MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 365/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.580.989/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.687.991/15, agregado como fojas 94 al Expediente Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, respectivamente celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS - ROSARIO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1235/11 ‘‘E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que en relación a lo acordado, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley precitada.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que por otra parte, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS - ROSARIO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.687.991/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.687.991/15, agregado como fojas 94 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.580.989/13

Buenos Aires, 07 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 365/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/18 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.687.991/15 agregado como fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1513/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

PARTES INTERVINIENTES. La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe entre la Federación y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, en adelante “El Sindicato”, con domicilio en Entre Ríos 1967, Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por los Sres. Fabián Hermoso en su carácter de Secretario General de FATIQYP, el Sr. Ernesto Pereyra y Rubén Oscar Caroselli en sus calidades de Secretario General y Adjunto respectivamente del Sindicato del Personal de la Industria Química y Petroquímica de Rosario y además en carácter de Delegados de Personal de la Empresa BASF Argentina S.A., con la asistencia del Dr. Alfredo Cammarata en su carácter de asesor y BASF ARGENTINA S.A., en adelante “La Empresa”. con domicilio en Tucumán 1, Piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Mario Falguieres y Ramiro Luege, en su carácter de Gerente de Departamento de Recursos Humanos y Gerente de Recursos Humanos, respectivamente, en adelante, conjuntamente denominadas “las partes”.

LUGAR Y FECHA. El presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante “El convenio”, se celebra a los 31 días del mes de Julio 2013, en Gral. Lagos.

VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del 01 de agosto 2013 y hasta el 31 de agosto 2015. Las partes se comprometen a reunirse con 180 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia para negociar un nuevo Convenio. En caso de ser necesario, el plazo de vigencia se extenderá hasta un máximo de 90 días.

ANTECEDENTES. Las Partes manifiestan que se mantienen las razones por las que oportunamente se establecieron condiciones particulares para aplicar al establecimiento de la localidad de Lagos, Provincia de Santa Fe. La situación excepcional planteada en el convenio del 23 de marzo de 1999, continúa vigente, siempre y cuando ello no implique disminución del nivel de empleo ni se instale una relación inequitativa entre Empresa y trabajadores.

Fundamentos: ambas partes reconocen como principio de necesidad para mantener la funcionalidad operativa de la planta los beneficios obtenidos y la modalidad de trabajo dispuesto en este convenio.

COMPROMISOS COMPARTIDOS. Las partes manifiestan mantener vigentes los compromisos compartidos del Convenio celebrado el 23 de marzo de 1999.

ZONA DE APLICACIÓN. El presente Convenio se aplicará en la Planta sita en la Localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe.

CAPITULO I: Ambito de aplicación

Artículo 1: Articulación Convencional

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa, en atención a las particulares características del actual momento económico y productivo de la Compañía y a los compromisos compartidos, dentro del marco del CCT N° 77/89.

Si durante el plazo de vigencia del presente se acordara una actualización o renovación del CCT 77/89, este Convenio de Empresa continuará vigente sin modificaciones hasta su vencimiento en razón de tratarse de materias propias de la empresa.

La Comisión Interna podrá peticionar incrementos salariales y reajustes de los montos fijos que figuran en este CCT, cuando crea conveniente.

Asimismo, las partes acuerdan que —frente a alguna situación excepcional de la economía argentina— se comprometen a reunirse a fin de analizar su impacto sobre las disposiciones del presente.

Artículo 2: Remisión

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes en la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente Convenio.

Las partes se reunirán con la frecuencia que cada uno considere y como mínimo cada 60 días posteriormente a la firma del presente convenio, en el ámbito de una Comisión Paritaria de Interpretación interna de Planta Lagos, a fin de analizar aspectos de interés común no contemplados en este texto.

Esto no invalida que la Comisión Paritaria de Interpretación, pueda ser convocada por las partes en casos de necesidad.

Artículo 3: Ambito Personal

Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la Federación, y que no se encuentren expresamente excluidos a continuación:

1.- Gerentes de Departamento, Gerentes, coordinadores, Profesionales Universitarios y Especialistas que se desempeñen fuera del sector de Producción.

2.- Personal de Vigilancia

3.- Personal Administrativo

4.- Enfermeros y Médicos.

CAPÍTULO II: Categorías Profesionales

Artículo 4: Estructura Funcional

El personal se agrupará en las siguientes categorías:

Categoría Inicial:

El personal comprendido en esta categoría deberá poseer conocimientos básicos del proceso que le permita desempeñarse de forma polifuncional, en las áreas Producción, Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios y otros sectores de Servicios similares a estos a instalarse en el futuro. Requiere supervisión directa y los conocimientos adquiridos le permiten manejarse con solvencia en situaciones de normalidad en los diferentes procesos.

Categoría Semi-Calificado:

El personal comprendido en esta categoría realiza tareas que requieren conocimientos del proceso y experiencia necesaria adquirida a través del trabajo realizado, que le permiten desempeñarse de forma polifuncional, en las áreas de Producción, Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios y otros sectores de Servicios similares a estos a instalarse en el futuro. Interpreta instrumentos de control de procesos y/o realiza análisis de rutina.

Operario Calificado: El personal comprendido en esta categoría realiza tareas de forma polifuncional, en las áreas de Producción, Mantenimiento, Usina, Logística, Laboratorios y otros sectores de Servicios similares a estos a instalarse en el futuro. Bajo su competencia se encuentra la conducción individual, integra y permanente de los procesos continuos.

Para que estas tareas puedan ser cumplidas con eficiencia, el personal deberá rendir las condiciones de idoneidad adquiridas a través del desempeño en las tareas descriptas en las categorías anteriores, poseyendo aptitudes que demuestren su capacidad y responsabilidad para que se le pueda confiar la seguridad, calidad y desempeño de las plantas que opera, debiendo poseer condiciones para operar con eficacia sin supervisión permanente.

Encargado: El personal comprendido en esta categoría es todo operario, que además de realizar sus tareas habituales, tiene a su cargo la distribución del trabajo entre un grupo de operarios y el control de su ejecución. El encargado tiene responsabilidad funcional sobre sus colaboradores pero no disciplinaria, siendo supervisado por Gerentes y/o Supervisores. El personal comprendido en esta categoría realiza tareas en Producción, Mantenimiento, Logística, y otros sectores de Servicios similares a estos a instalarse en el futuro. Está habilitado a conducir procesos de manera autónoma y a elaborar recomendaciones que incluyan modificaciones para la correcta marcha de los mismos, tendientes a asegurar la calidad y seguridad dentro de los marcos establecidos en procedimientos vigentes.

Actuación en Categoría Superior:

A partir de la vigencia de este acuerdo, solamente se accederá a la categoría de encargado cuando se desempeñe efectivamente en esa función, en caso contrario se percibirá la remuneración correspondiente a la categoría de operario calificado. Cuando ocurran reemplazos transitorios en el nivel de encargado, se percibirá la diferencia de remuneración correspondiente al tiempo de reemplazo.

Queda entendido que en lo referente al artículo 21 del CCT 77/89, al llegar los reemplazos a la cantidad de 65 jornadas o 520 horas acumulativas, el reemplazante quedará automáticamente confirmado en su nueva categoría y remuneración. Este párrafo no será de aplicación a la categoría de encargado.- El trámite administrativo para realizar el control de los reemplazos y solicitar el cambio a la categoría superior es responsabilidad de la supervisión del Sector. Anualmente se controlará el acumulado de horas realizadas.

A los efectos de facilitar la comprensión entre las categorías del CCT 77/89 y el presente convenio empresa, se determinan las siguientes equivalencias:

Operario Inicial = categoría B

Operario Semi Calificado = categoría A

Operario Calificado = categoría A3

Encargado = categoría A3+10%.

Artículo 5: Movilidad Funcional

La organización del trabajo de la empresa continuará basada en la multifuncionalidad existente en la actualidad en la Planta. Por lo tanto, a los trabajadores se les podrá asignar funciones y tareas accesorias, adicionales o conexas a las que en principio les correspondan, las que tenderán a un enriquecimiento de la función que el trabajador desempeñe y adecuarse a sus conocimientos, competencias y capacitación efectivamente adquirida. La Comisión Paritaria de Interpretación analizará aquellas modificaciones en la organización del trabajo que pueda afectar el principio aquí establecido.

Artículo 6: Promoción a Categoría Superior

La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a:

1) la existencia de una vacante en la categoría superior, y

2) que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias.

3) Al llegar los reemplazos a la cantidad de 65 jornadas o 520 horas acumulativas.

Para estas vacantes, la Empresa tendrá en cuenta a quienes ya hayan efectuado reemplazos en ese nivel de la estructura funcional.

Artículo 7: Contratistas

Se precisa el alcance del artículo 33 del CCT 77/89 en relación a su aplicación en la Planta General Lagos, quedando sustituido por la siguiente redacción:

1) La Empresa será responsable, en los términos del artículo 30 de la Ley 20.744 modificado por el artículo 17 de la Ley 25.013, por el incumplimiento de los contratistas, de las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control del pago de jornales, cargas sociales y aportes establecidos.

2) A fin de preservar el nivel de empleo, queda aclarado que en ningún caso el personal de los contratistas podrá efectuar trabajos normales de producción o tareas rutinarias en otros sectores.-

CAPITULO III: Régimen Remuneratorio y Prestaciones Accesorias

Artículo 8: Remuneraciones

1.- Sueldos Básicos:

Las partes ratifican las siguientes escalas salariales a partir de Enero 2013 para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio:

Categorías Ene-13
Sueldo Básico Suma Fija Rem.
INICIAL 5910 560
SEMI CALIFICADO 6854 560
CALIFICADO 7799 560
ENCARGADO 8660 560

Las mencionadas sumas fijas remunerativas no integran los básicos ni son base de cálculo para determinar adicionales, antigüedad, ni ningún otro rubro legal ni convencional salvo para el cálculo de licencias legales e indemnización en caso de corresponder.

Los montos reconocidos en este artículo alcanzan, comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos o incrementos remunerativos o no remunerativos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a la fecha de la firma de esta convención.

La Empresa absorbe los aumentos otorgados unilateralmente así como toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que esté siendo efectivamente abonado a la fecha de la firma del presente, hasta la concurrencia de la remuneración emergente de la aplicación de los valores que se fijan en este Convenio.

2.- Adicionales:

La empresa abonará exclusivamente los siguientes adicionales:

a) Adicional por antigüedad, equivalente al 1% acumulativo por año que se computará sobre el sueldo básico

b) Adicional por turno que más abajo se establece, incluido el adicional por antigüedad:

3.- Porcentajes de turnos:

1 turno: 13%
2 turnos: 16%
3 turnos: 22%
4 turnos: 43%

4.- Para todo personal convencionado que ingresó a partir del 01.01.2010 en un área de servicios de la Planta General Lagos y se encuentre trabajando en un solo turno percibirá un adicional equivalente al 13%. Para el resto de la planta, los porcentajes de turnos serán otorgados de acuerdo al sector productivo al cual pertenecen, determinado por los siguientes porcentajes;

• 2 turnos rotativos equivalente al 16% para todos aquellos que realizan sus tareas de lunes a viernes en el horario de 06.00hs a 14.00hs y de 14.00hs a 22.00hs y los sábados de 06.00hs a 14.00hs.

• 3 turnos rotativos equivalente al 22% para todos aquellos que realizan sus tareas de lunes a viernes para el turno tarde y noche desde las 06.00hs hasta las 14.00hs, desde las 14.00hs hasta las 22.00hs y de las 22.00hs hasta las 06.00 y para el turno de mañana de lunes a sábado desde las 06.00hs hasta las 14.00hs.

• 4 turnos rotativos equivalente al 43% para todos aquellos que realizan sus tareas de 06.00hs a 14.00hs de 14.00hs a 22.00hs y de 22.00hs a 06.00hs.

Para el personal que al 01.01.2010 se encuentre trabajando en la empresa prestando servicios en un solo turno se mantiene un adicional del 16%.

Artículo 9: Mensualización

Las partes ratifican que durante la vigencia del presente Convenio a todos los trabajadores de la Planta Lagos se les continuará liquidando y abonando sus remuneraciones en forma mensual y en los plazos establecidos en la Ley vigente. La empresa anticipará un 40% de la remuneración devengada la petición del trabajador.

Este mecanismo de anticipos será revisado por las partes oportunamente.

Artículo 10: Valor horario

Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones pactadas (Básico, adicional por antigüedad y adicional por turno) el importe de la remuneración mensual incluidos los adicionales, será dividido por 200 (doscientas horas).-

CAPITULO IV: Beneficios

Artículo 11: Beneficios vigentes

La empresa mantendrá todos los beneficios de acuerdo al régimen actualmente vigente:

a) Subsidio/premio por antigüedad compuesto por Sueldo básico y porcentaje de turno de acuerdo a la escala vigente

10 Años = 0,5 sueldo

20 Años = 0.75 sueldo

25 Años = 1 sueldo

30; 35; 40 Años = 1 sueldo

b) Plan de Pensión: este beneficio se acumulará al establecido en el artículo 57 del CCT 77/89. A los trabajadores que hayan ingresado con fecha posterior al 1° marzo 1999 se les aplicará exclusivamente el beneficio otorgado por la Empresa.

c) Subsidio por fallecimiento se aplicara lo dispuesto en el art. 76 incisos: a), b), c) y d) del CCT 77/89. En los casos de nacimientos, matrimonio y adopción, se mantienen el actual de $1200 que abona la Empresa.

d) Seguro de vida colectivo.

e) Transporte: la modalidad de su prestación será definida por las partes.

f) Provisión de Medicamentos: la empresa garantiza el plan de salud Docthos 32B1, con cobertura de 60% de farmacia para titular y grupo familiar a cambio del Art. 55 del CCT 77/89. -

Artículo 12: Beneficios incorporados

a) La Empresa se compromete a instaurar un sistema de préstamos para casos excepcionales y justificados que alcanzarán el monto equivalente de hasta un sueldo y medio, con devolución de hasta 6 (Seis) cuotas, aguinaldo, con una tasa de interés preferencial.

b) La Empresa otorgará un subsidio único y total de $5000.- (Cinco mil pesos) en Marzo de cada año, para la adquisición de materiales escolares. La Comisión Interna tendrá la responsabilidad de la recepción de dicha suma y la distribución de los útiles y materiales. Este beneficio puede ser substituido por otro u otros de igual o superior calidad y que persigan similar objetivo, dispuesto voluntariamente por la Empresa.

c) Compensación Alimentaria: A cada trabajador, por cada día de trabajo la empresa entregara una vianda.
En los casos en que el personal deba trabajar horas extraordinarias para asegurar la continuidad del proceso de producción, o de necesidad debidamente comprobada, se pactará con la Comisión Interna el sistema de alimentación, que en cada caso será de una comida integral o de un desayuno, o un refrigerio, de acuerdo con el horario normal de salida.-

CAPITULO V: Régimen de jornada de trabajo

Artículo 13: Jornada de trabajo

La jornada de trabajo continuará rigiéndose conforme lo dispuesto por el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 y modificado por la Ley 24.013.

En este sentido las partes aceptan una jornada de trabajo que permitirá la distribución de las horas de trabajo de modo tal que las reducciones horarias diarias y/o semanales que puedan producirse podrán ser compensadas con jornadas mayores y/o menores, de acuerdo con los requerimientos de la producción, del trabajador y conforme las características de la actividad.

La empresa comunicará al trabajador con anticipación los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueran diferentes de las habituales, manteniendo un registro actualizado de las horas a compensar.

La jornada diaria con horas a compensar u horas suplementarias no podrá exceder de las 12 horas de trabajo.

El sistema de Débito/Crédito se utilizará sólo para los casos de falta de trabajo. La compensación de horas por el sistema de débitos y créditos se realizará de la siguiente forma:

a) En caso de que el trabajador cuente con un crédito a su favor, la Empresa abonará a fin de mes las horas extras correspondientes, de acuerdo con las condiciones establecida en la normativa legal vigente.

b) En caso que la Empresa cuente con un crédito a su favor, la compensación se producirá en el mes o meses subsiguientes, computándose 1 hora por cada hora trabajada en las extensiones de jornadas o bien computándose 2 horas por cada hora trabajada en tiempo de franco. No se efectuarán compensaciones a partir de las 22.00 horas del sábado hasta las 22:00 horas de domingo.

c) En caso que se deba prestar servicios en días francos o feriados, la Empresa abonará las horas trabajadas en dichos días como horas suplementarias al 100%.

La aplicación de este sistema se computará mensualmente. Cada 31 de Marzo se verificarán las horas pendientes de compensación por parte del trabajador. En caso de existir débito por parte del trabajador, la Empresa absorberá el saldo definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.

Artículo 14: Horas extraordinarias y Adicional Llamada

a) En caso que se trabajen horas extras, su pago se realizará junto con los haberes del mes en que hayan sido trabajadas.- Tales horas serán abonadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Las partes establecen que atentos razones de producción el tope anual de horas extras es de hasta 200 horas.

c) Si la Empresa convocara a los trabajadores a realizar horas extras con una antelación menor a 5 horas respecto a su horario de ingreso, se abonará el “Adicional Llamada”. Dicho adicional no será abonado si la convocatoria se produce con una antelación mayor a 5 horas respecto de su horario de ingreso.

CAPITULO VI: Licencias

Artículo 15: La licencia anual por vacaciones se otorgará según lo establecido en la ley 20.744, en base a la cantidad de días de licencia que en la actualidad gozan los empleados.

Los trabajadores gozarán de un mínimo de quince (15) días corridos durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, serán consensuados como casos excepcionales aquellos en que la empresa por necesidades operativas no pudiera cumplir con el mínimo de 15 días. La Empresa garantizará la equidad de la asignación de los períodos acordados, y el resto será tomado en cualquier otro momento del año, dentro del plazo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente. Tal licencia se otorgará con una notificación previa de 30 (treinta) días. La homologación del Convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes reconocen la necesidad de solicitar el beneficio del 2° párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo atento las razones del tipo de proceso de producción en la planta de BASF Argentina S.A. que requiere la participación efectiva durante todo el año de operarios especializados, cosa que se vería comprometido de no utilizarse esta dispensa del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello, porque la Empresa cuenta con las dos terceras partes de personal de más de 20 años de antigüedad.

En la medida que la operatividad de la planta no sea afectada Comisión Interna y Empresa evaluarán la posibilidad de extender el plazo a 21 días corridos a aquellos que les correspondan.

Artículo 16: Feriados Nacionales y Optativos

Los días feriados y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina y/o que en el futuro establezca, calculados conforme la Ley de Contrato de Trabajo. El Día del Trabajador Químico, en caso que sea laborable, se abonará con un recargo de 400%.

Así mismo, se aclara que en caso de días feriados, se abonaran con el recargo del 100% al personal que preste tareas en turnos iniciados a las 06:00 horas del día conmemorativo del feriado nacional y/o terminado a las 06:00 horas del día posterior al feriado.

En tal sentido no corresponderá liquidar con recargo en los turnos cuyas horas se proyecten en las primeras correspondientes al día feriado y hasta las 06:00 horas.

Las partes entienden que estas pautas respetan las normas legales vigentes sobre feriados nacionales, aplicando el principio de equidad en razón del régimen de turno actualmente en uso en la Planta Lagos de BASF Argentina S.A.

En caso de trabajar el día 1° de mayo las horas normales se abonarán con un recargo del 300%.

En caso de trabajar de 22 a 6 los días 24 y 31 de Diciembre se abonarán con un recargo del 300%.

A cada trabajador que deba prestar tareas un día feriado y sea coincidente con su día de franco, se abonarán las horas trabajadas con un recargo del 300% o compensado con un día de franco dentro del mes en curso.

Artículo 17: Licencias Especiales

Las partes acuerdan mantener las siguientes licencias pagas:

a.- Permiso por examen: a aquel personal que curse estudios medios se le otorgarán dos días por examen hasta un máximo de 10 días por año calendario. Al personal que curse estudios a nivel universitarios, se le otorgará hasta un máximo de 4 días por cada examen y 20 por año calendario.

Tal licencia será otorgada previa notificación al supervisor inmediato y en la medida que no se altere la continuidad de los procesos. El trabajador deberá presentar a la Empresa las constancias de haber rendido el examen respectivo, dentro de las 72 horas de dicho evento.

b.- Fallecimiento: por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o padres, 4 días corridos, de hermano 2 día y de abuelo / hermano político 1 días.

c.- Nacimiento o adopción: por nacimiento o adopción de hijo del trabajador, 3 días corridos.

d.- Matrimonio: 14 días corridos inmediatos al casamiento.

e.- Trámites prematrimoniales: 1 día.

f.- Casamiento de hijo: 1 día

g.- Mudanza de vivienda: 2 días

h.- Dador de sangre: 1 día

i.- Fallecimiento de padres políticos: 2 días

En todo lo no previsto en este artículo, las partes estarán a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 18: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

La Empresa abonará al personal víctima de un de una enfermedad o accidente inculpable las remuneraciones legales que correspondan, que en ningún caso podrán ser inferiores a las que hubiera percibido en caso de no haberse enfermado. A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso de enfermedad deberá hacerse de inmediato a la Empresa, o hasta dos horas después de iniciado su horario normal de trabajo. El personal de turno tratará en lo posible que dicha notificación se realice con por lo menos dos horas de anticipación al inicio de su turno, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, debidamente comprobado, no le haya sido posible hacerlo. Dicho aviso podrá darse también en forma telefónica, debiendo el trabajador comunicarse con el Servicio Médico de Planta y debiendo, asimismo, identificar a la persona receptora del mencionado aviso.

Los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad inculpable deberán facilitar el control médico por parte de la Empresa, para lo cual permanecerán en su domicilio a tales fines, dando aviso a la Empresa en caso de retirarse del mismo, además, es obligación ineludible del trabajador de comunicar a la empresa en forma fehaciente de inmediato todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de enfermedad y no declarado por el trabajador a la Empresa, dicho cambio de domicilio deberá ser declarado conjuntamente con el aviso de enfermedad pues de lo contrario el aviso se tendrá por no efectuado. En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, sólo podrá acreditarse la enfermedad o accidente con certificado expedido por establecimientos oficiales, Nacionales, Provinciales o Municipales.

En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará la Ley de Contrato de Trabajo, los casos especiales que excedan los plazos legales serán considerados por la Comisión Paritaria, conforme lo dispuesto en el CCT 77/89, la que deberá requerir el asesoramiento profesional pertinente para la toma de decisiones.

Artículo 19: Transferencia o cambio de sector del personal enfermo o accidentado

La empresa a través de su Servicio Médico dará traslado a los operarios que por causas de enfermedad o accidente lo requieran, a otras secciones del establecimiento, y con conocimiento de la Comisión Interna, sin que esto sea motivo para rebajarle su sueldo.-

Artículo 20: Permisos Especiales

En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo debidamente comprobado del obrero/a, empleado/a, el empleador concederá a dicho personal hasta un máximo de quince (15) días corridos pagos como si hubiera estado trabajando y conforme a su diagrama de trabajo por año. La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor, deberá ser comprobada por el servicio médico de la empresa. Las partes acuerdan que para la aplicación adecuada del artículo 79 inciso b. del CCT 77/89 el trabajador deberá presentar las respectivas constancias que acrediten la enfermedad o cirugía, con la debida anticipación, y si ello no es posible, dentro de las 72 horas de producidos tales eventos.

Artículo 21: Capacitación

La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo. Todos los trabajadores tienen el deber y el derecho de acceder a dichos programas.

A fin de cumplir con el Título II de la Ley 24.576 se conformará entre la representación empresaria y sindical una comisión que, además, se abocará al tratamiento de los siguientes puntos:

a) La asociación Sindical podrá presentar las propuestas oportunas sobre el contenido y alcance de los programas antes mencionados y efectuar sugerencias sobre temas de capacitación vinculados al desarrollo laboral de los trabajadores.

b) Se estudiarán acciones conjuntas para capacitar al personal en materias que no se encuentren directamente relacionadas con la carrera profesional de los trabajadores pero que resulten de interés para una formación general.

c) La Comisión presentara a la Empresa a principio de cada año el Plan de Capacitación anual previsto en los incisos a) y b) de este mismo artículo.

Artículo 22: Autocomposición. Guardias mínimas indispensables

Las partes acuerdan mantener armoniosas relaciones, procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta Convención.

Durante el ejercicio de medidas de acción directa, las partes acuerdan mantener la continuidad de los procesos y servicio accesorios para lo cual se constituirán las guardias mínimas indispensables para sustentar los procesos productivos y de servicios, garantizando su terminación. En el sector Usina/Energía, se garantizará la presencia de un operario de Caldera como mínimo, por turno.

CAPITULO VII: Relaciones colectivas

Artículo 23: Comisión paritaria de interpretación

Continuará la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por 3 representantes designados por la Empresa y 3 Representantes designados por “El Sindicato”. Sus integrantes serán propuestos en oportunidad de presentarse el Convenio para su homologación.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento de la otra tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación y seguimiento de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por la normativa aplicable.

En relación a los compromisos compartidos, las partes intercambiarán información necesaria a fin de poder realizar un seguimiento concreto de la evolución de la situación del establecimiento. Las reuniones informativas deberán realizarse por lo menos una vez cada dos meses, y se podrán presentar conclusiones y recomendaciones sobre el desarrollo e impacto de las normas de la presente convención colectiva.

CAPITULO VIII: Nuevas Modalidades de trabajo

Artículo 24: Régimen para promoción de nuevas actividades

1.- Objetivos:

Las partes manifiestan el interés común en fomentar la incorporación de nuevas actividades productivas dentro de la Planta General Lagos. Para tal fin se disponen las siguientes medidas de incentivo sobre el empleo del personal directo y asociado a estas nuevas actividades:

a) Vigencia: 2 años contando desde el inicio de una nueva actividad en la Planta General Lagos

b) Modalidad de contratación: para las nuevas incorporaciones integralmente se utilizara la modalidad de plazo fijo a todos los efectos.

c) Salarios: Las partes acuerdan utilizar las escala vigentes de la actividad del CCT 77/89 solamente a los efectos de determinar el valor hora, para los rubros restantes serán de aplicación el Convenio Químico Empresa.

d) Plan de pensión: la Empresa realizara el aporte del beneficio a partir del cumplimiento del segundo año de antigüedad.

e) Trasporte: Se considerará el beneficio

Las partes se comprometen analizar cualquier medida de estímulo Nacional Provincial o Sectorial para favorecer el empleo y las nuevas actividades dentro del Site. La aplicación de esta nueva modalidad será analizada e interpretada por la Comisión Paritaria de Interpretación.

Del mismo modo las partes se comprometen a no utilizar ninguno de los puntos mencionados anteriormente a los efectos de sustituir, reducir o modificar el nivel de empleo y salarial del actual Site.-

- CONTESTA INTIMACIÓN

- MANIFIESTA

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squire de Puig Moreno

S / D

Ref: Expediente N° 1.580.989/13

Rosario, 12 de Agosto de 2015.-

De mi mayor consideración:

Quien suscribe, Sr. RUBEN OSCAR CAROSELLI, argentino, D.N.I. N° 10.197.244, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ROSARIO (S.P.I.Q.yP.R.), con Personería Gremial N° 231, acreditado en estas actuaciones y en el expediente de la referencia, constituyendo domicilio real y legal en calle Entre Ríos N° 1967 de la Ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, y Hugo Javier Leone, DNI. 20.423.166, en carácter de apoderado de la empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante “LAS PARTES”, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, se presentan y exponen:

I. OBJETO:

Que en dicho carácter y representación venimos, en legal tiempo y forma, a CUMPLIMENTAR con el requerimiento formulado en el Dictamen 998 de la Asesoría Técnico Legal de fecha 19/03/15, dentro de las actuaciones de referencia, en la parte que dispone “...con respecto al Artículo N° 24 del presente.

Convenio denominado Nueva Modalidad, las partes deberán modificar el inciso b) o bien aclarar, porque las nuevas contrataciones se van a efectuar bajo la modalidad de Contrato de Plazo Fijo.

II. CUMPLIMENTAN INTIMACIÓN:

En tal sentido, venimos por el presente a modificar el mencionado inciso b) del Artículo 24 del Convenio denominado “Nueva Modalidad”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24, inc. b):” Modalidad de contratación: para las nuevas incorporaciones se utilizará la modalidad que corresponda según las circunstancias y necesidades, pudiendo ser a tiempo indeterminado, o a plazo fijo cuando las circunstancias, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.”

V. PETITORIO:

Por lo expuesto se solicita:

1. Se tenga por contestada y cumplimentada, en legal tiempo y forma, la intimación formulada por la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo en el dictamen de fecha 19/03/2015.

2. Cumplidos que fueran los trámites pertinentes, se proceda a la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fs. 2/18 que fuera peticionada en estas actuaciones.

3. Sin otro particular, saludo a Ud. con la consideración más distinguida.