MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 392/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.643/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/85 y a fojas 57/64 del Expediente N° 1.78.643/16, obran
el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS
DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA (A.D.E.L.), por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que
suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen incrementos
salariales y aportes empresarios con vigencia a partir del mes de Julio
de 2016, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido y en relación a lo estipulado en la Cláusula Sexta,
corresponde dejar indicado que la aplicación del referido Acuerdo queda
estrictamente circunscripta al personal representado por la asociación
sindical firmante, según los alcances de la Resolución que le otorga
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con escalas
salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el
sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por
el sector empleador, que lucen a fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N°
1.718.643/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales obrantes a
fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N° 1.718.643/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.643/16
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 392/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/85 y 57/64 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 415/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016
ANEXO I
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016
ANEXO II
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016
EXPEDIENTE N° 1.718.643./16
SOM - ADEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Mayo
de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12.30 horas,
ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO,
Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación
Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA (SOM) representado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS,
Secretario General; LEONARDO CARDINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA
FERNÁNDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia
BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO
MENDEZ (T 56- F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los
señores NORBERTO PELUSO DNI 8.208.734, en su calidad de presidente,
PATRICIO COSTOYA, CARLOS OSLAENDER y CARLOS NESTOR CEBALLOS DNI
7.781.922 en su calidad de Vocal, asistidos por su letrado Dr. CARLOS
ECHEZARRETA (T 5- F 385 CPACF) acompañando nómina de paritarios, todos
ellos con identidades y personerías acreditadas ante este organismo.
Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2015) y
las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito
personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus
operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino,
ratifican el convenio vigente y actas posteriores en lo que no sea
modificado por el presente y determinan los nuevos básicos conformados
según se consigna en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un
incremento escalonado del 20% para los ingresos conformados vigentes al
mes de Junio de 2016, a partir del mes de Julio de 2016 en adelante,
según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las
partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en
el presente.-
a) Porcentuales y valores correspondientes a los ingresos iniciales conformados:
Base Junio de 2016 Total $ 9.477,00
Mes de Julio de 2016 Total $10.425,00 que equivalen al 10% de incremento
Mes de Septiembre de 2016 Total $11.374,00 que equivalen al 20% de incremento.
b) Aporte Especial Empresario: Ratificase la existencia y continuidad
de la COMISIÓN MIXTA SINDICAL - EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará
conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al
respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El
Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de
solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta
Sindical - Empresaria y para la consecución de los fines establecidos
oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen
en difundir la participación de los factores económicos de la actividad
en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un 1% (uno por
ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre
la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal
comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, desde el 1ro. de
julio de 2016 y hasta el plazo de vigencia del presente acuerdo.
c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales,
recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y
formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del
acta suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 31 de diciembre de
2016, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se
transcribe a continuación: “Artículo 58. Aporte Empresario para el
fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte
adicional para capacitación y formación. Todos los empleadores
incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a
pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y
medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al
personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del
presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y
sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N°
60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas
correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas
al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los
trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante
actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que
aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio
Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una
contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las
remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el
plazo de vigencia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento.
La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo
manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en
esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se
efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones
en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el
total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las
remuneraciones que corresponden.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos
conformados serán de $10.425,00 para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $5.336,00
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de Julio de 2016 se incrementa en concepto de salario básico
$767,00 para los trabajadores de jornada completa y $378,00 para los
trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incrementa en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $92,00,
y al concepto viático $89,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT.
MAEST”), hasta integrar el Ingreso conformado de $10.425,00 mencionado
arriba, haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre la base
del mes de junio de 2016.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al
concepto “presentismo remunerativo” se le suma $46,00 y al concepto de
viático la suma de $62,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),
con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $5.336,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $27,08 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los
ingresos conformados serán de $11.374,00 para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$5.820,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo
el régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Septiembre de 2016 se incrementa en concepto de salario
básico $1.535,00 para los trabajadores de jornada completa y $755,00
para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $184,00 y
al concepto de viático la suma de $178,00 conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el ingreso conformado de $11.374,00
mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 20% sobre
la base del mes de junio de 2016.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $42.60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada
reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $92,00 y al
concepto de viático la suma de $123,00, conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al ingreso
conformado de $5.820,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $29.52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen
previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad trabajo
por equipos, percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será $622,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $678,00 por mes.
El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $147,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $161,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos
enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—,
percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $578,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $630,00 por mes.
El concepto “presentismo remunerativo” correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $138,00 por mes.
A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $150,00 por mes.
Se establece que, a partir del 01-07-16, los trabajadores que le
corresponda el “Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios”,
estarán clasificados en dos categorías de acuerdo a los siguientes
parámetros:
Operarios Categoría I: Estarán comprendidos todos los trabajadores del
sector aeroportuario que desempeñen sus labores entre las 06.00 hs y
las 22.00 hs
Operario Categoría II: Estarán comprendidos todos los trabajadores del
sector aeroportuario que desempeñen sus labores entre las 22.00 hs. y
las 06 hs. del día siguiente.
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será para los
Operarios Categoría I de $ 834.- por mes y para los Operarios Categoría
II de $ 1.334.- por mes.
A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será para
los Operarios Categoría I de $ 910.- por mes y para los Operarios
Categoría II de $ 1.410.- por mes.
En todos los casos, el presente adicional será abonado en proporción a
la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados en cada
categoría y sustituirán cualquier otro adicional o complemento pactado
en forma previa a la vigencia del presente (como por ejemplo Plus por
Trabajo Nocturno o Adicional Tareas Nocturnas) siempre que los
adicionales pactados previamente fueran de menor monto al aquí
establecido. El trabajador que se ausentara, ya sea en forma
justificada y/o injustificada, percibirá este adicional sólo en forma
proporcional a los días efectivamente laborados. El monto mensual del
presente adicional quedará determinado en cada ronda salarial. Dado que
este adicional es percibido en atención a las tareas específicas y
particulares de mantenimiento y limpieza que deben desarrollar los
operarios a quienes les corresponde el adicional referido, en caso de
que por cualquier circunstancia estos trabajadores dejaran de prestar
servicios en los lugares y/o sectores en cuestión, ya sea en forma
transitoria o permanente, dejarán de tener el derecho a percibirlo.
NO percibirán el adicional de Categoría II aquellos que laboren una jornada menor a ocho (8) horas en horario nocturno.
Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en
el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $696,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre; 2016 el adicional referido será de $760,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tareas prevista en el Art. 10, “Plus por altura”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.392,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.518,00 por mes.
Se establece para los trabajadores que desempeñen sus tareas como
vidrieros (previstos en el CCT 281/96 ART. 10 .4 A) se establecerá un
incrementos adicional del 5 % para el mes de julio de 2.016 sobre el
básico del mes de junio; para aquellos vidrieros de altura que utilicen
para sus tareas silletas, andamios , escaleras de altura y caña . y
otro 5 % adicional para el mes de Septiembre de 2016.
Para los trabajadores que se desempeñen en tareas relacionadas con el
art. 23 (previsto en el CCT 281/96) se deberá dotar a los mismos de los
elementos de seguridad indispensables en resguardo de su integridad
física, sea trabajen sobre superficies vidriadas, metálicas, paredes u
otros elementos de altura, en cuyos casos se le suministrara los
elementos necesarios a tal fin, como ser correajes, andamiajes, botines
especiales, etc.”.
Sera obligatoria para todo el personal comprendido en el presente CCT
281/96, el examen psicofísico cada 6 meses, para aquellos trabajadores
en altura, expedido por profesional competente.
Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la
denominación “Adicional Retail y/o supermercados y/o hipermercados”,
los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $187,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $204,00 por mes.
QUINTA: Se establece para los trabajadores que laboren bajo el régimen
previsto según acuerdo de fecha 26/06/15, Art. 13 inciso “d” “Ámbito
Plantas Industriales Automotrices”: los siguientes valores:
ADICIONALES:
I-
1) Adicional por limpieza áreas comunes.
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $561,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $612,00 por mes.
2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.265,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.380,00 por mes.
3) Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
- A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será de $1.687,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.841,00 por mes.
II.-
1) a) Coordinador de personal de limpieza áreas comunes.
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.329,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.450,00 por mes.
2) b) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.708,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.864,00 por mes.
3) c) Coordinador de personal de limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $2.277,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $2.484,00 por mes.
SEXTA: Se establece para los trabajadores que desempeñen tareas
referidas a la denominación “Lavador Especializado” los siguientes
valores:
- A partir de 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $385,00
- A partir de 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $420,00
SEPTIMA: Las partes acuerdan que a partir del día 1 de julio de 2016
todo trabajador a quien se le asigne habitualmente trabajos que
requieran conocimientos específicos para la reparación de máquinas;
lavadoras; barredoras; moto guadañas y/o cualquier otra máquina que se
utilice en la realización de tareas de maestranza, y que se encuentren
autorizado para ello por su empleadora, percibirá un suplemento mensual
que se denominará “Adicional Reparación Maquinaria” cuyo importe se
fija inicialmente en la suma de $980.00. Este suplemento es de carácter
remunerativo y los aumentos futuros se fijarán en cada ronda salarial.
Si por cualquier circunstancia, el trabajador dejara de prestar las
tareas de reparación aquí enumeradas, en forma transitoria o
permanente, perderá el derecho a percibir el referido suplemento
mientras no realice tales tareas.”
OCTAVA:
a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos
conformados serán de $12.510,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $10.471,00 en concepto
“presentismo remunerativo” la suma de $1.063,00, y al concepto de
viático la suma de $976,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos
conformados serán de $11.720,00 los trabajadores que se desempeñen como
Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $6.049,00
para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el
régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico
$9.822,00, para los trabajadores de jornada completa y $4.911,00 para
los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $922,00,
y al concepto viático $976,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT.
MAEST”), hasta integrar el ingreso conformado de $11.720,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $39.04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $461,00 y el
concepto de viático la suma de $677,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado
de $6.049,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $27.08 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos
conformados serán de $12.250,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$6.314,00 os trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra.
bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico
$10.306,00, para los trabajadores de jornada completa y $5.153,00 para
los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $968,00
y al concepto viático $976.00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT.
MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $12.250,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $39.04 cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $484,00 y el
concepto de viático la suma de $677,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT MAEST”), con cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de
$6.314.00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $27.08 jornada de concurrencia al trabajo.
a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos
conformados serán de $13.594,00 a los trabajadores que se desempeñen
como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $11.369,00 en concepto
“presentismo remunerativo” la suma de $1.160,00 y al concepto de
viático la suma de $1.065,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT
MAEST”),
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los básicos
conformados serán de $12.732.00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$6.572,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos
bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Septiembre de 2016 se establece en concepto de salario
básico $10.661,00 para los trabajadores de jornada completa y $5.331,00
para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de
$1.006,00 y al concepto viático $ 1.065,00 conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de
$12.732,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $503,00 y el
concepto de viático la suma de $738,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado
de $6.572,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $29,52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos
conformados serán de $13.308,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$6.860,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo
de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente
detalle:
En el mes de Septiembre de 2016 se establece en concepto de salario
básico $11.187,00, para los trabajadores de jornada completa y
$5.594,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de
$1.056,00 y al concepto viático $1.065,00 conforme Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $13.308,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $528,00 y el
concepto de viático la suma de $738,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado
de $6.680,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $29.52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
NOVENA: Se establece que la bonificación de carácter remunerativo para
el personal comprendido en el Art. 12 del C.C.T. 281/96, cuyo monto
para cada categoría, a partir del día 1° de Julio de 2016, es el
siguiente:
1) COORDINADOR “A”: $330,00
2) COORDINADOR “B”: $ 550,00
3) COORDINADOR “C”: $ 770,00 A partir del día 1° de Septiembre de 2016, es el siguiente:
1) COORDINADOR “A”: $360,00
2) COORDINADOR “B” $600,00
3) COORDINADOR “C”: $ 840,00
Los adicionales especiales previstos en el presente artículo, serán
abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente
trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado por tal
concepto en forma previa a la vigencia del presente.
DECIMA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo
aplicable a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria.
Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del
estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de
limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo
incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones
legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de
trabajo”.
DECIMOPRIMERA: Tanto los nuevos valores acordados en el presente, como
así también la bonificación acordada en la cláusula precedentes,
absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las
empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos
garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o
por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de
futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o
antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación,
y se considerarán asimismo otorgados a cuenta de cualquier aumento o
ajuste en las retribuciones o no de carácter remunerativo, que
dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente
acuerdo.
DECIMOSEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.
DECIMOTERCERA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, el Funcionario Actuante da por finalizado el
presente acto, acompañando la parte empresaria estatuto social, acta
designación autoridades actualizada y designación paritarios, firmando
las partes en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y
ratificación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, con más 8 (ocho) “Planillas Anexo”
con valores salariales de Julio y Septiembre de 2016, por ante mí que
como Funcionario Actuante. CERTIFICO. CONSTE.