MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 365/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.580.989/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.687.991/15, agregado
como fojas 94 al Expediente Principal, obra el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, respectivamente celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS - ROSARIO, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1235/11 ‘‘E”, del cual son las mismas partes signatarias.
Que en relación a lo acordado, se hace saber a las partes que la
homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del
orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19
de la Ley precitada.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa
signataria y la representatividad de las entidades sindicales
firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que por otra parte, en relación al período de otorgamiento de las
vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio
Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente
ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa
que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS - ROSARIO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la empresa BASF
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del
Expediente N° 1.687.991/15, agregado como fojas 9 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y
Acta Complementaria obrantes a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente
N° 1.687.991/15, agregado como fojas 94 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta
Complementaria, de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.580.989/13
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 365/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/18 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.687.991/15 agregado como
fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1513/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
MANIFESTACIONES PRELIMINARES
PARTES INTERVINIENTES. La presente Convención Colectiva de Trabajo se
suscribe entre la Federación y el Sindicato del Personal de Industrias
Químicas y Petroquímicas, en adelante “El Sindicato”, con domicilio en
Entre Ríos 1967, Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en este
acto por los Sres. Fabián Hermoso en su carácter de Secretario General
de FATIQYP, el Sr. Ernesto Pereyra y Rubén Oscar Caroselli en sus
calidades de Secretario General y Adjunto respectivamente del Sindicato
del Personal de la Industria Química y Petroquímica de Rosario y además
en carácter de Delegados de Personal de la Empresa BASF Argentina S.A.,
con la asistencia del Dr. Alfredo Cammarata en su carácter de asesor y
BASF ARGENTINA S.A., en adelante “La Empresa”. con domicilio en Tucumán
1, Piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres.
Mario Falguieres y Ramiro Luege, en su carácter de Gerente de
Departamento de Recursos Humanos y Gerente de Recursos Humanos,
respectivamente, en adelante, conjuntamente denominadas “las partes”.
LUGAR Y FECHA. El presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa,
en adelante “El convenio”, se celebra a los 31 días del mes de Julio
2013, en Gral. Lagos.
VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años
contados a partir del 01 de agosto 2013 y hasta el 31 de agosto 2015.
Las partes se comprometen a reunirse con 180 días corridos de
antelación al vencimiento del plazo de vigencia para negociar un nuevo
Convenio. En caso de ser necesario, el plazo de vigencia se extenderá
hasta un máximo de 90 días.
ANTECEDENTES. Las Partes manifiestan que se mantienen las razones por
las que oportunamente se establecieron condiciones particulares para
aplicar al establecimiento de la localidad de Lagos, Provincia de Santa
Fe. La situación excepcional planteada en el convenio del 23 de marzo
de 1999, continúa vigente, siempre y cuando ello no implique
disminución del nivel de empleo ni se instale una relación inequitativa
entre Empresa y trabajadores.
Fundamentos: ambas partes reconocen como principio de necesidad para
mantener la funcionalidad operativa de la planta los beneficios
obtenidos y la modalidad de trabajo dispuesto en este convenio.
COMPROMISOS COMPARTIDOS. Las partes manifiestan mantener vigentes los
compromisos compartidos del Convenio celebrado el 23 de marzo de 1999.
ZONA DE APLICACIÓN. El presente Convenio se aplicará en la Planta sita en la Localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe.
CAPITULO I: Ambito de aplicación
Artículo 1: Articulación Convencional
El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa, en
atención a las particulares características del actual momento
económico y productivo de la Compañía y a los compromisos compartidos,
dentro del marco del CCT N° 77/89.
Si durante el plazo de vigencia del presente se acordara una
actualización o renovación del CCT 77/89, este Convenio de Empresa
continuará vigente sin modificaciones hasta su vencimiento en razón de
tratarse de materias propias de la empresa.
La Comisión Interna podrá peticionar incrementos salariales y reajustes
de los montos fijos que figuran en este CCT, cuando crea conveniente.
Asimismo, las partes acuerdan que —frente a alguna situación
excepcional de la economía argentina— se comprometen a reunirse a fin
de analizar su impacto sobre las disposiciones del presente.
Artículo 2: Remisión
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, las leyes, decretos y otras
disposiciones vigentes en la materia, en tanto no se encuentren
expresamente reguladas en el presente Convenio.
Las partes se reunirán con la frecuencia que cada uno considere y como
mínimo cada 60 días posteriormente a la firma del presente convenio, en
el ámbito de una Comisión Paritaria de Interpretación interna de Planta
Lagos, a fin de analizar aspectos de interés común no contemplados en
este texto.
Esto no invalida que la Comisión Paritaria de Interpretación, pueda ser convocada por las partes en casos de necesidad.
Artículo 3: Ambito Personal
Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten
servicios en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de
representación de la Federación, y que no se encuentren expresamente
excluidos a continuación:
1.- Gerentes de Departamento, Gerentes, coordinadores, Profesionales
Universitarios y Especialistas que se desempeñen fuera del sector de
Producción.
2.- Personal de Vigilancia
3.- Personal Administrativo
4.- Enfermeros y Médicos.
CAPÍTULO II: Categorías Profesionales
Artículo 4: Estructura Funcional
El personal se agrupará en las siguientes categorías:
Categoría Inicial:
El personal comprendido en esta categoría deberá poseer conocimientos
básicos del proceso que le permita desempeñarse de forma polifuncional,
en las áreas Producción, Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios
y otros sectores de Servicios similares a estos a instalarse en el
futuro. Requiere supervisión directa y los conocimientos adquiridos le
permiten manejarse con solvencia en situaciones de normalidad en los
diferentes procesos.
Categoría Semi-Calificado:
El personal comprendido en esta categoría realiza tareas que requieren
conocimientos del proceso y experiencia necesaria adquirida a través
del trabajo realizado, que le permiten desempeñarse de forma
polifuncional, en las áreas de Producción, Mantenimiento, Usina,
Logística, Laboratorios y otros sectores de Servicios similares a estos
a instalarse en el futuro. Interpreta instrumentos de control de
procesos y/o realiza análisis de rutina.
Operario Calificado: El personal comprendido en esta categoría realiza
tareas de forma polifuncional, en las áreas de Producción,
Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios y otros sectores de
Servicios similares a estos a instalarse en el futuro. Bajo su
competencia se encuentra la conducción individual, integra y permanente
de los procesos continuos.
Para que estas tareas puedan ser cumplidas con eficiencia, el personal
deberá rendir las condiciones de idoneidad adquiridas a través del
desempeño en las tareas descriptas en las categorías anteriores,
poseyendo aptitudes que demuestren su capacidad y responsabilidad para
que se le pueda confiar la seguridad, calidad y desempeño de las
plantas que opera, debiendo poseer condiciones para operar con eficacia
sin supervisión permanente.
Encargado: El personal comprendido en esta categoría es todo operario,
que además de realizar sus tareas habituales, tiene a su cargo la
distribución del trabajo entre un grupo de operarios y el control de su
ejecución. El encargado tiene responsabilidad funcional sobre sus
colaboradores pero no disciplinaria, siendo supervisado por Gerentes
y/o Supervisores. El personal comprendido en esta categoría realiza
tareas en Producción, Mantenimiento, Logística, y otros sectores de
Servicios similares a estos a instalarse en el futuro. Está habilitado
a conducir procesos de manera autónoma y a elaborar recomendaciones que
incluyan modificaciones para la correcta marcha de los mismos,
tendientes a asegurar la calidad y seguridad dentro de los marcos
establecidos en procedimientos vigentes.
Actuación en Categoría Superior:
A partir de la vigencia de este acuerdo, solamente se accederá a la
categoría de encargado cuando se desempeñe efectivamente en esa
función, en caso contrario se percibirá la remuneración correspondiente
a la categoría de operario calificado. Cuando ocurran reemplazos
transitorios en el nivel de encargado, se percibirá la diferencia de
remuneración correspondiente al tiempo de reemplazo.
Queda entendido que en lo referente al artículo 21 del CCT 77/89, al
llegar los reemplazos a la cantidad de 65 jornadas o 520 horas
acumulativas, el reemplazante quedará automáticamente confirmado en su
nueva categoría y remuneración. Este párrafo no será de aplicación a la
categoría de encargado.- El trámite administrativo para realizar el
control de los reemplazos y solicitar el cambio a la categoría superior
es responsabilidad de la supervisión del Sector. Anualmente se
controlará el acumulado de horas realizadas.
A los efectos de facilitar la comprensión entre las categorías del CCT
77/89 y el presente convenio empresa, se determinan las siguientes
equivalencias:
Operario Inicial = categoría B
Operario Semi Calificado = categoría A
Operario Calificado = categoría A3
Encargado = categoría A3+10%.
Artículo 5: Movilidad Funcional
La organización del trabajo de la empresa continuará basada en la
multifuncionalidad existente en la actualidad en la Planta. Por lo
tanto, a los trabajadores se les podrá asignar funciones y tareas
accesorias, adicionales o conexas a las que en principio les
correspondan, las que tenderán a un enriquecimiento de la función que
el trabajador desempeñe y adecuarse a sus conocimientos, competencias y
capacitación efectivamente adquirida. La Comisión Paritaria de
Interpretación analizará aquellas modificaciones en la organización del
trabajo que pueda afectar el principio aquí establecido.
Artículo 6: Promoción a Categoría Superior
La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a:
1) la existencia de una vacante en la categoría superior, y
2) que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de
aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades
necesarias.
3) Al llegar los reemplazos a la cantidad de 65 jornadas o 520 horas acumulativas.
Para estas vacantes, la Empresa tendrá en cuenta a quienes ya hayan
efectuado reemplazos en ese nivel de la estructura funcional.
Artículo 7: Contratistas
Se precisa el alcance del artículo 33 del CCT 77/89 en relación a su
aplicación en la Planta General Lagos, quedando sustituido por la
siguiente redacción:
1) La Empresa será responsable, en los términos del artículo 30 de la
Ley 20.744 modificado por el artículo 17 de la Ley 25.013, por el
incumplimiento de los contratistas, de las normas laborales vigentes,
ejerciendo un estricto control del pago de jornales, cargas sociales y
aportes establecidos.
2) A fin de preservar el nivel de empleo, queda aclarado que en ningún
caso el personal de los contratistas podrá efectuar trabajos normales
de producción o tareas rutinarias en otros sectores.-
CAPITULO III: Régimen Remuneratorio y Prestaciones Accesorias
Artículo 8: Remuneraciones
1.- Sueldos Básicos:
Las partes ratifican las siguientes escalas salariales a partir de
Enero 2013 para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio:
Categorías |
Ene-13 |
Sueldo Básico |
Suma Fija Rem. |
INICIAL |
5910 |
560 |
SEMI CALIFICADO |
6854 |
560 |
CALIFICADO |
7799 |
560 |
ENCARGADO |
8660 |
560 |
Las mencionadas sumas fijas remunerativas no integran los básicos ni
son base de cálculo para determinar adicionales, antigüedad, ni ningún
otro rubro legal ni convencional salvo para el cálculo de licencias
legales e indemnización en caso de corresponder.
Los montos reconocidos en este artículo alcanzan, comprenden hasta su
concurrencia todos los aumentos o incrementos remunerativos o no
remunerativos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a la fecha de
la firma de esta convención.
La Empresa absorbe los aumentos otorgados unilateralmente así como toda
suma o rubro remunerativo o no remunerativo que esté siendo
efectivamente abonado a la fecha de la firma del presente, hasta la
concurrencia de la remuneración emergente de la aplicación de los
valores que se fijan en este Convenio.
2.- Adicionales:
La empresa abonará exclusivamente los siguientes adicionales:
a) Adicional por antigüedad, equivalente al 1% acumulativo por año que se computará sobre el sueldo básico
b) Adicional por turno que más abajo se establece, incluido el adicional por antigüedad:
3.- Porcentajes de turnos:
1 turno: |
13% |
2 turnos: |
16% |
3 turnos: |
22% |
4 turnos: |
43% |
4.- Para todo personal convencionado que ingresó a partir del
01.01.2010 en un área de servicios de la Planta General Lagos y se
encuentre trabajando en un solo turno percibirá un adicional
equivalente al 13%. Para el resto de la planta, los porcentajes de
turnos serán otorgados de acuerdo al sector productivo al cual
pertenecen, determinado por los siguientes porcentajes;
• 2 turnos rotativos equivalente al 16% para todos aquellos que
realizan sus tareas de lunes a viernes en el horario de 06.00hs a
14.00hs y de 14.00hs a 22.00hs y los sábados de 06.00hs a 14.00hs.
• 3 turnos rotativos equivalente al 22% para todos aquellos que
realizan sus tareas de lunes a viernes para el turno tarde y noche
desde las 06.00hs hasta las 14.00hs, desde las 14.00hs hasta las
22.00hs y de las 22.00hs hasta las 06.00 y para el turno de mañana de
lunes a sábado desde las 06.00hs hasta las 14.00hs.
• 4 turnos rotativos equivalente al 43% para todos aquellos que
realizan sus tareas de 06.00hs a 14.00hs de 14.00hs a 22.00hs y de
22.00hs a 06.00hs.
Para el personal que al 01.01.2010 se encuentre trabajando en la
empresa prestando servicios en un solo turno se mantiene un adicional
del 16%.
Artículo 9: Mensualización
Las partes ratifican que durante la vigencia del presente Convenio a
todos los trabajadores de la Planta Lagos se les continuará liquidando
y abonando sus remuneraciones en forma mensual y en los plazos
establecidos en la Ley vigente. La empresa anticipará un 40% de la
remuneración devengada la petición del trabajador.
Este mecanismo de anticipos será revisado por las partes oportunamente.
Artículo 10: Valor horario
Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones
pactadas (Básico, adicional por antigüedad y adicional por turno) el
importe de la remuneración mensual incluidos los adicionales, será
dividido por 200 (doscientas horas).-
CAPITULO IV: Beneficios
Artículo 11: Beneficios vigentes
La empresa mantendrá todos los beneficios de acuerdo al régimen actualmente vigente:
a) Subsidio/premio por antigüedad compuesto por Sueldo básico y porcentaje de turno de acuerdo a la escala vigente
10 Años = 0,5 sueldo
20 Años = 0.75 sueldo
25 Años = 1 sueldo
30; 35; 40 Años = 1 sueldo
b) Plan de Pensión: este beneficio se acumulará al establecido en el
artículo 57 del CCT 77/89. A los trabajadores que hayan ingresado con
fecha posterior al 1° marzo 1999 se les aplicará exclusivamente el
beneficio otorgado por la Empresa.
c) Subsidio por fallecimiento se aplicara lo dispuesto en el art. 76
incisos: a), b), c) y d) del CCT 77/89. En los casos de nacimientos,
matrimonio y adopción, se mantienen el actual de $1200 que abona la
Empresa.
d) Seguro de vida colectivo.
e) Transporte: la modalidad de su prestación será definida por las partes.
f) Provisión de Medicamentos: la empresa garantiza el plan de salud
Docthos 32B1, con cobertura de 60% de farmacia para titular y grupo
familiar a cambio del Art. 55 del CCT 77/89. -
Artículo 12: Beneficios incorporados
a) La Empresa se compromete a instaurar un sistema de préstamos para
casos excepcionales y justificados que alcanzarán el monto equivalente
de hasta un sueldo y medio, con devolución de hasta 6 (Seis) cuotas,
aguinaldo, con una tasa de interés preferencial.
b) La Empresa otorgará un subsidio único y total de $5000.- (Cinco mil
pesos) en Marzo de cada año, para la adquisición de materiales
escolares. La Comisión Interna tendrá la responsabilidad de la
recepción de dicha suma y la distribución de los útiles y materiales.
Este beneficio puede ser substituido por otro u otros de igual o
superior calidad y que persigan similar objetivo, dispuesto
voluntariamente por la Empresa.
c) Compensación Alimentaria: A cada trabajador, por cada día de trabajo la empresa entregara una vianda.
En los casos en que el personal deba trabajar horas extraordinarias
para asegurar la continuidad del proceso de producción, o de necesidad
debidamente comprobada, se pactará con la Comisión Interna el sistema
de alimentación, que en cada caso será de una comida integral o de un
desayuno, o un refrigerio, de acuerdo con el horario normal de salida.-
CAPITULO V: Régimen de jornada de trabajo
Artículo 13: Jornada de trabajo
La jornada de trabajo continuará rigiéndose conforme lo dispuesto por
el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 y modificado por la Ley
24.013.
En este sentido las partes aceptan una jornada de trabajo que permitirá
la distribución de las horas de trabajo de modo tal que las reducciones
horarias diarias y/o semanales que puedan producirse podrán ser
compensadas con jornadas mayores y/o menores, de acuerdo con los
requerimientos de la producción, del trabajador y conforme las
características de la actividad.
La empresa comunicará al trabajador con anticipación los programas y
horarios establecidos, cuando las jornadas fueran diferentes de las
habituales, manteniendo un registro actualizado de las horas a
compensar.
La jornada diaria con horas a compensar u horas suplementarias no podrá exceder de las 12 horas de trabajo.
El sistema de Débito/Crédito se utilizará sólo para los casos de falta
de trabajo. La compensación de horas por el sistema de débitos y
créditos se realizará de la siguiente forma:
a) En caso de que el trabajador cuente con un crédito a su favor, la
Empresa abonará a fin de mes las horas extras correspondientes, de
acuerdo con las condiciones establecida en la normativa legal vigente.
b) En caso que la Empresa cuente con un crédito a su favor, la
compensación se producirá en el mes o meses subsiguientes, computándose
1 hora por cada hora trabajada en las extensiones de jornadas o bien
computándose 2 horas por cada hora trabajada en tiempo de franco. No se
efectuarán compensaciones a partir de las 22.00 horas del sábado hasta
las 22:00 horas de domingo.
c) En caso que se deba prestar servicios en días francos o feriados, la
Empresa abonará las horas trabajadas en dichos días como horas
suplementarias al 100%.
La aplicación de este sistema se computará mensualmente. Cada 31 de
Marzo se verificarán las horas pendientes de compensación por parte del
trabajador. En caso de existir débito por parte del trabajador, la
Empresa absorberá el saldo definitivamente, cancelando las diferencias
que puedan haber surgido.
Artículo 14: Horas extraordinarias y Adicional Llamada
a) En caso que se trabajen horas extras, su pago se realizará junto con
los haberes del mes en que hayan sido trabajadas.- Tales horas serán
abonadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Las partes establecen que atentos razones de producción el tope anual de horas extras es de hasta 200 horas.
c) Si la Empresa convocara a los trabajadores a realizar horas extras
con una antelación menor a 5 horas respecto a su horario de ingreso, se
abonará el “Adicional Llamada”. Dicho adicional no será abonado si la
convocatoria se produce con una antelación mayor a 5 horas respecto de
su horario de ingreso.
CAPITULO VI: Licencias
Artículo 15: La licencia anual por vacaciones se otorgará según lo
establecido en la ley 20.744, en base a la cantidad de días de licencia
que en la actualidad gozan los empleados.
Los trabajadores gozarán de un mínimo de quince (15) días corridos
durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo
del año siguiente, serán consensuados como casos excepcionales aquellos
en que la empresa por necesidades operativas no pudiera cumplir con el
mínimo de 15 días. La Empresa garantizará la equidad de la asignación
de los períodos acordados, y el resto será tomado en cualquier otro
momento del año, dentro del plazo comprendido entre el 1 de diciembre y
el 30 de noviembre del año siguiente. Tal licencia se otorgará con una
notificación previa de 30 (treinta) días. La homologación del Convenio
surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa
prevista en el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las partes reconocen la necesidad de solicitar el beneficio del 2°
párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo atento las
razones del tipo de proceso de producción en la planta de BASF
Argentina S.A. que requiere la participación efectiva durante todo el
año de operarios especializados, cosa que se vería comprometido de no
utilizarse esta dispensa del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ello, porque la Empresa cuenta con las dos terceras partes de personal
de más de 20 años de antigüedad.
En la medida que la operatividad de la planta no sea afectada Comisión
Interna y Empresa evaluarán la posibilidad de extender el plazo a 21
días corridos a aquellos que les correspondan.
Artículo 16: Feriados Nacionales y Optativos
Los días feriados y no laborables son aquellos que la legislación
vigente determina y/o que en el futuro establezca, calculados conforme
la Ley de Contrato de Trabajo. El Día del Trabajador Químico, en caso
que sea laborable, se abonará con un recargo de 400%.
Así mismo, se aclara que en caso de días feriados, se abonaran con el
recargo del 100% al personal que preste tareas en turnos iniciados a
las 06:00 horas del día conmemorativo del feriado nacional y/o
terminado a las 06:00 horas del día posterior al feriado.
En tal sentido no corresponderá liquidar con recargo en los turnos
cuyas horas se proyecten en las primeras correspondientes al día
feriado y hasta las 06:00 horas.
Las partes entienden que estas pautas respetan las normas legales
vigentes sobre feriados nacionales, aplicando el principio de equidad
en razón del régimen de turno actualmente en uso en la Planta Lagos de
BASF Argentina S.A.
En caso de trabajar el día 1° de mayo las horas normales se abonarán con un recargo del 300%.
En caso de trabajar de 22 a 6 los días 24 y 31 de Diciembre se abonarán con un recargo del 300%.
A cada trabajador que deba prestar tareas un día feriado y sea
coincidente con su día de franco, se abonarán las horas trabajadas con
un recargo del 300% o compensado con un día de franco dentro del mes en
curso.
Artículo 17: Licencias Especiales
Las partes acuerdan mantener las siguientes licencias pagas:
a.- Permiso por examen: a aquel personal que curse estudios medios se
le otorgarán dos días por examen hasta un máximo de 10 días por año
calendario. Al personal que curse estudios a nivel universitarios, se
le otorgará hasta un máximo de 4 días por cada examen y 20 por año
calendario.
Tal licencia será otorgada previa notificación al supervisor inmediato
y en la medida que no se altere la continuidad de los procesos. El
trabajador deberá presentar a la Empresa las constancias de haber
rendido el examen respectivo, dentro de las 72 horas de dicho evento.
b.- Fallecimiento: por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la
que estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o padres, 4 días
corridos, de hermano 2 día y de abuelo / hermano político 1 días.
c.- Nacimiento o adopción: por nacimiento o adopción de hijo del trabajador, 3 días corridos.
d.- Matrimonio: 14 días corridos inmediatos al casamiento.
e.- Trámites prematrimoniales: 1 día.
f.- Casamiento de hijo: 1 día
g.- Mudanza de vivienda: 2 días
h.- Dador de sangre: 1 día
i.- Fallecimiento de padres políticos: 2 días
En todo lo no previsto en este artículo, las partes estarán a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 18: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
La Empresa abonará al personal víctima de un de una enfermedad o
accidente inculpable las remuneraciones legales que correspondan, que
en ningún caso podrán ser inferiores a las que hubiera percibido en
caso de no haberse enfermado. A los efectos de no perjudicar la labor
del establecimiento, el aviso de enfermedad deberá hacerse de inmediato
a la Empresa, o hasta dos horas después de iniciado su horario normal
de trabajo. El personal de turno tratará en lo posible que dicha
notificación se realice con por lo menos dos horas de anticipación al
inicio de su turno, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor,
debidamente comprobado, no le haya sido posible hacerlo. Dicho aviso
podrá darse también en forma telefónica, debiendo el trabajador
comunicarse con el Servicio Médico de Planta y debiendo, asimismo,
identificar a la persona receptora del mencionado aviso.
Los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad inculpable
deberán facilitar el control médico por parte de la Empresa, para lo
cual permanecerán en su domicilio a tales fines, dando aviso a la
Empresa en caso de retirarse del mismo, además, es obligación
ineludible del trabajador de comunicar a la empresa en forma fehaciente
de inmediato todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio
anterior a la comunicación de enfermedad y no declarado por el
trabajador a la Empresa, dicho cambio de domicilio deberá ser declarado
conjuntamente con el aviso de enfermedad pues de lo contrario el aviso
se tendrá por no efectuado. En los casos de personal que resida
transitoriamente fuera de su domicilio declarado, sólo podrá
acreditarse la enfermedad o accidente con certificado expedido por
establecimientos oficiales, Nacionales, Provinciales o Municipales.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará la Ley de
Contrato de Trabajo, los casos especiales que excedan los plazos
legales serán considerados por la Comisión Paritaria, conforme lo
dispuesto en el CCT 77/89, la que deberá requerir el asesoramiento
profesional pertinente para la toma de decisiones.
Artículo 19: Transferencia o cambio de sector del personal enfermo o accidentado
La empresa a través de su Servicio Médico dará traslado a los operarios
que por causas de enfermedad o accidente lo requieran, a otras
secciones del establecimiento, y con conocimiento de la Comisión
Interna, sin que esto sea motivo para rebajarle su sueldo.-
Artículo 20: Permisos Especiales
En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres o
hijos que convivan y estén a exclusivo cargo debidamente comprobado del
obrero/a, empleado/a, el empleador concederá a dicho personal hasta un
máximo de quince (15) días corridos pagos como si hubiera estado
trabajando y conforme a su diagrama de trabajo por año. La existencia
de la enfermedad grave y/o cirugía mayor, deberá ser comprobada por el
servicio médico de la empresa. Las partes acuerdan que para la
aplicación adecuada del artículo 79 inciso b. del CCT 77/89 el
trabajador deberá presentar las respectivas constancias que acrediten
la enfermedad o cirugía, con la debida anticipación, y si ello no es
posible, dentro de las 72 horas de producidos tales eventos.
Artículo 21: Capacitación
La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación
profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las
nuevas técnicas y procesos de trabajo. Todos los trabajadores tienen el
deber y el derecho de acceder a dichos programas.
A fin de cumplir con el Título II de la Ley 24.576 se conformará entre
la representación empresaria y sindical una comisión que, además, se
abocará al tratamiento de los siguientes puntos:
a) La asociación Sindical podrá presentar las propuestas oportunas
sobre el contenido y alcance de los programas antes mencionados y
efectuar sugerencias sobre temas de capacitación vinculados al
desarrollo laboral de los trabajadores.
b) Se estudiarán acciones conjuntas para capacitar al personal en
materias que no se encuentren directamente relacionadas con la carrera
profesional de los trabajadores pero que resulten de interés para una
formación general.
c) La Comisión presentara a la Empresa a principio de cada año el Plan
de Capacitación anual previsto en los incisos a) y b) de este mismo
artículo.
Artículo 22: Autocomposición. Guardias mínimas indispensables
Las partes acuerdan mantener armoniosas relaciones, procurando evitar
medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos,
asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la
continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias
de autocomposición previstas en esta Convención.
Durante el ejercicio de medidas de acción directa, las partes acuerdan
mantener la continuidad de los procesos y servicio accesorios para lo
cual se constituirán las guardias mínimas indispensables para sustentar
los procesos productivos y de servicios, garantizando su terminación.
En el sector Usina/Energía, se garantizará la presencia de un operario
de Caldera como mínimo, por turno.
CAPITULO VII: Relaciones colectivas
Artículo 23: Comisión paritaria de interpretación
Continuará la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio que
constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará
integrada por 3 representantes designados por la Empresa y 3
Representantes designados por “El Sindicato”. Sus integrantes serán
propuestos en oportunidad de presentarse el Convenio para su
homologación.
Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo
poner en conocimiento de la otra tal situación. Esta Comisión será el
organismo de interpretación y seguimiento de la presente convención en
todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se
ajustará a lo dispuesto por la normativa aplicable.
En relación a los compromisos compartidos, las partes intercambiarán
información necesaria a fin de poder realizar un seguimiento concreto
de la evolución de la situación del establecimiento. Las reuniones
informativas deberán realizarse por lo menos una vez cada dos meses, y
se podrán presentar conclusiones y recomendaciones sobre el desarrollo
e impacto de las normas de la presente convención colectiva.
CAPITULO VIII: Nuevas Modalidades de trabajo
Artículo 24: Régimen para promoción de nuevas actividades
1.- Objetivos:
Las partes manifiestan el interés común en fomentar la incorporación de
nuevas actividades productivas dentro de la Planta General Lagos. Para
tal fin se disponen las siguientes medidas de incentivo sobre el empleo
del personal directo y asociado a estas nuevas actividades:
a) Vigencia: 2 años contando desde el inicio de una nueva actividad en la Planta General Lagos
b) Modalidad de contratación: para las nuevas incorporaciones
integralmente se utilizara la modalidad de plazo fijo a todos los
efectos.
c) Salarios: Las partes acuerdan utilizar las escala vigentes de la
actividad del CCT 77/89 solamente a los efectos de determinar el valor
hora, para los rubros restantes serán de aplicación el Convenio Químico
Empresa.
d) Plan de pensión: la Empresa realizara el aporte del beneficio a partir del cumplimiento del segundo año de antigüedad.
e) Trasporte: Se considerará el beneficio
Las partes se comprometen analizar cualquier medida de estímulo
Nacional Provincial o Sectorial para favorecer el empleo y las nuevas
actividades dentro del Site. La aplicación de esta nueva modalidad será
analizada e interpretada por la Comisión Paritaria de Interpretación.
Del mismo modo las partes se comprometen a no utilizar ninguno de los
puntos mencionados anteriormente a los efectos de sustituir, reducir o
modificar el nivel de empleo y salarial del actual Site.-
- CONTESTA INTIMACIÓN
- MANIFIESTA
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
S / D
Ref: Expediente N° 1.580.989/13
Rosario, 12 de Agosto de 2015.-
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Sr. RUBEN OSCAR CAROSELLI, argentino, D.N.I. N°
10.197.244, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ROSARIO
(S.P.I.Q.yP.R.), con Personería Gremial N° 231, acreditado en estas
actuaciones y en el expediente de la referencia, constituyendo
domicilio real y legal en calle Entre Ríos N° 1967 de la Ciudad de
Rosario, Pcia de Santa Fe, y Hugo Javier Leone, DNI. 20.423.166, en
carácter de apoderado de la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en
adelante “LAS PARTES”, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones
del Trabajo, se presentan y exponen:
I. OBJETO:
Que en dicho carácter y representación venimos, en legal tiempo y
forma, a CUMPLIMENTAR con el requerimiento formulado en el Dictamen 998
de la Asesoría Técnico Legal de fecha 19/03/15, dentro de las
actuaciones de referencia, en la parte que dispone “...con respecto al
Artículo N° 24 del presente.
Convenio denominado Nueva Modalidad, las partes deberán modificar el
inciso b) o bien aclarar, porque las nuevas contrataciones se van a
efectuar bajo la modalidad de Contrato de Plazo Fijo.
II. CUMPLIMENTAN INTIMACIÓN:
En tal sentido, venimos por el presente a modificar el mencionado
inciso b) del Artículo 24 del Convenio denominado “Nueva Modalidad”, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 24, inc. b):” Modalidad de contratación: para las nuevas
incorporaciones se utilizará la modalidad que corresponda según las
circunstancias y necesidades, pudiendo ser a tiempo indeterminado, o a
plazo fijo cuando las circunstancias, razonablemente apreciadas, así lo
justifiquen.”
V. PETITORIO:
Por lo expuesto se solicita:
1. Se tenga por contestada y cumplimentada, en legal tiempo y forma, la
intimación formulada por la Señora Directora Nacional de Relaciones del
Trabajo en el dictamen de fecha 19/03/2015.
2. Cumplidos que fueran los trámites pertinentes, se proceda a la
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fs. 2/18 que
fuera peticionada en estas actuaciones.
3. Sin otro particular, saludo a Ud. con la consideración más distinguida.