MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 397/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 276.708/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Febrero de 2016.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del texto convencional de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, que luce a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 276.708/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 397/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 418/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1-216-276708-2016

En la ciudad de Mar del Plata, al 1° días del mes de Febrero de 2016, siendo las 12,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el primer semestre de 2016, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1555 de la ciudad de Mar del Plata representada en este acto representada en este acto Carlos Matías Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, titular del D.N.I. 4.988.413, como Secretario Adjunto, José García, titular del D.N.I. 13.879.014, en su carácter de Secretario Gremial, y el paritario Adrián Osorio D.N.I. 11.702.192, Vanesa Ruiz Diaz, titular D.N.I. 29.067.992, y Daniel Sasido titular D.N.I. 28.878.715 con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, Abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis N° 3206 Piso 4º de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período comprendido de enero a junio de 2016 (inclusive) resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1.

El citado aumento es del orden del DIECISIETE POR CIENTO (17%) distribuido de la siguiente manera; un aumento del SEIS POR CIENTO (6%) en los haberes correspondientes al mes de FEBRERO 2016, un aumento del SEIS POR CIENTO (6%) en los haberes correspondientes al mes de ABRIL 2016 y un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) correspondiente a los haberes del mes de MAYO DE 2016.

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo I, II y III, se adjunta a la presente formando parte de este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.

Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2016 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en el presente acta - acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos, siendo las 12.45 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto QUE CERTIFICO ANTE MI.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° I *** RAMA PIZZEROS ** FEBRERO A MARZO 2016

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Expte. N° 276.708/15

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:


NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.

Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.

Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° II *** RAMA PIZZEROS ** ABRIL 2016

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Expte. N° 276.708/15

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:


NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.

Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.

Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° III *** RAMA PIZZEROS ** MAYO A JUNIO 2016

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Expte. N° 276.708/15

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:


NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.

Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.

Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.

Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.

Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.