Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 204/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0023740/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN, mediante el Decreto Provincial N° 630 del
20 de mayo de 2016, declaró el estado de emergencia agropecuaria en las
zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y
Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entre los
meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, por el término de DOCE (12)
meses, a partir del 20 de mayo de 2016.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del
NEUQUÉN solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del día 16 de junio de 2016, que se declare
el estado de emergencia indicado en el primer considerando.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida, los
daños ocasionados, la exposición provincial y los informes técnicos
presentados, recomendó a los efectos de la Ley N° 26.509 ampliar la
declaración al estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN
(1) año, a partir del 20 de mayo de 2016 y asimismo estableció el 19 de
mayo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las
zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y
Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entre los
meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, para las explotaciones
frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN (1) año, a
partir del 20 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Determínase que
el 19 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre
agropecuario declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.