MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 219/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.071/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.071/15, obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
(CJOMN) por la parte gremial y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, ratificado a
foja 9 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
asignación de carácter no remunerativo así como también un incremento
salarial, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2015, con
las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se
corresponde con la representación de la Entidad empresaria signataria y
la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la asignación
pactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5
celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
(CJOMN) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, ratificado a foja 9 por medio del Acta que lo integra, del
Expediente N° 1.694.071/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acta de ratificación de foja 9 que
lo integra, del Expediente N° 1.694.071/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.071/15
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 219/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 247/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2015
entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, con domicilio
en Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Bs. As,
representado en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI
14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, y por el Sr.
Sebastián A. González, con DNI 24.344.021, en carácter de Gerente de
Relaciones Laborales y Administración de Personal (en adelante “LA
EMPRESA”) por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, con domicilio en calle Libertad 1668 (en
adelante “EL GREMIO”), representado en este acto por los Sres. Horacio
Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo Mayotti en su carácter
de Vicepresidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en su carácter de
Secretario de Relaciones Laborales, todos conjuntamente denominados las
PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable - renovado en el marco
del Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido
realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento
al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas
económicas para el período Julio 2015 a Junio de 2016.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago
de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por
única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo
I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los
haberes de los meses de Julio a Octubre de 2015.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo
con excepción del adicional por antigüedad y francos gozados.
Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo
Agosto 2015”, con la liquidación de los meses correspondientes.
Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los importes
retroactivos que correspondan al mes de Julio 2015 serán acreditados
junto con la liquidación del mes de agosto bajo el concepto
“retroactivo Julio acuerdo 2015”.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Incremento Salario.
Incrementar con vigencia Noviembre 2015 un 28% (veintiocho por ciento)
el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados
en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se
detallan en el mismo.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se
definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2015 con
exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el
detalle de los nuevos salarios con vigencia Noviembre 2015, los cuales
tendrán vigencia hasta Junio de 2016.
Tercera - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo I
• Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas.
• A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a
Antigüedad y Francos.