF MANT GNC SURT |
$ 11.256,77 |
|
$ 1.125,68 |
$ 990,60 |
|
$ 13.373,05 |
OP MANT GNC SURT |
$ 9.604,97 |
|
$ 960,50 |
$ 845,24 |
|
$ 11.410,70 |
OP LUBRICENTRO |
$ 9.684,91 |
|
$ 968,49 |
$ 852,27 |
$ 852,27 |
$ 12.357,95 |
APRENDIZ |
$ 7.542,53 |
$ 1.131,38 |
|
$ 693,91 |
$ 693,91 |
$ 10.061,73 |
ARTICULO 9 ANTIGÜEDAD
DE 1 A 4 AÑOS INCLUSIVE 1% DEL SUELDO BASICO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD A
PARTIR DE 5 AÑOS Y HASTA 8 AÑOS INCLUSIVE 1,5% DEL SUELDO BASICO POR
AÑO. A PARTIR DE LOS 9 AÑOS EL EL 2% POR AÑO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS.
ART 10 ADICIONAL MANEJO DE FONDOS: 8% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD
ART 11 ADICIONAL PREMIO A LA ASISTENCIA: 8% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD
ARTICULO 12 PRODUCTIVIDAD 15% SUELDO BASICO MAS ANTIGÜEDAD
ARTICULO 12 BIS PRODUCTIVIDAD 10% SUELDO BASICO MAS ANTIGÜEDAD
ART 13 PREMIO AL ESTUDIO: 5% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD POR TITULO
SECUNDARIO TERCIARIO Y/O UNIVERSITARIO
ART 14 ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA: 9 HORAS SIMPLES MENSUALES
PERSONAL DE ALTA MONTAÑA: SE INCREMENTA EL BASICO 130% EN TODA LA
ESCALA PARA CALCULO DE ADICIONALES LOS PORCENTAJES DETERMINADOS SE
CALCULAN DEL MONTO QUE SURGA DE BASICO MAS COMPLEMENTO DE ALTA MONTAÑA
ANEXO II
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO ANEXO A CCT 327/00
CATEGORÍA |
BÁSICO |
ASIS PERF |
MAN FON |
CONFORM |
ENC. TURNO |
10308,84 |
510,00 |
510,00 |
11328,84 |
OPER. PLAY |
10092,38 |
510,00 |
510,00 |
11112,38 |
MANTENIM |
11221,74 |
510,00 |
|
11731,74 |
CHOFER GR |
12056,92 |
510,00 |
|
12566,92 |
SERENOS |
9807,01 |
510,00 |
510,00 |
10827,01 |
ANTIGÜEDAD DE 1 A 4 AÑOS 1% DEL BASICO POR AÑO DE SERVICIO A PARTIR DE
5 AÑOS Y HASTA 8 INCLUSIVE EL 1,5% POR AÑO A PARTIR DE 9 AÑOS EL 2% POR
AÑO DE SERVICIO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS.
ADICIONAL POR PREMIO AL ESTUDIO 5% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD A
QUIENES ACREDITEN HABER FINALIZADO ESTUDIOS SECUNDARIOS, TERCIARIOS Y/O
UNIVERSITARIOS.
ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA Y TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS SIMPLE DE
TRABAJO, EL VALOR DE LA HORA SE CALCULA DIVIDIENDO EL TOTAL DE LA
REMUNERACION BRUTA POR 30 Y POR 8.
ADICIONALES POR PRESERNTISMO Y MANEJO DE FONDOS $ 510,00