MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 390/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16
agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 105 de éstas últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece,
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 375/04, una suma de naturaleza remunerativa, que se abonarán por
única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros
convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16
agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16
agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 375/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.000/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 390/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.709.991/16 agregado como foja 104 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 404/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016, siendo las 15:00
horas, comparecen por una parte y en representación del SINDICATO
EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, El Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter
de Secretario General junto a los Sres. Alejandro Scuderi y la Sra.
María Carabajal, por una parte y por la otra parte y en representación
de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en carácter de
miembros paritarios los Sres. Sebastián MARCHIORI, Walter FALCO, el Dr.
Pedro GONZALEZ y Néstor COSENZA, con el patrocinio letrado del Dr.
Claudio César COROL, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual la
representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los
trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 375/04 el pago de una suma
única remunerativa de $ 4.800.- (pesos cuatro mil ochocientos),
imputable a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016, la que
se abonará de la siguiente forma; la suma de $ 1.600 (un mil
seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de
febrero/2016, $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los
salarios correspondientes al mes de Marzo de 2016 y $ 1.600 (un mil
seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de
Abril de 2016. La asignación acordada será abonada por los empleadores
aún a los trabajadores que se encuentran en período de licencia por
maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de
trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como
base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria
2016-2017, ni se incorpora a los básicos vigentes a esos mismos
efectos.- Asimismo, la parte empleadora reconoce en favor de la entidad
gremial un aporte de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por cada trabajador,
para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la misma, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 200
(pesos doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuara mediante
depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el pago de los
aportes y contribuciones de los haberes correspondientes a los haberes
de Febrero/2016 y marzo de 2016.
SEGUNDA - ABSORCIÓN
La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a “a cuenta de futuros aumentos”, a
partir del 1/12/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos
otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo. Dado este caso las partes se comprometen a
reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.
TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5
de Abril de 2016, para comenzar las negociaciones paritarias
correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017.
CUARTA.- La parte empresaria se compromete a abonar las sumas aquí
acordadas y en la forma dispuesta sin perjuicio de la prosecución del
presente trámite.
HOMOLOGACIÓN
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.