MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 384/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.771/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 6 del Expediente N° 1.712.771/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1265/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 5 y 6 del Expediente N° 1.712.771/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del Expediente N°
1.712.771/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.771/16
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 384/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 410/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 26 días del mes de Febrero de 2016, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines
del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA, Gerente General de Business
Administration, SANTIAGO POGLIANO, Gerente de Administración, Recursos
Humanos & IT, y MICAELA ZUÑIGA, Subgerente de Recursos Humanos y
por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO
PIGNANELLI, Secretario General, GUSTAVO MORÁN, Secretario Gremial,
RICARDO DE SIMONE, Subsecretario Gremial, ESTEBAN SANCIO, Delegado
General, FACUNDO FORLONG, Colaborador, DAMIAN CABALLERO, DIEGO
YAQUEMET, EMILIANO MITIDIERE, miembros de la Comisión Interna.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/04/2016 regirán para los trabajadores de la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Campana y demás
trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los
valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o
por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ESCALA SALARIAL SMATA CAMPANA
VIGENCIA: 04/2016
Incremento 11%
Categorías S/ Convenio HONDA - SMATA |
Básico a partir 01/04/16 |
Presentismo 10% |
Asist. Perf. 7% |
Antigüedad 1% |
Total |
|
Oficial Líder A |
$ 29.970 |
$ 2.997 |
$ 2.098 |
$ 300 |
$ 35.365 |
Oficial Líder B |
$ 28.335 |
$ 2.834 |
$ 1.983 |
$ 283 |
$ 33.436 |
Oficial Líder C |
$ 27.460 |
$ 2.746 |
$ 1.922 |
$ 275 |
$ 32.402 |
|
Oficial A |
$ 26.330 |
$ 2.633 |
$ 1.843 |
$ 263 |
$ 31.069 |
Oficial B |
$ 25.076 |
$ 2.508 |
$ 1.755 |
$ 251 |
$ 29.590 |
Oficial C |
$ 24.089 |
$ 2.409 |
$ 1.686 |
$ 241 |
$ 28.424 |
|
Operador Polifuncional A |
$ 23.097 |
$ 2.310 |
$ 1.617 |
$ 231 |
$ 27.254 |
Operador Polifuncional B |
$ 21.997 |
$ 2.200 |
$ 1.540 |
$ 220 |
$ 25.956 |
Operador Polifuncional C |
$ 21.129 |
$ 2.113 |
$ 1.479 |
$ 211 |
$ 24.932 |
|
Operador Avanzado A |
$ 20.085 |
$ 2.009 |
$ 1.406 |
$ 201 |
$ 23.700 |
Operador Avanzado B |
$ 19.127 |
$ 1.913 |
$ 1.339 |
$ 191 |
$ 22.570 |
Operador Avanzado C |
$ 18.218 |
$ 1.822 |
$ 1.275 |
$ 182 |
$ 21.497 |
|
Operador Auxiliar Aprendiz A |
$ 17.312 |
$ 1.731 |
$ 1.212 |
$ 173 |
$ 20.429 |
Operador Auxiliar Aprendiz B |
$ 16.489 |
$ 1.649 |
$ 1.154 |
$ 165 |
$ 19.457 |
Operador Auxiliar Aprendiz C |
$ 15.704 |
$ 1.570 |
$ 1.099 |
|
$ 18.373 |
|
* Operador Auxiliar Aprendiz D |
$ 14.132 |
$ 1.413 |
$ 989 |
|
$ 16.535 |