PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 344/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO la Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el Régimen de Tasas de la ARN aprobado por Resolución N° 76/08, lo actuado por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FISICA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece asimismo que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que mediante la Resolución N° 76/08 del Directorio de la ARN se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN, en la Actuación N° 8803/12, el otorgamiento de la Licencia de Operación del Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio (LASIE), ubicado en el Centro Atómico Bariloche, Provincia de Río Negro, REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de la Licencia de Operación del LASIE, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN, el pago anual de una tasa regulatoria.

Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA ha abonado la tasa regulatoria correspondiente a la emisión de la Licencia de Operación de la Instalación LASIE.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar la Licencia de Operación de la Instalación en cuestión.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de junio de 2016 (Acta N° 24).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Licencia de Operación para la Instalación Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio (LASIE), ubicado en el Centro Atómico Bariloche, Provincia de Río Negro, REPÚBLICA ARGENTINA, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS entregará el original de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/06/2016 N° 44146/16 v. 28/06/2016