MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 383/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.304/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.304/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y
la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
14/89 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones
Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales a
partir del día 1 de enero de 2016, conforme lo detallado en el Anexo 1,
de fojas 8 de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del
tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta a para resolver las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente N° 1.705.304/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por
el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente 1.705.304/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.304/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 383/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 407/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del
año 2015, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409,
Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz
Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo
Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906,
Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Juan Héctor Picchio DNI n°
8.461.911, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián
Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel
Ronzoni DNI n° 31.913.211, Facundo Alvarez DNI n° 33.310.917 en
representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2016, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo por el año 2015.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/16
1) Personal jornalizado. Salarios básicos