MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 397/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° 276.708/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACIÓN
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Febrero de 2016.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio del texto convencional de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, que luce a fojas
10/14 del Expediente N° 276.708/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 168/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 276.708/15
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 397/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 418/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1-216-276708-2016
En la ciudad de Mar del Plata, al 1° días del mes de Febrero de 2016,
siendo las 12,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, con motivo del conflicto planteado en las presentes
actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para
el primer semestre de 2016, se reúnen las partes que a continuación se
detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros,
Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en
calle España N° 1555 de la ciudad de Mar del Plata representada en este
acto representada en este acto Carlos Matías Vaquero, titular del
D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O.
Rojas, titular del D.N.I. 4.988.413, como Secretario Adjunto, José
García, titular del D.N.I. 13.879.014, en su carácter de Secretario
Gremial, y el paritario Adrián Osorio D.N.I. 11.702.192, Vanesa Ruiz
Diaz, titular D.N.I. 29.067.992, y Daniel Sasido titular D.N.I.
28.878.715 con domicilio legal en la sede citada, y por la parte
empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera
Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y
Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, Abogado,
inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del
Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis N° 3206 Piso 4º
de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto
para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los
asociados, decimos:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el
reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que
respecta a las remuneraciones del sector por el período comprendido de
enero a junio de 2016 (inclusive) resolviendo las partes de común
acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1.
El citado aumento es del orden del DIECISIETE POR CIENTO (17%)
distribuido de la siguiente manera; un aumento del SEIS POR CIENTO (6%)
en los haberes correspondientes al mes de FEBRERO 2016, un aumento del
SEIS POR CIENTO (6%) en los haberes correspondientes al mes de ABRIL
2016 y un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) correspondiente a los
haberes del mes de MAYO DE 2016.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo I, II y III, se adjunta a la presente formando
parte de este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales
que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2016 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento
otorgado en el presente acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en
muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos, siendo las
12.45 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto QUE CERTIFICO ANTE MI.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° I *** RAMA PIZZEROS ** FEBRERO A MARZO 2016
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.
Expte. N° 276.708/15
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.
Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.
Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36
meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón
al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.
Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el
2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.
Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° II *** RAMA PIZZEROS ** ABRIL 2016
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.
Expte. N° 276.708/15
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.
Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.
Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36
meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón
al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.
Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el
2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.
Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° III *** RAMA PIZZEROS ** MAYO A JUNIO 2016
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.
Expte. N° 276.708/15
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.
Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.
Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36
meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón
al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.
Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el
2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.
Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.