MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 361/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.766/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 106 y 107 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1179/11 “E” en
los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N°
2043, de fecha 30 de diciembre de 2010 y resulta de aplicación a la
DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa, Planta Industrial Localidad de
Florencio Varela.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1179/11
“E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta aplicable a la
DIVISIÓN MOTOCICLETAS de la empresa - Planta Florencio Varela.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
01 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.766/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 1179/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.766/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 361/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 388/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A / SMATA
A los 20 días del mes de Enero de 2016, En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y por la otra los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI,
Secretario General, GUSTAVO MORAN Secretario Gremial, RICARDO DE SIMONE
Sub Secretario Gremial, HECTOR PAREDES Delegado General de Quilmes y
EDGARDO PAREDES Colaborador Delegación Quilmes y por el Cuerpo de
Delegados Compañeros RAUL CHICO, ROBERTO LOPEZ, ENZO FEDERICO CERON y
GASTON NAVARRO.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/01/2016 regirán para los trabajadores de la
empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y
demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los
valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.-
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria,
por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y
Comercial.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I
Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A.
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