MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 387/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.638.409/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14, agregado como foja 72
al principal y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.710.181/16, agregado
como foja 74 al principal, obran los Acuerdos y Anexo celebrados entre
la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial y de una gratificación extraordinaria de carácter
no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 76 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14,
agregado como foja 72 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 4/6 del Expediente N°
1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N°
1.657.268/14, agregado como foja 72 al principal y a fojas 4/6 del
Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 231/94.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.638.409/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 387/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N°
1.657.268/14 agregado como foja 72 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 403/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 (veinticuatro) días del
mes de Febrero del año dos mil dieciséis, siendo las 13.30 horas, en el
marco de los Expedientes Administrativos identificados bajo los N°
1-2015-1.638.409/2014 y 1-2015-1.707.270/2016, se reúnen en el Salón
ubicado en la calle Av. Boedo N° 168, de ésta Ciudad, la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES —F.O.E.P.A.— representada por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, en
calidad de Secretario General y miembro paritario, los Sres. MIGUEL
ANGEL RODRIGUEZ y RUBENS CASTRO y las Sras. PATRIACIA ADRIANA ALONSO y
ELSA GAMARRA, todos ellos en calidad de Miembros Paritarios por una
parte y, por la otra parte, la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.— representada por el Señor
EMILIO MAJORI, en calidad de Presidente y miembro paritario y los Sres.
WALTER DARIO LEGUIZAMON, CLAUDIO COVA; FABIAN LOPEZ, RAUL SANTOANDRE,
ALBERTO MARTINEZ, ALBERTO ALONSO, JUAN CARLOS IGLESIAS, LUIS RICARDO
KLER y OMAR SOLARI; todos ellos en calidad de miembros paritarios, con
el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE: quienes convienen en
celebrar el presente “ACUERDO COLECTIVO y ANEXO I - ESCALA SALARIAL”
sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en
fecha 12/03/2015 obrante a Fojas 3/5 del Expediente N°
1-2015-1.667.314/2015 (agregado como Foja 26 al Expediente principal N°
1.638.409/2014), debidamente homologado mediante Resolución S.T. N°
1743/2015, han pactado una Recomposición Salarial de carácter
remunerativo aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el
C.C.T. N° 231/94; con vigencia desde el mes de Marzo de 2016 hasta el
mes de Febrero de 2017 inclusive, cuyas etapas, montos y modalidades se
detallan en el “ANEXO I - ESCALA SALARIAL” que forma parte integrante e
indivisible del presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que asumen
el recíproco compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de
Febrero de 2017, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario.-
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que de corroborar un índice
de inflación superior al aumento salarial aquí pactado, se solicitará
la reapertura de paritarias a los fines de establecer una recomposición
salarial que equipare dichos guarismos.
CLÁUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo
Colectivo y Escalas Salariales pactadas en el ANEXO I resultan
aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo bajo estudio.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad
de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo
Colectivo, en mérito al carácter alimentario que revisten los salarios
del universo de los trabajadores comprendidos en el mismo.
CLÁUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios firmantes proceden, en
éste acto, a ratificar sus firmas y el contenido del “Texto
Convencional Acordado” y del “Anexo I - Escala Salarial” en el cual se
grafica la Recomposición Salarial en cuestión.
No siendo para más, cuando eran las 15.30 horas, previa lectura y
ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena
conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada
parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los
efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de
Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad
con lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo.
“ANEXO I - ESCALA SALARIAL”.