MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 393/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Acuerdo concertado a fojas 2/3 de las actuaciones
de origen, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector patronal, a fojas 39/40 del
expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal,
conjuntamente acordaron mediante el Acta del 21 de marzo de 2016,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento, las partes han prestado conformidad con
la extensión y ratificado bajo los mismos términos y condiciones el
acuerdo concertado oportunamente por la CÁMARA DE EXPLOTACIÓN Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO, y ratificado a por la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 2/3, del
Expediente N° 1.642.858/14, y homologado por RESOLUCIÓN de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1729 de fecha 26 de Septiembre de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado mediante el
Acta del 21 de marzo de 2016, obrante a fojas 39/40 del Expediente N°
1.691.077/15 agregado como fojas 32 al expediente principal N°
1.642.858/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.691.077/15
agregado como fojas 32 al Principal y el Acta Complementaria de fojas 1
que lo integra, del Expediente N° 1.642.858/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.642.858/14
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 393/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente N°
1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal y a fojas 1 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 414/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
C.A. BUENOS AIRES, 15 de Septiembre 2015.-
Ref. Expte. 1.622.688/2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y S. S. NACIÓN
SRA. VICEMINISTRO
Dra. Noemí RIAL
S
/
D.-
De nuestra consideración:
Pedro MILA y Alberto ROMERO, en nuestro carácter de Secretario Gremial
y Secretario Legal respectivamente, de la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, nos dirigimos a la Sra.
viceministro desde el Expte. de referencia, en el que se discutía el
pago de los conceptos del C.C.T. 643/12 que habían pasado a ser
remunerativos en determinados momentos a partir de mediados del año
2012 y sobre el que no hubo un acuerdo definitivo.-
Desde ese momento a la fecha, el resto de los Sindicatos de otras
Provincias han conseguido resolver la cuestión tal como lo manifiesta
el Acta adjunta, por ello y a los fines de no perjudicar a los
trabajadores de los Sindicatos de Salta y Jujuy y de Tierra del Fuego,
que se encuentran, a la fecha, en un plano de desigualdad, solicitamos
por este medio la extensión a dichos sindicatos de los efectos de dicha
Acta.-
Sin otro particular, atte.-
Expte. N° 1.691.077/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de
dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen de manera espontánea,
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr.
MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones
Laborales, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección
de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. FEDERICO OZARAN,
GUSTAVO DIEZ MONNET, SILVIA RUZO y LEANDRO CORENGIA por la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS – CEPH-, los Sres. GUSTAVO
SMIDT, asistido por el Dr. GONZALO VAZQUEZ por la CÁMARA DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES – CEOPE - por una parte, y por la otra lo hacen
los Sres. ALBERTO ROMERO y LUIS SOSA por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS
PIRAINO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a la
representación de la CEPH quien MANIFIESTA: Que ratifica en todos sus
términos la nota del día de la fecha, presentada en autos.
Acto seguido se concede la palabra a la representación de la CEOPE
quien: MANIFIESTA: Que viene en este acto a fijar posición respecto de
la pretensión de la entidad sindical exteriorizada en este expediente
en fecha 15 de septiembre de 2015, señalando que no presenta objeción
al pedido de extensión formulado por la Federación, en los mismos
términos y condiciones establecidos por la CEPH en su presentación del
día 21.03.2016.
Acto seguido se concede la palabra a la organización sindical quien
MANIFIESTA: Que presta conformidad a la nota de la CEPH acompañada en
el día de la fecha y de la manifestación efectuada por la CEOPE.
En atención a lo manifestado por todas las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.