MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 299/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/39 del Expediente N° 1.710.721/16, obra el acuerdo
celebrado ante esta autoridad de aplicación, entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y
AFINES (CAIAMA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) por la parte
empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial a partir del mes de abril de 2016, el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria no remunerativa pagadera en dos cuotas,
como así también el ingreso mínimo global de referencia “IMGR” y una
contribución única extraordinaria, todo ello conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el citado acuerdo, se celebra en el marco del CCT N° 260/75 y será
aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del mismo, para todo
el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas
Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha provincia.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y
su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante fojas 12/39 del
Expediente N° 1.710.721/16, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) por la parte empresaria, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 12/39 del Expediente N° 1.710.721/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.721/16
Buenos Aires, 20 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 299/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 318/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.710.721/16
En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 09 de mayo de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Directora Nacional, la Dra. Graciela SOSA y el Subdirector de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Marino CALCOPIETRO,
asistidos por la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del
Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en este acto los funcionarios
actuantes dejan constituida la Comisión Negociadora de la siguiente
forma; en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALÓ, Juan
BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco
GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel
FURLAN, con la asistencia técnica y jurídica por el Dr. Tomas CALVO y
el señor Alejandro BIONDI, por una parte; y por la otra parte, la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
—A.D.I.M.R.A.—, representada por el Lic. Ricardo GUELL, Sr. Osvaldo
TARGON, el Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos SOSA,
Sr. Guillermo SUSINI, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Lic. Julieta PANDO
HEREDIA; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto
por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing.
Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Ing. Eduardo
LAPIDUZ y el Dr. Martín BASUALDO, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por
el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO y la ASOCIACIÓN DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada por el Lic.
Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA.
Al cabo de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las
siguientes Cámaras: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALUGICOS DE LA
REPUBLCIA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CÁMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—;
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—;
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—
y ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, todas en
conjunto denominadas “Las Partes”, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de
representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes,
Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables
a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N° 260/75 representadas
por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio
nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y
Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a
continuación.
SEGUNDA - INCREMENTO:
En el marco antedicho, las partes han convenido:
(1) Establecer que, a partir del 1° de abril de 2016, se aplicará un
incremento de veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos
correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de
marzo de 2016. La liquidación respectiva de los nuevos valores se
practicará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena
del mes de Mayo de 2016, sujeta a fa homologación de este acuerdo.
(2) Establecer que, a partir del 1° de julio de 2016, se aplicará un
incremento del siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos
correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, vigentes al 31 de
marzo de 2016.
(3) Establecer que, a partir del 1° de octubre de 2016, se aplicará un
incremento del seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos
correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, vigente al 31 de
marzo de 2016.
Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, las
partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los
salarios básicos pactados.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días
hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las
partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo
o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse
formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter
definitivo las planillas correspondientes.
TERCERA - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las Partes acuerdan, asimismo, que las empresas comprendidas en el
ámbito de representación de las entidades empresarias firmantes
abonarán, en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y
con carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este
acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan
íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la
suma igual y uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT 260/75
aquí representadas de PESOS cuatro mil ($ 4.000), que se abonará en dos
cuotas de pesos dos mil ($ 2000), cada una de ellas, de las cuales la
primera se abonará junto con las remuneraciones del mes de noviembre de
2016 y la segunda junto con las remuneraciones del mes de febrero de
2017, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo UOM 2016-2017 - Cuota n° [•]”, en forma completa o
abreviada, con individualización de la cuota respectiva.
El referido importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que
cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT) y con
igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de abril de 2016.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada
no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas
no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones. Dada su naturaleza
y excepcionalidad (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241) estos
importes tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna
otra naturaleza.
La gratificación extraordinaria aquí pactada será absorbible y/o
compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los
empleadores desde el 1° de abril de 2016 en exceso de los valores
contemplados en el CCT 260/75, ejemplificativamente: bonos,
gratificaciones y/o entregas extraordinarias.
CUARTA: INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA:
Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del
presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas
en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias
del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones
abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante
denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el
cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes
completo, por un importe mensual no inferior a Pesos nueve mil
setecientos noventa y dos ($ 9.792) a partir del 1° de abril de 2016, a
Pesos diez mil trescientos sesenta y tres ($ 10.363) a partir del 1° de
julio de 2016 y no inferior a Pesos diez mil ochocientos cincuenta y
dos ($ 10.852) a partir del 1° de octubre de 2016. Estos importes se
abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas
inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o
jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos
de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que,
por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su
empleador, con la única exclusión de las horas extras.
La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna
de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo
o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas,
que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en la condiciones
de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT N° 260/75, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los
salarios básicos del CCT N° 260/75, ni afecta en manera alguna los
valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio
vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación
alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá
alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una
reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con
anterioridad al 1 de abril de 2016, estuvieran recibiendo ingresos
mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para
acceder a cada concepto. Queda expresamente establecido que el IMGR no
afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio,
cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en
la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del
cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción
contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.
QUINTA - BASE DE CÁLCULO PARA LA PRÓXIMA NEGOCIACIÓN SALARIAL
(ABRIL/2017):
Las Partes han acordado asimismo que, al sólo efecto de ser utilizada
como base de cálculo de la próxima negociación salarial a iniciarse en
el mes de abril de 2017, tomarán como referencia los valores que se
consignarán en el Anexo denominado Base de Cálculo, cuyos valores
equivalen a los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016
incrementados en un treinta y cinco por ciento (35%), y que se
adjuntará al presente acuerdo dentro de los tres (3) días de la firma
del mismo.
SEXTA - VIGENCIA:
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de
2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
SÉPTIMA - PAZ SOCIAL:
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
OCTAVA - CONTRIBUCIÓN ÚNICA EXTRAORDINARIA:
Sujeto a la aprobación de sus respectivos mandantes, Las Partes
convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de
representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una
contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de
pesos quinientos treinta y dos ($ 532) por cada trabajador comprendido
en el CCT n° 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales
administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8)
cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un
octavo (1/8) de su valor ($ 66,5 por cada trabajador), pagaderas del 1
a 10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2016, mediante
depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las
boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página
web.
NOVENA - HOMOLOGACIÓN:
Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas
conteniendo las nuevas escalas salariales y el Anexo Base de Cálculo,
solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250.
El presente acuerdo es suscripto por los firmantes ad referendum de la
aprobación de las respectivas entidades mandantes y sus cuerpos
orgánicos. A tal efecto, cada parte contará con un plazo de cinco (5)
días hábiles para fijar la posición respectiva. En caso de silencio,
una vez vencido el plazo precedentemente indicado, se entenderá por
aceptado el acuerdo.
Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad.
C.C.T. N° 260/75-SALARIOS - ANEXO “A”
RAMA N° 17 Metalmecánica y otras
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1° de Abril de 2016
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CÁMARAS:
ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS.
CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.
FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA R. A.
AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.
AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES.
RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria
Metalúrgica y sus Actividades Complementarias.
Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases
e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la industria
Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas
Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario,
Montajes Industriales.
RAMA 3 - Ascensores
RAMA 13 - Fundición
RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat no Ferrosos
RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines
RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica
RAMA 20 - Pulvimetalurgia
I) PERSONAL JORNALIZADO:
LA FORMULA DE CALCULO ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 5° DEL ACUERDO SE
APLICARA PARA OBTENER LOS VALORES REFERENCIALES AL 31/03/2017 DE LAS
CATEGORIAS DEL ANEXO “E”, RAMA N° 1 – ALUMINIO.