MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 391/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.820/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al
Principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.) por el sector
empleador, ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas
que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes han convenido actualizar las
remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 653/12 del cual son las signatarias, así como también el
pago de una suma de carácter no remunerativa, cuya fecha de vigencia
opera a partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones
y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal, celebrado
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA
EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.),
ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado
como foja 4 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 28 y de
fojas 34 que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.820/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 391/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.715.599/16 agregado como foja 4 al expediente principal y a fojas 28
y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
405/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIAS 2016 ENTRE EL
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, se
reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, MARTA RAQUEL GUERRA, MARCELO ROLDAN, JOSE
ADRIAN GUTIERREZ y EDGARDO ADRIAN VERGARA en representación del
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en
Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA
EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.)
representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio
legal en La Pampa 3796, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por JORGE RIVERO, CÉSAR ARTURO SALVATORI,
CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERONIMO MANUEL VILLALOBOS.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12.
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio
de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas
asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del
CCT653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 30
DE SETIEMBRE de 2016;
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su
mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la
necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la
actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por
los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio
ambiente.
Para ello las partes acuerdan cuanto sigue
PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio
Colectivo de Trabajo 653/2012, con vigencia a partir de los meses de
abril de 2016 y hasta el 30 DE SETIEMBRE de 2016 que surgen de la
escala que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo
como Anexo I.-
SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante
la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su
homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T.
TERCERA: Este acuerdo es de carácter semestral, comprometiéndose las
partes a una nueva negociación de salarios para el período octubre 2016
- marzo 2017, negociación que se llevará a cabo a partir del mes de
agosto de 2016.
En prueba de conformidad, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA
CÁMARA EMPRESARIAL ESPACIOS VERDES DE LA ARGENTINA
ACUERDO PARITARIO C.C.T. 653/12
ABRIL 2016 A SETIEMBRE 2016
VIÁTICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se
abonará un viático de $80.- por día efectivamente trabajado, respetando
las condiciones del art. 44 del C.C.T. N° 653/12.
PRODUCTIVIDAD DIARIA: Mensualmente se abonará un importe remunerativo
de $ 2.184,64 para los meses de abril, mayo y junio de 2016 y de $
2.466,40 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 en
carácter de PRODUCTIVIDAD MENSUAL prorrateada por día efectivamente
trabajado.
BONIFICACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA: Se establece una bonificación
especial no remunerativa de $ 2000.- pagadera de acuerdo al siguiente
cronograma: $1.000.- con los haberes del mes de MAYO de 2016, y $
1.000.- con los haberes del mes de AGOSTO de 2016.
OFICIAL Y MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES
Dentro de las funciones correspondientes al OFICIAL y MEDIO OFICIAL DE
ESPACIOS VERDES previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012
se incluyen las tareas de fumigación de plagas o de prevención o de
control de herbáceas, correspondiendo por estas tareas un ocho (8) por
ciento adicional sobre el salario básico por las jornadas en que se
realicen las mismas.
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
RETENCIONES:
CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo.
CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT
458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas
que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.
Expte N° 1.712.820/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30hs del día 02 de Mayo
de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar Marcelo RICO, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por el SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DIFEO, en carácter de
Secretario General y Miembro Paritario; y Rubén Oscar MAIDANA, en
carácter de Secretario Adjunto; por una parte, y por la empresa:
(C.E.E.V.R.A.) CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N° 13.711.537 en carácter
de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de
Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la
República Argentina y la (C.E.E.V.R.A), celebrado el día 08/04/16,
obrante a fs. 4 (Expte. agregado N° 1.715.599/16); del presente acuerdo
venimos a rectificar la siguiente frase: donde dice: “PRODUCTIVIDAD
DIARIA: ...UN IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.184,64 para los meses de
Abril, Mayo y Junio de 2016 y de $2.466,40 para los meses de Julio,
Agosto y Septiembre de 2016...” Debe decir: ... UN IMPORTE REMUNERATIVO
DE $2.213.44, para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016; y de
$2.514,40, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016” y
solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 17 horas del día 18 de
Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Dr. Luis Alberto Garrido asesor técnico legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el Señor Omar DIFEO DNI Nro. 8.505.134, en su
carácter de Secretario General como Miembro Paritario y por la empresa:
CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(C.E.E.V.R.A.), el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N° 13.711.537 en
carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante les cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a enmendar y
rectificar un error material ocurrido en el acuerdo agregado a fojas
2/9 del Expediente N° 1.715.599/16 glosado como foja 4 al Principal:
donde dice “...CCT 458/06...”, debe decir: “...CCT N° 653/12...”.
Asimismo, el sector gremial en particular, bajo declaración jurada
manifiesta que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1°
del Decreto 514/03, reglamentario de la Ley 25.674 en orden al cupo
femenino a los fines de constituir la Comisión Negociadora.
Las partes solicitan que la presente Acta, forme parte del acuerdo como
Complementaria, así como también requieren la homologación de dicho
acuerdo, su Anexo, el acta de ratificación y la presente Acta
rectificatoria.
Oídas las partes y no siendo para más, el funcionario actuante da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa
lectura y ratificación, haciendo retiro cada uno de sus respectivas
copias.