MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 395/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.622/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS, por la parte gremial, y en representación del sector
empresarial: el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL
FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, dejarse indicado que de las constancias y
resoluciones acompañadas, surge que los últimos antecedentes de
negociación se han registrado con las partes firmantes del Acuerdo
traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL
FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, que lucen a fojas 6/8 del Expediente N° 1.714.622/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/8 del Expediente N°
1.714.622/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 258/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.622/16
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 395/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 416/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Abril
de 2016, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial N° 29, con domicilio
en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., representada por los Señores:
Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario
General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de
Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186
en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor
Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con
domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los
Señores: José Manuel Carral Cabanas con D.N.I. 93.407.157 en el
carácter de Paritario y Manuel Santos Oanes con D.N.I. 93.362.415 en el
carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Gelly y Obes N°
799, Villa Sarmiento, representada por los Señores: José MOREIRA
Presidente con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Paritario y Heriberto
Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de
Paritario, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala
Salarial con vigencia 01-03-2016 hasta el 28-02-2017 inclusive,
conforme con las siguientes cláusulas.
1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.
2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de
Marzo de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2017 inclusive, quedando
establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez
que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan
necesario revisar la escala salarial pactada.
3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2016 y hasta el 28-02-2017 se
acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que
forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que
se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro
días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales
acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la
homologación que se solicita en el punto 5.
4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente
convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su
aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).
5. HOMOLOGACIÓN: Las partes ratifican en un todo lo acordado
precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del
mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
del presente.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS
CATEGORÍAS: |
Mar./Jun. 2016 13% |
Jul./Dic. 2016 11% |
Ene/Feb. 2017 10% |
1) Encargad@ o Supervisor@ General. |
17.305,00 |
18.989,00 |
20.521,00 |
2) Encargad@, Supervisor@ de Sección y Encargado General de Mantenimiento. |
15.493,00 |
17.002,00 |
18.373,00 |
3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químic@, Conductor de Camión y Corredor@s y/o Viajantes. |
14.045,00 |
15.412,00 |
16.655,00 |
4) Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de
Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de
Químic@, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor@ y Cobrador@,
Medio Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cociner@, Porter@,
Sereno. |
13.063,00 |
14.334,00 |
15.490,00 |
5) Repositor@, Engrasador, Preparador@ de Pedidos, Ayudante
Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador@, Operari@
de Limpieza. |
11.877,00 |
13.034,00 |
14.085,00 |
6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 8 hs. diarias.
Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 6 hs. diarias. |
10.459,00
7.946,00 |
11.477,00
8.720,00 |
12.403,00
9.423,00 |
EMPLEAD@S ADMINISTRATIV@S: |
|
|
|
1) Encargad@ o Supervisor@ de Administración. |
15.493,00 |
17.002,00 |
18.373,00 |
2) Primera Categoría. |
14.045,00 |
15.412,00 |
16.655,00 |
3) Segunda Categoría. |
13.063,00 |
14.334,00 |
15.490,00 |
ESCALAFON POR ANTIGUEDAD:
Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.
BONIFICACION POR ASISTENCIA:
A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.
B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.