MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 249/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.733/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 163/164 del Expediente N° 1.695.733/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector
sindical, y la empresa PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 419/05.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar una suma fija
en concepto de viáticos y establecen el pago de ciertos premios por
producción y presentismo, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la empresa
PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E
INMOBILIARIA, por el sector empleador, que luce a fojas 163/164 del
Expediente N° 1.695.733/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 163/164 Expediente N° 1.695.733/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 419/05.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.733/15
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 249/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 163/164 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 276/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MAGNA / PRENSIPLAST SAICFI
ARGENTINA
Acuerdan - Solicitan Homologación
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio
de 2015, entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICOS (UOYEP)
representada en este acto por los Sres. Gerardo Leguizamón, Leonardo
uccione y los Sres., Cristian Agüero y Luis Espindola como delegados de
planta, Domicilio en Av. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por una parte y por la otra las empresas PRENSIPLAST SAICFI comparece
el Sr. Alejandro Di Carlo, Jefe de Recursos Humanos, con el patrocinio
letrado de los Dres. Esteban Ricardo Sojo y Eugenio José Maurette, con
domicilio en San Martín 881, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
Reunidas las partes convienen:
PRIMERO: Viáticos, PRENSIPLAST SAICFI pagará a sus empleados
encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nro. 419/05 una suma
fija de $ 38,08.-, por cada día efectivamente trabajado en concepto de
reintegro de gastos de traslado. Esta suma se pagará en forma
quincenal, y figurará en los recibos de sueldo en un rubro separado
bajo la denominación “Viáticos”.
Estos viáticos, pese a la circunstancia de que los trabajadores no
deben presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso
sufrirán descuentos por no formar parte de la remuneración del
trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de
Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: Premio Presentismo, PRENSIPLAST SAICFI pagará a sus empleados
encuadrados en el CCT 419/05 un adicional por asistencia y puntualidad
de $ 1.054,35.- Este adicional se abonará conjuntamente con el pago de
la remuneración correspondiente a la segunda quincena de cada mes y
para su cálculo se considerarán ambas quincenas por separado (del 1 al
15 y del 16 al 31 de cada mes).
Para percibir el el trabajador no debe haberse ausentado o ingresado
fuera de su horario de trabajo en la quincena correspondiente. A tal
fin se tendrá en cuenta el plazo de tolerancia establecido por el art.
10 del CCT 219/05 (cinco minutos de tolerancia dos veces por semana y
no más de seis al mes).
Sólo quedarán excluidas como causales de pérdida del Presentismo las
ausencias motivadas en:
- fallecimiento comprobado de cónyuge (6 días); de hijos (4 días); de
padres, hermanos o nietos (3 días); o de padres políticos, hijos
políticos o abuelos políticos (1 día). Todo esto en los términos del
art. 30 del CCT 419/05;
- matrimonio de hijos reconocidos (1 día);
- accidente o enfermedad profesional reconocida por la ART;
- licencia por vacaciones
- día de examen
- donación de sangre
- citación judicial (sólo el tiempo necesario para acudir a la misma)
Todas estas causales deberán ser justificadas con la documentación
pertinente.
TERCERO: Premio Producción, PRENSIPLAST SAICFI pagara a sus empleados
encuadrados en el CCT 419/05 un adicional denominado Premio a la
producción de $ 790,17.-. Este adicional se abonará conjuntamente con
el pago de la remuneración correspondiente a la segunda quincena de
cada mes. Para el caso de que ingrese un nuevo colaborador a la
compañía y este no cumpla con el mes completo de trabajo, este
adicional será abonado proporcionalmente a los días trabajados.
CUARTO: Las sumas acordadas en concepto de Viáticos, Premio Presentismo
y Premio por Producción se ajustarán a partir del 2015, en función de
los acuerdos paritarios a los que arriben la Cámara Argentina de la
Industria Plástica y la Unión de Obreros y Empleados del Plástico a
nivel nacional.
Aclaración: Los valores fijados en los adicionales Premios Presentismo,
Premios Producción y Viáticos, ya contienen el incremento del 19%
pautado en la paritarias 2015/16.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.