MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 392/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.643/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/85 y a fojas 57/64 del Expediente N° 1.78.643/16, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales y aportes empresarios con vigencia a partir del mes de Julio de 2016, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido y en relación a lo estipulado en la Cláusula Sexta, corresponde dejar indicado que la aplicación del referido Acuerdo queda estrictamente circunscripta al personal representado por la asociación sindical firmante, según los alcances de la Resolución que le otorga personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por el sector empleador, que lucen a fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N° 1.718.643/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales obrantes a fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N° 1.718.643/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.643/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 392/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/85 y 57/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 415/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016



ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016



ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016



ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016



ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016



ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016



ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016



ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016



EXPEDIENTE N° 1.718.643./16

SOM - ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12.30 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS, Secretario General; LEONARDO CARDINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA FERNÁNDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO MENDEZ (T 56- F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores NORBERTO PELUSO DNI 8.208.734, en su calidad de presidente, PATRICIO COSTOYA, CARLOS OSLAENDER y CARLOS NESTOR CEBALLOS DNI 7.781.922 en su calidad de Vocal, asistidos por su letrado Dr. CARLOS ECHEZARRETA (T 5- F 385 CPACF) acompañando nómina de paritarios, todos ellos con identidades y personerías acreditadas ante este organismo.

Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:

Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2015) y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores en lo que no sea modificado por el presente y determinan los nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 20% para los ingresos conformados vigentes al mes de Junio de 2016, a partir del mes de Julio de 2016 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.-

a) Porcentuales y valores correspondientes a los ingresos iniciales conformados:

Base Junio de 2016 Total $ 9.477,00

Mes de Julio de 2016 Total $10.425,00 que equivalen al 10% de incremento

Mes de Septiembre de 2016 Total $11.374,00 que equivalen al 20% de incremento.

b) Aporte Especial Empresario: Ratificase la existencia y continuidad de la COMISIÓN MIXTA SINDICAL - EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical - Empresaria y para la consecución de los fines establecidos oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un 1% (uno por ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, desde el 1ro. de julio de 2016 y hasta el plazo de vigencia del presente acuerdo.

c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el plazo de vigencia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $10.425,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $5.336,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Julio de 2016 se incrementa en concepto de salario básico $767,00 para los trabajadores de jornada completa y $378,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incrementa en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $92,00, y al concepto viático $89,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el Ingreso conformado de $10.425,00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre la base del mes de junio de 2016.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $46,00 y al concepto de viático la suma de $62,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $5.336,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $27,08 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $11.374,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $5.820,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Septiembre de 2016 se incrementa en concepto de salario básico $1.535,00 para los trabajadores de jornada completa y $755,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $184,00 y al concepto de viático la suma de $178,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el ingreso conformado de $11.374,00 mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 20% sobre la base del mes de junio de 2016.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $42.60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $92,00 y al concepto de viático la suma de $123,00, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $5.820,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $29.52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

CUARTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad trabajo por equipos, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será $622,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $678,00 por mes.

El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $147,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $161,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $578,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $630,00 por mes.

El concepto “presentismo remunerativo” correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $138,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $150,00 por mes.

Se establece que, a partir del 01-07-16, los trabajadores que le corresponda el “Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios”, estarán clasificados en dos categorías de acuerdo a los siguientes parámetros:

Operarios Categoría I: Estarán comprendidos todos los trabajadores del sector aeroportuario que desempeñen sus labores entre las 06.00 hs y las 22.00 hs

Operario Categoría II: Estarán comprendidos todos los trabajadores del sector aeroportuario que desempeñen sus labores entre las 22.00 hs. y las 06 hs. del día siguiente.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será para los Operarios Categoría I de $ 834.- por mes y para los Operarios Categoría II de $ 1.334.- por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será para los Operarios Categoría I de $ 910.- por mes y para los Operarios Categoría II de $ 1.410.- por mes.

En todos los casos, el presente adicional será abonado en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados en cada categoría y sustituirán cualquier otro adicional o complemento pactado en forma previa a la vigencia del presente (como por ejemplo Plus por Trabajo Nocturno o Adicional Tareas Nocturnas) siempre que los adicionales pactados previamente fueran de menor monto al aquí establecido. El trabajador que se ausentara, ya sea en forma justificada y/o injustificada, percibirá este adicional sólo en forma proporcional a los días efectivamente laborados. El monto mensual del presente adicional quedará determinado en cada ronda salarial. Dado que este adicional es percibido en atención a las tareas específicas y particulares de mantenimiento y limpieza que deben desarrollar los operarios a quienes les corresponde el adicional referido, en caso de que por cualquier circunstancia estos trabajadores dejaran de prestar servicios en los lugares y/o sectores en cuestión, ya sea en forma transitoria o permanente, dejarán de tener el derecho a percibirlo.

NO percibirán el adicional de Categoría II aquellos que laboren una jornada menor a ocho (8) horas en horario nocturno.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $696,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre; 2016 el adicional referido será de $760,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas prevista en el Art. 10, “Plus por altura”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.392,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.518,00 por mes.

Se establece para los trabajadores que desempeñen sus tareas como vidrieros (previstos en el CCT 281/96 ART. 10 .4 A) se establecerá un incrementos adicional del 5 % para el mes de julio de 2.016 sobre el básico del mes de junio; para aquellos vidrieros de altura que utilicen para sus tareas silletas, andamios , escaleras de altura y caña . y otro 5 % adicional para el mes de Septiembre de 2016.

Para los trabajadores que se desempeñen en tareas relacionadas con el art. 23 (previsto en el CCT 281/96) se deberá dotar a los mismos de los elementos de seguridad indispensables en resguardo de su integridad física, sea trabajen sobre superficies vidriadas, metálicas, paredes u otros elementos de altura, en cuyos casos se le suministrara los elementos necesarios a tal fin, como ser correajes, andamiajes, botines especiales, etc.”.

Sera obligatoria para todo el personal comprendido en el presente CCT 281/96, el examen psicofísico cada 6 meses, para aquellos trabajadores en altura, expedido por profesional competente.

Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la denominación “Adicional Retail y/o supermercados y/o hipermercados”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $187,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $204,00 por mes.

QUINTA: Se establece para los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto según acuerdo de fecha 26/06/15, Art. 13 inciso “d” “Ámbito Plantas Industriales Automotrices”: los siguientes valores:

ADICIONALES:

I-

1) Adicional por limpieza áreas comunes.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $561,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $612,00 por mes.

2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.265,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.380,00 por mes.

3) Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.

- A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será de $1.687,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.841,00 por mes.

II.-

1) a) Coordinador de personal de limpieza áreas comunes.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.329,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.450,00 por mes.

2) b) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.708,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.864,00 por mes.

3) c) Coordinador de personal de limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $2.277,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $2.484,00 por mes.

SEXTA: Se establece para los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la denominación “Lavador Especializado” los siguientes valores:

- A partir de 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $385,00

- A partir de 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $420,00

SEPTIMA: Las partes acuerdan que a partir del día 1 de julio de 2016 todo trabajador a quien se le asigne habitualmente trabajos que requieran conocimientos específicos para la reparación de máquinas; lavadoras; barredoras; moto guadañas y/o cualquier otra máquina que se utilice en la realización de tareas de maestranza, y que se encuentren autorizado para ello por su empleadora, percibirá un suplemento mensual que se denominará “Adicional Reparación Maquinaria” cuyo importe se fija inicialmente en la suma de $980.00. Este suplemento es de carácter remunerativo y los aumentos futuros se fijarán en cada ronda salarial. Si por cualquier circunstancia, el trabajador dejara de prestar las tareas de reparación aquí enumeradas, en forma transitoria o permanente, perderá el derecho a percibir el referido suplemento mientras no realice tales tareas.”

OCTAVA:

a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $12.510,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario básico $10.471,00 en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $1.063,00, y al concepto de viático la suma de $976,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $11.720,00 los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $6.049,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $9.822,00, para los trabajadores de jornada completa y $4.911,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $922,00, y al concepto viático $976,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el ingreso conformado de $11.720,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $39.04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $461,00 y el concepto de viático la suma de $677,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.049,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $27.08 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $12.250,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $6.314,00 os trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $10.306,00, para los trabajadores de jornada completa y $5.153,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $968,00 y al concepto viático $976.00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $12.250,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $39.04 cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $484,00 y el concepto de viático la suma de $677,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.314.00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $27.08 jornada de concurrencia al trabajo.

a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $13.594,00 a los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario básico $11.369,00 en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $1.160,00 y al concepto de viático la suma de $1.065,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los básicos conformados serán de $12.732.00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $6.572,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $10.661,00 para los trabajadores de jornada completa y $5.331,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $1.006,00 y al concepto viático $ 1.065,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $12.732,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $503,00 y el concepto de viático la suma de $738,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.572,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $29,52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $13.308,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $6.860,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $11.187,00, para los trabajadores de jornada completa y $5.594,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $1.056,00 y al concepto viático $1.065,00 conforme Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $13.308,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $528,00 y el concepto de viático la suma de $738,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.680,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $29.52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

NOVENA: Se establece que la bonificación de carácter remunerativo para el personal comprendido en el Art. 12 del C.C.T. 281/96, cuyo monto para cada categoría, a partir del día 1° de Julio de 2016, es el siguiente:

1) COORDINADOR “A”: $330,00

2) COORDINADOR “B”: $ 550,00

3) COORDINADOR “C”: $ 770,00 A partir del día 1° de Septiembre de 2016, es el siguiente:

1) COORDINADOR “A”: $360,00

2) COORDINADOR “B” $600,00

3) COORDINADOR “C”: $ 840,00

Los adicionales especiales previstos en el presente artículo, serán abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado por tal concepto en forma previa a la vigencia del presente.

DECIMA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo”.

DECIMOPRIMERA: Tanto los nuevos valores acordados en el presente, como así también la bonificación acordada en la cláusula precedentes, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación, y se considerarán asimismo otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo.

DECIMOSEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.

DECIMOTERCERA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, acompañando la parte empresaria estatuto social, acta designación autoridades actualizada y designación paritarios, firmando las partes en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más 8 (ocho) “Planillas Anexo” con valores salariales de Julio y Septiembre de 2016, por ante mí que como Funcionario Actuante. CERTIFICO. CONSTE.