SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
y
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Resolución Conjunta 159/2014 y 481/2014
Bs. As., 13/05/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0015302/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.185 y 25.164, los
Decretos Nros. 995 de fecha 28 de mayo de 1991, y sus modificatorios,
ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2197 de
fecha 14 de noviembre de 2012, la Decisión Administrativa N° 1126 de
fecha 8 de noviembre de 2012, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214
de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991,
y sus modificatorios, ratificado por el Artículo 124 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se creó la
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), con capacidad para
actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico,
industrial, comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía
administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del
Presidente de la Nación.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 2197 de fecha 14 de noviembre
2012 se transfirió la mencionada Comisión Nacional, entonces organismo
descentralizado del ámbito del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependían,
sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y
categorías de revista escalafonarios.
Que en el marco de lo previsto en la Ley N° 24.185, mediante Decreto N°
214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los
trabajadores en relación de dependencia laboral con la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), conforme Anexos I y II del
referido Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo
de Trabajo General establece los lineamientos a los que deben ajustarse
los sistemas de selección de personal que establezca el Estado
Empleador.
Que en los considerandos de la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha
8 de noviembre de 2012 se señala que el ingreso de personal al régimen
de estabilidad solo procede mediante la sustanciación de los
correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los
artículos 4° y 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, los artículos
concordantes de su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios,
aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos
superiores.
Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa
mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para que promueva la aprobación de los regímenes específicos
de selección del personal de los escalafones y entidades comprendidas
en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el artículo 8° del Anexo l al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002 dispone que los mecanismos generales de selección para
garantizar el principio de idoneidad como base para el ingreso, la
promoción en la carrera administrativa y la asignación de funciones de
jefatura serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma
conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que
tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación, debiendo
ajustarse a los principios del sistema de concursos.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
entender en la formulación de las políticas de modernización de la
gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de
la normativa aplicable en materia de empleo público.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) propicia la
aprobación del Reglamento de Selección para la cobertura de vacantes
del organismo.
Que mediante Acta de fecha 5 de marzo de 2014, agregada a las
actuaciones citadas en el Visto, la mencionada Comisión Nacional
efectuó la consulta previa a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(UPCN) y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) acerca del
proyecto de Reglamento de Selección de Personal, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214
de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas
por el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el artículo 8° del Anexo al
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley
Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, y los
Decretos N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991, y sus modificatorios,
ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y Nros. 765 de fecha 19 de abril
de 1993, 1662 de fecha 27 de diciembre de 1996 y 157 de fecha 30 de
enero de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CONRADO FRANCO VAROTTO, Director
Ejecutivo y Técnico, Comisión Nacional de Actividades Espaciales. —
Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a los procesos
de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta
Permanente del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES, (CONAE) organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Asimismo se aplicará para la promoción vertical del personal que
integra la Planta Permanente del organismo.
ARTÍCULO 2°.- El Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE será la
Autoridad Convocante en los procesos de selección que se lleven a cabo
en el Organismo.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA:
ARTÍCULO 3°.- Los concursos serán por convocatoria General o Abierta.
En los de convocatoria General podrá participar el personal empleado
bajo relación de dependencia laboral en la CONAE que cumpla con los
requisitos mínimos que se establezcan para cada categoría y puesto a
cubrir y de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por
Decreto N° 214/06.
En los de convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes,
sea que procedan del ámbito público o privado, que acrediten la
idoneidad y las condiciones exigidas.
Serán por convocatoria Abierta los concursos destinados a cubrir
puestos de trabajo de las siguientes Categorías: A0, A4C, A5B, A6B, A7
y B3 del Régimen vigente en el organismo, conforme Resolución del
Presidente de la CONAE N° 96 de fecha 30 de noviembre de 1992 y
Resolución del Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE N° 3 del 20 de
enero de 1997; los que comporten la titularidad de unidades
organizativas formalmente establecidas en la estructura del organismo
cualquiera sea la Categoría del puesto; y aquellos en los que hubiera
resultado desierta una convocatoria General.
Serán por convocatoria General los concursos destinados a cubrir los
puestos correspondientes a las siguientes Categorías: A1C, A2C y A3C
del Régimen vigente en el organismo, conforme Resolución del Presidente
de la CONAE N° 96 de fecha 30 de noviembre de 1992 y Resolución del
Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE N° 3 del 20 de enero de 1997.
El Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE podrá disponer que hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda la
convocatoria Abierta, sea efectuada mediante convocatoria General.
En todas las Convocatorias se deberán respetar los principios de
igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia y específicamente
de igualdad de trato por razones de género o de discapacidad,
asegurando el cumplimiento de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 o las que
en el futuro se dicten. Asimismo se deberá cumplimentar lo dispuesto en
el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1126/12, o la que la
reemplace en el futuro, en lo relativo a la reserva de puestos para
personas con discapacidad certificada.
DIFUSIÓN
ARTÍCULO 4°.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad
obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE
(15) días hábiles antes de la fecha de apertura de la inscripción;
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y,
c) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) de la CONAE.
d) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada
además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios
de mayor circulación nacional como mínimo. En este tipo de publicación
bastará la mención de los datos correspondientes a los incisos a), b),
f) y g) en lo concerniente a fechas, domicilio y horario, y d) en
cuanto a los requisitos mínimos, todos ellos del artículo 6° del
presente.
Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la
utilización de otros medios que ayuden a ampliar la divulgación y el
acceso a la información respectiva.
En las Convocatorias, sean Abiertas o Generales, los anuncios
respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días hábiles
a la fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el
término fijado en el inciso a) del presente artículo que será de
cumplimiento inexcusable.
ARTÍCULO 5°.- Se cursará también copia de la Convocatoria y de las
respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales comprendidas
en la obligación prevista en el artículo 59 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por
Decreto N° 214/06, con la misma antelación establecida para la
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Número de
Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público,
Categoría, remuneración, domicilio, jornada y horario laboral.
b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General).
c) Identificación de los integrantes de la Junta de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
d) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.
e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la
realización de las actividades que se dispongan. Asimismo se anunciará
si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la
inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados de los Inscriptos Admitidos y No Admitidos, y
h) Lugar, fecha y horario de consulta, y la dirección de página WEB en
la que obrará la información relevante relacionada con el proceso
convocado.
ARTÍCULO 7°.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los
puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades valorativas,
con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y
aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el cronograma
tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas
actividades valorativas y las demás informaciones que se estimen
necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido.
ARTÍCULO 8°.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección
y en su caso, el ingreso a la Administración Pública Nacional, de los
Formularios requeridos, de las Bases del Concurso, de los currículum
profesionales de los integrantes de la Junta de Selección que los
mismos proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y
toda otra información que se estimara conveniente para el mejor
resguardo de los derechos de los postulantes, obrará para consulta en
la unidad organizativa a cargo de las acciones de personal, y en la
página WEB de la CONAE.
JUNTA DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 9°.- En todos los procesos de selección actuará una Junta de
Selección designada por el Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE.
ARTÍCULO 10.- La Junta de Selección estará integrada como mínimo por CINCO (5) miembros titulares, a saber:
a) TRES (3) expertos de reconocida trayectoria y experiencia en ámbitos
científicos y/o académicos afines al perfil o función requerido, de los
que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o
contractualmente bajo cualquier modalidad con la CONAE.
b) El titular del área a la cual pertenece el cargo a concursar.
c) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuente con
título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación
específica en materia de selección de personal.
En ningún caso la Junta de Selección estará integrada en más del SESENTA POR CIENTO (60%) por personas del mismo sexo.
Podrán designarse asimismo suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de impedimentos de éstos por cualquier causa.
ARTÍCULO 11.- La Junta de Selección deberá sesionar con la totalidad de
sus integrantes, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en
el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos.
También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente
acreditadas y que pusieran en grave riesgo el cumplimiento de los
plazos establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar la
realización de la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de
sus miembros que acrediten capacidad y conocimientos para la evaluación
técnica del postulante.
La Junta de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes
presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas
en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán
firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar
presentes en el momento de su labrado.
El resultado obtenido por el postulante en cada etapa surgirá del
promedio de la calificación asignada por cada integrante, las que
quedarán consignadas en el acta respectiva.
ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,
debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de
la convocatoria.
La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros de la Junta de Selección,
en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los
postulados al concurso.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
ARTÍCULO 13 - La Junta de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Definir las Bases del Concurso.
b) Declarar fundadamente como Postulantes No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar.
c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
postulantes, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes.
d) Asegurar que los Postulantes Admitidos cuenten con las Bases del
Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás
competencias laborales a ser evaluados en la etapa prevista para ello y
las modalidades de evaluación de los mismos.
e) Aprobar las grillas y modalidad de evaluación de cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.
f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
g) Evaluar las observaciones relativas a la intervención que hubieran
formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto
con su respuesta en el acta respectiva.
h) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad convocante en
un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de concluida la última etapa,
junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las
observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes
respuestas de la Junta de Selección
i) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días hábiles de solicitada,
en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que
apruebe el orden de mérito.
ARTÍCULO 14.- La Junta de Selección podrá convocar a representantes
externos a la CONAE pertenecientes al ámbito de la Ciencia y la
Tecnología, con reconocida idoneidad académica, profesional y laboral
para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas
previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de cada
aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los
integrantes de la Junta de Selección.
DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA DE SELECCION:
ARTÍCULO 15.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la CONAE actuará como Secretario Técnico de la
Junta de Selección, quien podrá delegar las tareas en funcionario
competente para actuar en su nombre.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría Técnica de la Junta de Selección deberá:
1) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;
2) remitir a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de DOS (2) días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación
en el Boletín Oficial, la documentación necesaria para la divulgación
del llamado a concurso;
3) recibir las postulaciones verificando su presentación en término,
verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o
documentación recibida, dejando constancia de la documentación
recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y
controlando que la información volcada por los postulantes en la Nota
de Presentación coincida con la documentación respaldatoria acompañada.
En caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones
correspondientes para que la Junta de Selección adopte las
determinaciones consecuentes;
4) atender las consultas que le formule la Junta de Selección y brindar
la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla
ante las dependencias correspondientes;
5) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique la Junta de Selección.
DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIFUSION
ARTÍCULO 17 - Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los
puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, con sus
respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por
los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares
de realización de las diversas actividades y las demás informaciones
que se estimen necesarias para mejor conocimiento del postulante
admitido.
ARTÍCULO 18.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección,
y para el ingreso y promoción en la CONAE, de las Bases del Concurso,
de los currículum profesionales de los integrantes de la Junta de
Selección que los mismos proporcionarán al efecto, de las actas que
ésta produjera, y toda otra información que se estimara conveniente
para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará para
consulta en la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal
y en la página WEB de la CONAE.
Se cumplimentará lo dispuesto en la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 45/10 o la que la reemplace en el
futuro, referida a la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo
Público creada por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N°
506/09.
DE LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO
ARTÍCULO 19.- El período de inscripción estará abierto durante al menos
DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de apertura del concurso y
no podrá iniciarse antes de transcurrido el términos de antelación para
la publicación.
ARTÍCULO 20.- El postulante deberá presentar:
a) Nota de Presentación firmada en todas sus hojas junto con UN (1)
currículum vitae actualizado. El postulante solo deberá declarar y
certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden
directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo
o función para el que se postula.
b) Declaración jurada.
c) Carta de referencia, que tendrá por objeto contar con la información
brindada por un profesional reconocido que haya mantenido con el
postulante una relación profesional, laboral o académica, en lo posible
vinculada a sus desempeños mas recientes.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la
documentación que respalde toda otra información volcada en la Nota de
Presentación y en el currículum vitae. Los interesados deberán
concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias
no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente
constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de
presentación de la documentación original llevará a no considerar el
antecedente declarado.
e) Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas de su Documento Nacional de
Identidad, así como de aquella en que figure el domicilio actualizado.
En Anexo A del presente reglamento obran Modelo de Nota de
Presentación; Modelo de Carátula de Currículum Vitae; Modelo de
Currículum Vitae; Tablas Complementarias sobre Lugar de Trabajo e
Idiomas, Indicaciones sobre la Carta de Referencia; Formulario de
Declaración Jurada; Formulario de Acuse de Recibo.
ARTÍCULO 21.- Los formularios y demás documentación de los distintos
llamados a Concurso estarán disponibles en soporte papel y magnético en
la sede y página web de la CONAE.
ARTÍCULO 22.- Todos los datos presentados por los interesados tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
Una vez entregada la documentación exigida, el interesado no podrá
añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos
consignados.
De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo.
ARTÍCULO 23.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten
certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo
cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado
de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha
del franqueo.
ARTÍCULO 24.- La presentación comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos
que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 25.- No se dará curso a las presentaciones que no cumplan con
los requisitos exigidos en el presente acto. La presentación quedará
invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja de la
Nota de Presentación y de la documentación adjuntada.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante
deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la
primera actividad valorativa correspondiente a la etapa de evaluación
técnica.
ARTÍCULO 26.- Cada postulante deberá constituir domicilio a efectos del
proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por
parte de la CONAE, incluyendo fax o correo electrónico, a la que
reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la
publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas
especialmente al efecto y la página Web del Organismo.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 27.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N°
214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES a efecto de velar por la
debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría
prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley
N° 25.689, serán invitados a designar cada uno, UN (1) veedor titular y
su suplente ante la Junta de Selección.
ARTÍCULO 28.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días hábiles para comunicar sus veedores junto con
la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de
fax, ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para
la recepción de las comunicaciones del caso.
Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier
etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán
recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por la
Junta de Selección.
ARTÍCULO 29.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
La Junta de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS
(2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que celebre.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y
respondidas por la Junta de Selección de igual forma dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles.
DE OTROS VEEDORES
ARTÍCULO 30.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a
organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines
de lucro, para que postulen UN (1) veedor ante la Junta de Selección.
Asimismo, esa autoridad podrá designar como veedor a UNA (1) persona de
reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales
atinentes a la especialidad del cargo a cubrir.
En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones
técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su
neutralidad al respecto.
Los veedores según el presente artículo podrán asistir a las reuniones
que celebre la Junta de Selección y, a solicitud de ésta, asesorar u
opinar para la mejor tramitación del proceso en cuestión.
En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las
cuestiones que le permitan proveer una mejor gestión del proceso al que
fueran invitados de manera transparente y competente.
DE LA ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS
ARTÍCULO 31.- La Junta de Selección procederá a cerrar el período de
presentación en la fecha y hora prevista labrando acta en la que
consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal
de los postulantes.
En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la
fecha u hora de cierre, la Junta de Selección procederá a verificar el
supuesto establecido en el artículo 23 del presente régimen y a
incorporar al interesado en el listado, si correspondiera.
ARTÍCULO 32.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al cierre
de la inscripción, la Junta de Selección procederá con el análisis de
las Notas de Presentación y demás documentación requerida, para
verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta
reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a concurso.
El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, la
Junta de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe
los listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos, dando debida
fundamentación de estos últimos.
Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles en las
carteleras habilitadas al efecto y en la página WEB de la CONAE
constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.
También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de
correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas
Notas de Presentación.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 33.- El proceso de selección constará de TRES (3) etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.
ARTÍCULO 34.- Cada etapa será ponderada con una escala de CERO (0) a
CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar
cada etapa deberá obtenerse, al menos SETENTA Y CINCO (75) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 35.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
las etapas 2 y 3.
Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados respectivos.
La Junta deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de
los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en el
acta respectiva, de lo cual se notificará a los interesados.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 36.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los
Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al
cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
La Junta de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la
información y la documentación recibida en la inscripción de los
postulantes. Para ello, cada integrante de la Junta deberá consignar el
puntaje que asigne a cada postulante en cada característica a evaluar
según la planilla o grilla aprobada mediante acta.
La Junta de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa,
una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra
para la ponderación de los Antecedentes Laborales.
ARTÍCULO 37.- En relación a los antecedentes laborales, y considerando
la especificidad de las actividades que se desempeñan en la CONAE, se
valorarán especialmente los antecedentes correspondientes al desempeño
en el Organismo o en instituciones del medio de Ciencia y Técnica
estatal o privado.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 38.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1)
actividad evaluatoria escrita tendiente a determinar el grado de
conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias
técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de
la función o puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar
diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación.
En los cargos que comporten funciones de conducción, la Junta de
Selección podrá disponer fundadamente que la actividad evaluatoria
escrita se instrumente a través de la presentación, por parte de los
postulantes, de un plan de trabajo y/o gestión o similar, que permita
efectuar la evaluación de conocimientos a que se refiere el párrafo
anterior.
En todos los casos deberá constar en las Bases del Concurso la forma en que se llevará a cabo la Evaluación Técnica.
En la determinación de las preguntas y/o temas puntuales que serán
objeto de la evaluación técnica participarán exclusivamente los
integrantes de la Junta de Selección.
ARTÍCULO 39.- La actividad escrita de evaluación de conocimientos,
deberá ser bajo seudónimo elegido por el postulante de modo que sólo se
pueda individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 40.- Calificada la actividad, la Junta de Selección celebrará
una reunión a la que deberá invitarse a los postulantes que la hubieran
rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados
conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará
Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA
ARTÍCULO 41.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista a cargo de la Junta de Selección.
La entrevista se desarrollará en DOS (2) partes. La Junta Selección
determinará el máximo de duración de la entrevista y de cada una de sus
partes.
ARTÍCULO 42.- La primera parte estará dirigida a obtener información
que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y
Laborales. De acuerdo a su resultado, la Junta de Selección podrá
ratificar el puntaje asignado en la primera etapa o ajustarlo en más o
en menos en hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), fundamentando
específicamente la determinación que adopte.
ARTÍCULO 43.- La segunda parte será utilizada para evaluar objetivamente las demás competencias laborales exigidas.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO
ARTÍCULO 44.- La Junta de Selección elaborará el Orden de Mérito
conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta
respectiva.
El Orden de Mérito resultará de la sumatoria de los puntajes ponderados
obtenidos por los postulantes en cada una de las etapas del concurso.
ARTÍCULO 45.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más postulantes, el orden de mérito se establecerá priorizando a
quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 24.431 y N°
23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa;
de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se
tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se
ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de
Formación. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que
podrá participar el personal directamente afectado.
ARTÍCULO 46.- El proceso será declarado desierto por falta de
inscriptos, o de inscriptos admitidos porque ninguno de los admitidos
aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o
por no reunir éste último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por
terna.
ARTÍCULO 47.- La Junta de Selección elevará a la autoridad convocante
el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante
resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los
primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá
recaer en cualquiera de los ternados.
ARTÍCULO 48.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 49.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al orden de mérito o terna según corresponda.
ARTÍCULO 50.- Cada orden de mérito o terna tendrá una vigencia de SEIS
(6) meses contados desde la fecha de la designación del primer
candidato.
ARTÍCULO 51.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la
designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar
servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a
cualquiera de los demás ternados.
ANEXO A
MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN
Sr. Jefe Unidad Servicios al Personal
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)
Presente
Por la presente presento mi postulación para el Concurso CONAE N° ________, para el cargo ________, con la categoría ________.
A tales efectos consigno mis datos y acompaño la documentación exigida, que se detalla.
Declaro conocer y aceptar las bases del concurso.
Apellido y Nombre del postulante:
Tipo y N° de documento:
Domicilio particular:
Domicilio en Capital Federal:
Teléfono:
Fax:
Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones:
______________________________________
Firma, aclaración, lugar y fecha
Documentos entregados:
1. Currículum vitae firmado en todas sus hojas, con su correspondiente carátula, con carácter de Declaración Jurada (original).
2. Copia certificada del título profesional.
3. Copia certificada de los certificados de cursos realizados.
4. Copia certificada de las constancias laborales de cargos o empleos desempeñados.
5. Carta de Referencia (original).
6. Declaración Jurada.
7. Otros documentos relevantes (indicar cuáles).
MODELO DE CARÁTULA DEL CURRÍCULUM VITAE
MODELO DE CURRÍCULUM VITAE
En términos generales los postulantes deben seguir el orden de los
ítems especificados en el PERFIL, agregando los detalles que permitan
evaluar el alcance de sus conocimientos y experiencia.
LUGAR DE TRABAJO
Indicar que se aceptan el lugar y las condiciones de trabajo
solicitadas en el PERFIL (Ver Tabla incluida en el documento TABLAS
COMPLEMENTARIAS).
Si en este momento vive en una localidad distinta al lugar de trabajo o
tiene obligaciones laborales indicar cuánto tiempo requeriría para
asumir el cargo concursado si fuera seleccionado. (No puede ser
superior a 30 días corridos).
FORMACIÓN PROFESIONAL
Título.
Especialidad.
Institución, fecha de egreso.
Promedio obtenido.
Formación de postgrado.
Cursos o estudios de postgrado. Tema (máx. 5 renglones), duración, puntaje, fecha, institución
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS.
Indicar si se tienen los conocimientos específicos requeridos en el
PERFIL o si tiene equivalentes que considera pertinentes al concurso.
Fundamentarlo (cursos, prácticas técnicas o profesionales, etc.).
NIVEL IDIOMA Indicar el nivel alcanzado utilizando la Tabla incluidas
en el documento TABLAS COMPLEMENTARIAS. Describir como se logró ese
nivel (cursos, estadía en el extranjero, etc.). Indicar las fechas.
EXPERIENCIA LABORAL Fundamentar el cumplimento de lo solicitado,
describiendo las tareas realizadas (máx. 5 renglones cada una), que rol
desempeñó (trabajó en un grupo liderado por otro, organizó su propio
trabajo, lideró un grupo, etc.), donde, por cuanto tiempo, nombre de
contacto para referencia.
Indicar si CUMPLE / CUMPLIO FUNCIONES EQUIVALENTES AL OBJETO DEL
CONCURSO y describir las mismas (máximo 200 palabras). Indicar fecha de
comienzo y fin.
CARACTERISTICAS PERSONALES Describir, en forma resumida, porqué piensa
que posee las cualidades personales indicadas en el PERFIL.
DATOS COMPLEMENTARIOS
Historia Laboral
Debe incluirse completa, comenzado desde el presente. Indicar todos los
trabajos realizados, rentados o no. Destacar en color o en negrita lo
que considera de mayor pertinencia al presente llamado.
Publicaciones
Incluir la lista de publicaciones, presentaciones a congresos,
documentos internos y otras similares que haya realizado y que
considera pertinentes al presente llamado. Indicar si se trata de
publicaciones con referato e incluir el N° ISSN (International Standard
Serial Number).
Información Adicional (opcional)
Otros datos que el postulante considere importante incluir para
permitir su evaluación dentro del marco del presente concurso: becas,
distinciones, patentes, otras publicaciones o actividades técnicas no
mencionadas anteriormente, etc. Documentación adicional que complemente
su presentación y considere de relevancia para la evaluación de sus
antecedentes.
TABLAS COMPLEMENTARIAS
Lugar de Trabajo (se consignará en cada llamado)
Idiomas (se consignará en cada llamado)
CARTA DE REFERENCIA
Entre la documentación obligatoria que los postulantes deben presentar
se incluye una Carta de Referencia, que tiene por objeto completar los
requisitos formales exigidos con un aval profesional que contribuya a
una mejor evaluación de las capacidades y experiencia del postulante.
Para ello se privilegiará que sea firmada por un profesional
reconocido, quien debe estar en condiciones de informar en relación a
los conocimientos y las competencias técnicas y sociales del
postulante, así como sus características más destacadas.
En lo posible se espera que se haga referencia a su desempeño
profesional más reciente. A tal respecto es pertinente comentar también
sobre la capacidad del postulante para organizar el trabajo propio y el
de otros; y la de integrarse proactivamente a equipos
multidisciplinarios.
Es recomendable que quien brinda las referencias haya mantenido con el
postulante una relación profesional laboral o académica, la que deberá
ser especificada, tanto en lo que hace a la fecha de conocimiento como
al ámbito de la misma.
La Carta de Referencia debe estar firmada, incluyendo aclaración,
función o cargo actual, teléfono y/o email para contacto por la Junta
de Selección.
DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo juramento que:
a) los datos consignados en el curriculum vitae y en la demás
documentación presentada, son completos, verdaderos y pertinente al
perfil del puesto de trabajo o función a concursar;
b) los certificados, fotocopias y demás documentos entregados son auténticos o copias fieles de sus respectivos originales;
c) reúno los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de
la Ley N° 25.164, y su Decreto reglamentario N° 1421/02, y artículos
concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por Decreto N° 214/06, y sus
modificatorios, a los que conozco y acepto;
d) reúno los requisitos para acceder al puesto de trabajo al cual me postulo;
e) conozco y acepto los términos del Reglamento de Selección de
Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE);
f) conozco y acepto las Bases del Concurso en el que solicito
inscribirme, cuya copia he recibido en este acto de inscripción,
tomando conocimiento del cronograma y metodología de las etapas del
proceso, de las materias o temáticas a abordar, con lo cambios que
pudiera resolver la Junta de Selección a los efectos de mejor proveer,
y que serán comunicados con la antelación suficiente;
g) he sido notificado de la ubicación de la cartelera y de la dirección
de la página WEB en la que se notificarán las diversas incidencias y
resultados del presente proceso de selección;
h) acepto que las notificaciones a que dé lugar el desarrollo del
proceso de concurso al que me postulo puedan ser efectuadas en las
direcciones domiciliarias y electrónicas, así como del teléfono y/o fax
que he comunicado en mi nota de presentación.
Fecha:
Firma y aclaración del postulante:
ACUSE DE RECIBO
e. 29/06/2016 N° 44742/16 v. 29/06/2016