MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 395/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.622/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte gremial, y en representación del sector empresarial: el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido, dejarse indicado que de las constancias y resoluciones acompañadas, surge que los últimos antecedentes de negociación se han registrado con las partes firmantes del Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 6/8 del Expediente N° 1.714.622/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/8 del Expediente N° 1.714.622/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.622/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 395/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 416/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Abril de 2016, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial N° 29, con domicilio en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186 en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: José Manuel Carral Cabanas con D.N.I. 93.407.157 en el carácter de Paritario y Manuel Santos Oanes con D.N.I. 93.362.415 en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 799, Villa Sarmiento, representada por los Señores: José MOREIRA Presidente con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Paritario y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de Paritario, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-03-2016 hasta el 28-02-2017 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas.

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2017 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2016 y hasta el 28-02-2017 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 5.

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACIÓN: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS

CATEGORÍAS: Mar./Jun. 2016 13% Jul./Dic. 2016 11% Ene/Feb. 2017 10%
1) Encargad@ o Supervisor@ General. 17.305,00 18.989,00 20.521,00
2) Encargad@, Supervisor@ de Sección y Encargado General de Mantenimiento. 15.493,00 17.002,00 18.373,00
3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químic@, Conductor de Camión y Corredor@s y/o Viajantes. 14.045,00 15.412,00 16.655,00
4) Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Químic@, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor@ y Cobrador@, Medio Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cociner@, Porter@, Sereno. 13.063,00 14.334,00 15.490,00
5) Repositor@, Engrasador, Preparador@ de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador@, Operari@ de Limpieza. 11.877,00 13.034,00 14.085,00
6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 8 hs. diarias.
Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 6 hs. diarias.
10.459,00
7.946,00
11.477,00
8.720,00
12.403,00
9.423,00
EMPLEAD@S ADMINISTRATIV@S:


1) Encargad@ o Supervisor@ de Administración. 15.493,00 17.002,00 18.373,00
2) Primera Categoría. 14.045,00 15.412,00 16.655,00
3) Segunda Categoría. 13.063,00 14.334,00 15.490,00

ESCALAFON POR ANTIGUEDAD:

Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.

BONIFICACION POR ASISTENCIA:

A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.

B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.