MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 389/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.297/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.833/16 agregado como foja 6 al
Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEM) por la parte empleadora,
ratificado a fojas 64/65 de las actuaciones de referencia, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas
salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 120/75, el pago de una asignación de carácter excepcional no
remunerativa y entre otros ítems, con vigencia a partir del día 1° de
Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto
convencional, al cual se remite.
Que con referencia a las categorías de profesionales alcanzados por el
mentado acuerdo, cabe resaltar que conforme la Resolución S.T. N° 1392
de fecha 18 de Septiembre de 2015, corresponde la homologación del
acuerdo celebrado dentro del ámbito de representación reconocido hasta
la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA y sin que ello implique afectación del ámbito de
representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y
BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.718.333/16 agregado como foja 6 al Principal, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA) y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEM), ratificado a fojas 64/65
de las actuaciones de referencia, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.333/16 agregado
como foja 6 al Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.297/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 389/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.718.333/16 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 406/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE: 1.716.297/16
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen los
representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor
Daer, Susana Stochero, Jorge D’andrea y Graciela Sibat con el
patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los
representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades
Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador,
representada por Oscar Alberto Aulicino Director Ejecutivo y Dario Diaz
Apoderado, ambos miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr.
Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo
120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las
negociaciones paritarias:
1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la
convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la
modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de
las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en
el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos
colectivos posteriores.
4.- Las partes reconocen que la promoción del empleo constituye un
objetivo de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a
realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución del mismo.
5.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de
las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas
salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del
01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016, según el siguiente cuadro:
SEGUNDO: Asignación de carácter
excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($
2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo 120/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que
posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de
abril 2016.
TERCERO: Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas
en forma voluntaria a partir del 01/01/2016, podrán ser absorbidas
hasta su concurrencia por los salarios básicos acordados en la cláusula
primera.
Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los
adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as
previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios,
conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: Pesos mil cuatrocientos sesenta y uno ($ 1461) art.
11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí
establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo
interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Sala Maternal: Pesos mil setecientos veinte ($ 1720) art. 21 (Si algún
establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida
deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este
acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Asignación Post Vacacional: Pesos mil setecientos ochenta y dos ($ 1782).
CUARTO: Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción del empleo.
QUINTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-16 para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la
vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre
otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores convencionados no afiliados y realizarán el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de
FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la
misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución
extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación de Asociaciones
de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos mil seiscientos veinte ($ 1.620,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos ciento sesenta y dos
($ 162,00) a partir del mes de mayo, cada una con vencimiento el día 15
de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los
meses de junio y diciembre 2016. El depósito se realizará en la cuenta
especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web
www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución
Extraordinaria”.
SÉPTIMO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2016 hasta el 30-04-2017.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose
las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa
oportunamente.