MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 385/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.321/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MARWEN SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal y solicitan su
homologación.
Que a foja 3 vuelta del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal, obra la nómina de personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los
trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744
conforme surge de la presentación de foja 5 del Expediente N°
1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y
nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MARWEN SOCIEDAD
ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 y 5 del Expediente N°
1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, Acta Complementaria y
nómina del personal afectado obrante a fojas 3/4 y 5 del Expediente N°
1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.321/16
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 385/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente N°
1.720.814/16 agregado como foja 95 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 409/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SMATA MARWEN SA
En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes
de Mayo de 2016, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN
(S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de Julio N° 1297 de
la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo Desimone pertenecientes
al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia
en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial
correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante
denominados: “SMATA”, y la sociedad MARWEN S.A, CUIT 30-70882971-0, con
domicilio social en la calle Habana 3998 C.A.B.A. / Verazzi 1725 piso 2
of 20 de la ciudad de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por Ernesto Javier Arenaza Casale DNI
21833024 en carácter de presidente de la empresa, en adelante
denominada: MARWEN S.A., en su conjunto y en adelante denominados: “LAS
PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará
sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a
saber:
PRIMERA.- Antecedentes.
LAS PARTES consideran como ANTECEDENTES del presente CONVENIO:
1.- Que MARWEN es una sociedad comercial e industrial cuyo objeto
social es la fabricación, ensamblado y comercialización de
moto-vehículos a partir de componentes nacionales e importados.
2.- Que a pesar de sus continuos esfuerzos por mantener un régimen de
trabajo continuo, MARWEN viene atravesando sistemáticos problemas con
su proveedor Jianshe con el cual mantiene constantes reuniones para
poder reordenar su situación y de esa forma afrontar sus compromisos
locales, además de intentar la importación, fabricación y
comercialización de otro tipo de moto-vehículos (situación que lleva
aparejada los trámites pertinentes cuyo tiempo de ejecución podría
llegar al año).
3.- Que a la fecha de celebración del presente CONVENIO, MARWEN no
tiene stock de materia prima para brindar trabajo al personal de su
Planta Industrial de Villa Rosa.
SEGUNDA. Suspensión del Personal.
En el marco de los antecedentes vertidos, MARWEN S.A. ha comunicado a
SMATA la necesidad de suspender al personal que labora en la Planta
Industrial de Villa Rosa, Provincia de Buenos Aires y cuya nómina se
describe a continuación, a saber:
Nombre y Apellido |
Puesto |
Cuil |
Alberto Gabriel Rey* |
Jefe de planta |
20-27251040-8 |
Fernando Javier Albacete* |
Operario |
20-30527980-4 |
Tomas Anessi* |
Operario |
20-39594340-6 |
Andresivan Bustos* |
Operario |
20-36915448-7 |
Cesar David Cicarelli* |
Operario |
20-32592685-7 |
Walter Hernan Ghiorzi* |
Operario |
20-38013025-5 |
Eduardo Meneses* |
Operario |
20-3824757-9 |
Ariel Ricardo Vazquez* |
Operario |
20-23120637-0 |
La medida afectará a la totalidad del personal nominado a partir del día 18/05/2016 hasta el día 12/06/2016 inclusive.
TERCERA. Remuneración. Condiciones.
MARWEN S.A. abonará a su personal el OCHENTA (80%) de la remuneración
habitual que le corresponda percibir por el período de la suspensión en
cuestión.
CUARTA. Conformidad.
Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las
condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA y
TERCERA de este CONVENIO, SMATA toma vista de suspensión adoptada por
MARWEN y le solicita a la misma arbitre todos los medios necesarios
para modificar esta situación.
QUINTA. Compromiso.
LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
SEXTA. APORTES. MARWEN S.A. garantizara el valor correspondiente a la
contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con
destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, la situación
descripta.
SEPTIMA. Consideraciones Finales.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Mesa de Entradas: Av. L. N. Alem 650 CABA
S._______ / _______D.
REF. EXPEDIENTE N°
Por la presente, los abajo firmantes, en representación del: SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), por una parte, en adelante
denominada “SMATA”, y por la otra; la sociedad MARWEN S.A., y en
conjunto denominados: “LAS PARTES”, vienen de común acuerdo a presentar
y ratificar en un todo el ACTA ACUERDO firmada en forma privada entre
las mismas y a solicitar su homologación.
Al respecto LAS PARTES manifiestan que:
1. Acompañan copia del ACTA ACUERDO firmada para estas actuaciones,
2. Ratifican en un todo su contenido,
3. En relación a la compensación acordada en la cláusula TERCERA del
ACTA ACUERDO, tratándose de la compensación que percibirán los
trabajadores durante la suspensión, se considerará una prestación no
remunerativa en los términos del art. 223 bis LCT.
4. MARWEN S.A. comunicará las fechas de suspensión a los trabajadores mediante las respectivas notas firmadas.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.