MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 623/2016
Desígnase Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Bs. As., 27/06/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0006222/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos
Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.030
de fecha 26 de junio de 2014, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8
de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 se modificó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional,
correspondiente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
aprobándose mediante el Artículo 3º de la mencionada medida, la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex -
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del citado ex - Ministerio.
Que por el Decreto Nº 32 de fecha 7 de enero de 2016, se modificó el
organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creando a la
SUBSECRETARÍA DE Desarrollo Territorial como dependiente de la
SECRETARÍA DE Coordinación y Desarrollo Territorial del citado
Ministerio, entre otras.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8
de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer
nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de
la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante Nivel A, Función Ejecutiva I correspondiente al titular de la
Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos
establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la
Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase
transitoriamente a partir del 16 de febrero de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del
presente acto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de
Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios dependiente
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Abogado D. Javier Caniggia Bengolea
(M.I. N° 28.910.209), autorizándose el correspondiente pago del
Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos establecidos en el Articulo 14 del citado Convenio Colectivo
y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo
involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir del dictado del presente acto.
ARTÍCULO 3º — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.