MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 385/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.321/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MARWEN SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal y solicitan su homologación.

Que a foja 3 vuelta del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal, obra la nómina de personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744 conforme surge de la presentación de foja 5 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MARWEN SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 y 5 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, Acta Complementaria y nómina del personal afectado obrante a fojas 3/4 y 5 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.321/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 385/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente N° 1.720.814/16 agregado como foja 95 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 409/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SMATA MARWEN SA

En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de Mayo de 2016, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de Julio N° 1297 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo Desimone pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, y la sociedad MARWEN S.A, CUIT 30-70882971-0, con domicilio social en la calle Habana 3998 C.A.B.A. / Verazzi 1725 piso 2 of 20 de la ciudad de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Ernesto Javier Arenaza Casale DNI 21833024 en carácter de presidente de la empresa, en adelante denominada: MARWEN S.A., en su conjunto y en adelante denominados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber:

PRIMERA.- Antecedentes.

LAS PARTES consideran como ANTECEDENTES del presente CONVENIO:

1.- Que MARWEN es una sociedad comercial e industrial cuyo objeto social es la fabricación, ensamblado y comercialización de moto-vehículos a partir de componentes nacionales e importados.

2.- Que a pesar de sus continuos esfuerzos por mantener un régimen de trabajo continuo, MARWEN viene atravesando sistemáticos problemas con su proveedor Jianshe con el cual mantiene constantes reuniones para poder reordenar su situación y de esa forma afrontar sus compromisos locales, además de intentar la importación, fabricación y comercialización de otro tipo de moto-vehículos (situación que lleva aparejada los trámites pertinentes cuyo tiempo de ejecución podría llegar al año).

3.- Que a la fecha de celebración del presente CONVENIO, MARWEN no tiene stock de materia prima para brindar trabajo al personal de su Planta Industrial de Villa Rosa.

SEGUNDA. Suspensión del Personal.

En el marco de los antecedentes vertidos, MARWEN S.A. ha comunicado a SMATA la necesidad de suspender al personal que labora en la Planta Industrial de Villa Rosa, Provincia de Buenos Aires y cuya nómina se describe a continuación, a saber:

Nombre y Apellido Puesto Cuil
Alberto Gabriel Rey* Jefe de planta 20-27251040-8
Fernando Javier Albacete* Operario 20-30527980-4
Tomas Anessi* Operario 20-39594340-6
Andresivan Bustos* Operario 20-36915448-7
Cesar David Cicarelli* Operario 20-32592685-7
Walter Hernan Ghiorzi* Operario 20-38013025-5
Eduardo Meneses* Operario 20-3824757-9
Ariel Ricardo Vazquez* Operario 20-23120637-0

La medida afectará a la totalidad del personal nominado a partir del día 18/05/2016 hasta el día 12/06/2016 inclusive.

TERCERA. Remuneración. Condiciones.

MARWEN S.A. abonará a su personal el OCHENTA (80%) de la remuneración habitual que le corresponda percibir por el período de la suspensión en cuestión.

CUARTA. Conformidad.

Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este CONVENIO, SMATA toma vista de suspensión adoptada por MARWEN y le solicita a la misma arbitre todos los medios necesarios para modificar esta situación.

QUINTA. Compromiso.

LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA. APORTES. MARWEN S.A. garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, la situación descripta.

SEPTIMA. Consideraciones Finales.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Mesa de Entradas: Av. L. N. Alem 650 CABA

S._______ / _______D.

REF. EXPEDIENTE N°

Por la presente, los abajo firmantes, en representación del: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), por una parte, en adelante denominada “SMATA”, y por la otra; la sociedad MARWEN S.A., y en conjunto denominados: “LAS PARTES”, vienen de común acuerdo a presentar y ratificar en un todo el ACTA ACUERDO firmada en forma privada entre las mismas y a solicitar su homologación.

Al respecto LAS PARTES manifiestan que:

1. Acompañan copia del ACTA ACUERDO firmada para estas actuaciones,

2. Ratifican en un todo su contenido,

3. En relación a la compensación acordada en la cláusula TERCERA del ACTA ACUERDO, tratándose de la compensación que percibirán los trabajadores durante la suspensión, se considerará una prestación no remunerativa en los términos del art. 223 bis LCT.

4. MARWEN S.A. comunicará las fechas de suspensión a los trabajadores mediante las respectivas notas firmadas.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.