MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 95/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.661.025/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1402 del 18 de septiembre de 2015 y N° 2112
del 25 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/39 del Expediente N° 1.661.025/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1402/15 y
registrado bajo el N° 1176/15, conforme surge de fojas 48/50 y 53,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo obrante a fojas 59/60 del principal, se solicitó a las
partes aclaración sobre el “Adicional Acta 17/07/14”.
Que en respuesta a ello, a fs. 64 del Expediente N° 1.661.025/15, obra
la presentación de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA,
cumplimentando lo requerido.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25
de noviembre de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de
marzo de 2015 y 1° de enero de 2016 correspondientes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1634 del 13 de octubre de
2015.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1176/15 incluyen en la
escala salarial el “Adicional Acta 17/07/14”, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen de los mismos, por los nuevos importes que se detallan en el
Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
2112 del 25 de noviembre de 2015, conserva su eficacia y demás efectos
en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que a fojas 76/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto los importes de los promedios de las
remuneraciones vigentes desde el 1° de marzo de 2015 y 1° de enero de
2016, fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del
25 de noviembre de 2015, y los topes indemnizatorios resultantes,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15
“E”, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora.
ARTÍCULO 2° — Fíjase los importes promedios de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1402 del 18 de septiembre de
2015 y registrado bajo el N° 1176/15 suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con
los promedios de las remuneraciones fijados por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015 y de los
respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al convenio
colectivo de trabajo de empresa registrado bajo el N° 1484/15 “E” y
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1634 del 13
de octubre de 2015 y registre los importes de los promedios de las
remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios
resultantes.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.661.025/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROVIAS S.A.C.
CCT N° 1484/15 “E” |
01/03/2015
01/01/2016 |
$ 21.482,69
$ 23.824,49 |
$ 64.448,07
$ 71.473,47 |
Expediente N° 1.661.025/15
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RES. ST N° 95/16 se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 277/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.