MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 394/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.773/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 32/33 del expediente citado en el Visto, obran el
Acuerdo laboral y su escala salarial suscriptas entre la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y
la empresa LAN ARGENTINA S.A. por el sector empleador, de conformidad
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes establece el incremento de
básicos de la empresa, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la asociación
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
las cláusulas primera y segunda, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral y la escala
salarial suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
(AAA) por el sector de los trabajadores y la empresa LAN ARGENTINA S.A.
por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/3 y
32/33, respectivamente, del Expediente N° 1.659.773/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 32/33,
respectivamente, del Expediente N° 1.659.773/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de su Acta complementaria y/o de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.773/15
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 394/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 32/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 419/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
Diciembre de 2014, se reúnen en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), representada por el Sr. Alejandro
Kogan, Secretario Gremial y en su calidad de Delegado del Personal el
Sr. Gaston Fernandez Palucito, y por otra en representación de LAN
ARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, su Gerente de Relaciones
Laborales Sr. Leonardo Groppa y su Jefe de Relaciones Laborales Sr.
Hernan Dario, manifiestan que han arribado al presente acuerdo, según
se detalla a continuación:
PRIMERA: Que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición
salarial del personal representado por AAA por el periodo que va desde
el 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, en los términos que
se detallan a continuación:
a) Desde el 01.01.2015 y hasta el 30.06.2015, un pago de carácter no
remunerativo del 28,15% del sueldo neto mensual, tomando como
referencia para su cálculo el sueldo mensual neto de cada trabajador
correspondiente al mes de Diciembre de 2014, siendo liquidado a través
del concepto “s. no rem. salarios 2015”.
b) Desde el 01.07.2015 y hasta el 31.12.2015 un incremento del 28,15%
de los salarios conformados vigentes al mes de Diciembre de 2014. El
porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros vigentes,
remunerativos fijos o variables y no remunerativos.
Se entiende a los fines de la presente por Sueldos Netos a devengados
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos vigentes,
menos descuentos de ley.
Asimismo se considera para el presente acuerdo por Salarios Conformados
a los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes.
SEGUNDA: Asimismo se ha acordado para todo el personal representado un
pago extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez del 26%
calculado en base a los sueldos netos al mes de diciembre de 2014, a
abonarse el 31.01.2015.
TERCERA: Se instrumentará el pago de las sumas no remunerativas en
compensación por los rubros SAC 2015 y gastos de representación según
corresponda.
CUARTA: En Particular, las partes acuerdan incrementar los valores de
viáticos de posta y/o comisión de servicio, domésticos y en pesos en un
30,5% a partir del 01.01.2015 tomando como base el valor al 31.12.2014.
QUINTA: Ambas partes ratifican su compromiso de continuar con el
sostenimiento de la Paz Social, canalizando a través del dialogo y la
negociación la solución de las eventuales diferencias de intereses que
pudieran existir, manteniendo las mesas de dialogo actualmente.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente de
idéntico tenor y efectos. Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de
diciembre de 2014.
Jul 2015
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Ene 2015
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