MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 361/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.766/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 106 y 107 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E” en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 2043, de fecha 30 de diciembre de 2010 y resulta de aplicación a la DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa, Planta Industrial Localidad de Florencio Varela.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1179/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta aplicable a la DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa - Planta Florencio Varela.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1179/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.766/16

Buenos Aires, 07 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 361/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 388/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A / SMATA

A los 20 días del mes de Enero de 2016, En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General, GUSTAVO MORAN Secretario Gremial, RICARDO DE SIMONE Sub Secretario Gremial, HECTOR PAREDES Delegado General de Quilmes y EDGARDO PAREDES Colaborador Delegación Quilmes y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ROBERTO LOPEZ, ENZO FEDERICO CERON y GASTON NAVARRO.

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/01/2016 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.-

SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A.

DIVISION MOTOCICLETAS

30

Categorías s/ Convenio SMATA-HONDA Básico de Convenio a partir 01/01/2016 Adicional por Presentismo (10%) Adicional por Asistencia Perfecta (7%) Total Salario Enero 2016

A2


Especialista Múltiple Superior 21.375 2.137 1.498 25.010
Especialista Superior 20.603 2.060 1.443 24.106
Especialista 19.349 1.935 1.353 22.637
Experto 18.222 1.822 1.275 21.319
Ayudante de Servicios 17.094 1.709 1.196 19.999

A1


Especialista Múltiple Superior 20.067 2.007 1.405 23.479
Especialista Superior 19.347 1.935 1.352 22.634
Especialista 18.169 1.816 1.271 21.256
Experto 17.109 1.711 1.198 20.018
Ayudante de Servicios 16.057 1.606 1.123 18.786

A


Especialista Múltiple Superior 19.107 1.910 1.335 22.352
Especialista Superior 18.238 1.824 1.277 21.339
Especialista 17.617 1.762 1.232 20.611
Experto 16.477 1.648 1.154 19.279
Ayudante de Servicios 15.505 1.550 1.086 18.141

B


Especialista Múltiple Superior 18.818 1.882 1.317 22.017
Especialista Superior 18.084 1.808 1.266 21.158
Especialista 17.299 1.730 1.213 20.242
Experto 16.221 1.622 1.135 18.978
Ayudante de Servicios 15.253 1.525 1.069 17.847

C


Especialista Múltiple Superior 18.620 1.862 1.303 21.785
Especialista Superior 17.921 1.792 1.254 20.967
Especialista 16.998 1.700 1.189 19.887
Experto 15.986 1.599 1.119 18.704
Ayudante de Servicios 14.983 1.498 1.049 17.530

D


Especialista Múltiple Superior 18.429 1.842 1.289 21.560
Especialista Superior 17.765 1.777 1.246 20.788
Especialista 16.680 1.668 1.169 19.517
Experto 15.719 1.571 1.100 18.390
Ayudante de Servicios 14.748 1.475 1.032 17.255