MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 296/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.690.336/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/34 del Expediente N° 1.690.336/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
condiciones laborales y salariales a partir de diciembre de 2015, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo pactado en las cláusulas décimo segunda y décimo
tercera, se deja indicado que las partes deberán tener presente lo
dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 24.250.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fs. 16/34 del Expediente 1.690.336/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 16/34 del Expediente 1.690.336/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.690.336/15
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 296/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 311/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
Diciembre del año 2015, siendo las 14:00 hs., se reúnen por una parte,
los Sres. Sergio Omar PALAZZO Secretario General Nacional; Gustavo
Eduardo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Cesar Luis CERDAN
Secretario General Seccional Formosa; Diego FERNANDEZ Delegado General
Seccional Formosa; Alcides MENDOZA Delegado General Seccional Buenos
Aires integrantes de la Asociación Bancaria y por la otra, Jorge R.
CATADIANO D.N.I. N° 10.328.550 Y Daniel A. HIGA D.N.I. N° 17.475.697 en
representación del BANCO DE FORMOSA S.A. (en adelante “el Banco”), a
fin de suscribir un Acuerdo con relación a determinadas cuestiones.-
Primera: Las partes manifiestan la plena vigencia del convenio
colectivo de trabajo 18/75 que rige las relaciones laborales de los
trabajadores bancarios y el decreto 2289/76 que establece la jornada
legal de 7:30 con 45 minutos de descanso dentro de la misma.
Segunda: Ambas partes reconocen que en materia salarial, al existir
distintas realidades entre los Bancos agrupados en la cámara
empresarial ABAPPRA, es menester celebrar un acuerdo que consensue los
mismos.
Tercera: En tal sentido ambas partes reconocen que resulta necesario
adecuar el sueldo básico inicial y especificar los distintos
incrementos salariales, asegurando a los empleados del Banco de Formosa
S.A. la integridad de sus haberes, de manera tal que no sea inferior al
haber que se percibe a Noviembre de 2015, sobre los que impactarán
hacia futuro los incrementos que se establezcan, exponiéndolos de
manera clara e indubitable.-
Cuarta: Que en ese entendimiento se ha acordado, luego de largas
negociaciones, establecer el sueldo básico inicial en $ 6.350.96, monto
que se reflejará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre
de 2015, y que será de aplicación a la totalidad de los empleados del
Banco de Formosa S.A. de acuerdo al coeficiente correspondiente a cada
rama y categoría vigentes a la fecha en esta entidad bancaria
provincial y que se acompañan en el anexo 1. No serán integrantes del
Sueldo Básico Inicial los Ítems de Titulo secundario, titulo terciario,
título universitario, Adicional Refrigerio, Tickets canasta ley 26341,
falla de caja, falla de caja en Moneda extranjera, Función Cajero-
Chofer de Caudales, zona desfavorable, función técnica, adicional
guardería, portavalores, presentismo- premio a la asistencia y
puntalidad, dedicación exclusiva, productividad, adicional ex
combatientes de Malvinas y horario nocturno.-
Quinta: Las partes acuerdan que el monto del sueldo básico inicial
determinado en la cláusula cuarta surge de los siguientes importes
incorporados al mismo; BASICO INICIAL $ 634,58, ACUERDO JUN/05 $ 125,
AC.ACUERDO DIC/06 $ 200,50, AGO.DIC.07 $ 134,31, MAR.08 $ 213,43,
MAY.09 $ 248,50, MAR-10 $ 365,76, MAY-11 $ 557,43, MAY-12 $ 607,51,
ABR-13 $ 740,91, MAY-14 $ 1.110,13, JUN-15 $ 1372,81, Adicional Empresa
$ 40,00, los montos surgen de aplicar al básico acumulado de cada año,
los porcentajes de paritaria e incorporados al Sueldo Básico Inicial
garantizan que se mantengan en los haberes los incrementos percibidos
por los empleados según lo establecido por las actas de acuerdo
firmadas por la Asociación Bancaria y ABAPPRA desde el año 2005 hasta
la fecha.
Sexta: Asimismo, siguen vigentes los conceptos de empresa, de “Premio a
la asistencia y puntualidad” y el de “Dedicación Exclusiva”-, ambos
sujetos a las condiciones establecidas y plasmadas en las “Reglas de
Convivencia para el Personal” o el manual/normativa que lo reemplace.-
Séptimo: El cálculo correspondiente a Premio a la Asistencia y
Puntualidad deberá liquidarse en base a la fórmula de cálculo al 31 de
marzo de 2013, mientras que para Dedicación Exclusiva se utilizará
también la fórmula de cálculo a dicha fecha para los empleados que
registren sus ingresos con anterioridad al 10 de Diciembre de 1995
(“empleados transferidos”), mientras que para aquellos que ingresaron
con posterioridad a dicha fecha, el rubro se denominará Productividad,
en lugar de Dedicación Exclusiva, y el porcentaje a aplicarse sobre el
salario básico será del 15%.-
Octava: A los fines de garantizar el cumplimiento de las actas acuerdo
celebradas hasta la fecha —cuyo detalle consta en la cláusula Quinta
del presente—, las partes manifiestan expresamente que ningún empleado
podrá cobrar menos de la remuneración mínima conformada establecida en
el acta acuerdo de Junio de 2015, y a su vez, las partes manifiestan
que ningún empleado podrá cobrar menos de los que percibió al 30 de
Noviembre de 2015 (correspondientes a los haberes normales y
habituales). De existir diferencia la misma se reflejará en el concepto
“Diferencia Remuneración Conformada”.-
Novena: Las sumas emergentes y retroactivas de la aplicación de la
metodología de cálculo del básico y de los adicionales de empresa será
de 24 meses desde la firma de este acuerdo, por lo cual la diferencia
que surgiere deberá ser determinada para cada empleado en particular,
mes por mes, defiriendo la misma según los períodos y modalidad de
prestación de servicios particular de cada caso y abonadas en 50% con
los haberes del mes de Diciembre de 2015 y el 50% con los haberes de
mes de Enero de 2016 y tendrán carácter no remunerativo.-
Décima: Los empleados que no sean acreedores de montos retroactivos
percibirán por única vez una suma equivalente al 70% de la Remuneración
Conformada Inicial, en concepto de “Gratificación extraordinaria no
remunerativa por única vez”. Para quienes posean más de 5 años, la suma
será equivalente al 140% de la Remuneración Conformada Inicial.-
Décima Primera: Las partes acuerdan que en relación al rubro Zona
Desfavorable, mantendrán lo decidido en el Acuerdo Marco de fecha 22 de
Diciembre de 2003, continuando las negociaciones a efectos de la
adecuación correspondiente.
Décima Segunda: El presente acuerdo resulta de aplicación expresa y
únicamente entre las partes, con independencia de lo que la Asociación
Bancaria y ABAPPRA alcancen, en virtud de no verse alterado de manera
alguna lo que percibía el empleado, siendo el presente de aplicación
para todos los trabajadores del Banco de Formosa S.A., por lo que
resulta improcedente los reclamos de las cuestiones que por la presente
se resuelven.
Décima Tercera: Ambas partes, manifiesta que luego del análisis del
presente concluye que lo aquí establecido no produce perjuicio alguno a
los empleados del Banco, en tanto que las remuneraciones de los mismos
corresponden a las pautas que dicha Asociación Gremial ha acordado con
ABAPPRA oportunamente y adecuadas al Banco de Formosa S.A. no
vulnerándose derecho de los mismos. Por su parte el Banco de Formosa
S.A. se compromete a aplicar el mismo en los recibos correspondientes a
la liquidación de los haberes de Diciembre de 2015.
Décima Cuarta: Ambas partes acuerdan reanudar las negociaciones sobre
el presente a partir de 1 de octubre de 2016.
Décima Quinta: Asimismo, acuerdan presentar en forma conjunta, ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo en
el marco del reclamo iniciado por la Asociación Bancaria (expediente N°
1690336/15) ocasión en la se solicitará la homologación del presente
acuerdo por parte de la autoridad administrativa.-
En prueba de conformidad firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la fecha y lugar arriba señalados.-