MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 15/2016Bs. As., 27/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.714.205/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 10/12 y 13/14 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado conjuntamente con Anexo I y II respectivamente entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones
laborales, para todos los trabajadores individualizados en el Acuerdo y
Anexos traídos a estudio.
Que los agentes negociales han
acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente
texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Procédase al registro del Acuerdo conjuntamente con Anexo I y II,
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y SANFORD
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, por el sector empleador, que lucen a fojas 10/12 y 13/14
respectivamente del Expediente N° 1.714.205/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y anexos obrantes a fojas 10/12 y 13/14 del
Expediente N° 1.714.205/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra.
SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.205/16
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 15/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 y 13/14 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 334/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.714.205/16
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de
2016, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO
por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en calidad de Secretaria
Gremial, apoderada y Miembro de la Comisión Negociadora, Gustavo SALAS
en carácter de Secretario de Organización y Sonia RODRIGUEZ en carácter
de Miembro de la Comisión Interna. Asimismo presentes los Sres. Silvia
CABRAL, Jorge CACERES, Lorena LUCHISANO y Juan SANCHEZ todos como
Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa SANFORD
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y
AGROPECUARIA Dra. Constanza Elizabeth ARENAS VELASCO en carácter de
apoderada.
Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas
manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO conforme a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Con motivo del
reclamo formulado por la parte sindical en relación al nivel que le
corresponde a los Amasadores y Maquinistas y no obstante la posición de
la Empresa, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hecho o
derecho alguno, se deja constancia que han decidido acordar los
siguientes ascensos:
a) A partir del 1° de Abril de 2016 el
personal que se individualiza en el Anexo I que se acompaña y que a la
actualidad se desempeñan como amasadores serán ascendidos a la
Categoría de Oficial General.
b) A partir del 1° de Abril de
2016 el personal que se individualiza en el anexo II y que en la
actualidad se desempeñan como maquinistas serán ascendidos a la
Categoría Oficial General.
Se deja constancia que este ascenso
se otorga con motivo de que los trabajadores asumirán a su cargo el
conjunto de deberes, funciones y responsabilidades propias de la
categoría asignada y las que se detallaran acto seguido, que no se han
cumplido hasta el presente, lo cual constituye la razón que justifica
que se otorgue el referido ascenso.
Adicionalmente, las partes
acuerdan que el personal que ingrese a la compañía en el área de
Amasado y Maquinistas lo hará bajo la categoría de Operario Calificado
durante los primeros tres meses, debiendo capacitarse en ese periodo
para adquirir la categoría correspondiente.
SEGUNDA: Que con
motivo del ascenso que la Empresa otorgará, las Partes acuerdan que los
trabajadores asumirán como responsabilidad la realización de las tareas
y funciones, que se describen con carácter enunciativo:
- Manejo de sistemas automatizados.
- Registros de planillas de producción, seguridad y calidad del área correspondiente.
- Participación en la programación y ajuste de los equipos periféricos del sistema.
TERCERA:
A partir del otorgamiento del ascenso, se deja constancia que los
trabajadores dejarán de percibir el adicional del 50% de la diferencia
que existe entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de
convenio correspondiente a la categoría oficial general, tal cual lo
prescribe la NOTA del art. 7 del CCT N° 244/94, Rama de “Bizcochos,
galletitas, amaretis, alfajores, vainillas, budines, pan dulce, obleas,
cucuruchos, grisines, etc.”, por resultar incompatible su percepción en
atención a la nueva categoría asignada. Entendiéndose que de ningún
modo mediará superposición o acumulación de salarios.
CUARTA:
Las Partes declaran que el presente Acuerdo es el fruto de la libre y
espontánea expresión de voluntad de las mismas y no altera
disposiciones de orden público de ninguna naturaleza, por lo que
declaran su recíproca conformidad con los términos aquí pactados.
A
continuación se designan los miembros que integrarán la Comisión
Negociadora; por el STIA los Sres. Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N°
5.899.539), Gustavo SALAS (M.I. N° 16.939.966), Sonia RODRIGUEZ (M.I.
N° 20.053.409) Silvia CABRAL (M.I. N° 30.466.712), Jorge CACERES (M.I.
N° 30.846.970), Lorena LUCHISANO (M.I. N° 29.882.512 y Juan SANCHEZ
(M.I. N° 30.353.204) y por la Empresa SANFORD SACIFyA la Dra. Constanza
Elizabeth ARENAS VELASCO (M.I. N° 33.777.482).
Por su parte, se
deja constancia que las partes requieren la HOMOLOGACIÓN del presente
como asimismo que cuentan con antecedentes negociales previos.
Con
lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 14.00 hs.,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante la actuante que certifica.
ANEXO I
En
Morón a los 8 días del mes Abril de 2016, las personas cuyos datos a
continuación se indican, manifiestan que ratifican expresamente todo lo
actuado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la Comisión Interna, adhieren
íntegramente al contenido del acuerdo, notificándose en este acto de
los ascensos otorgados, así como de las responsabilidades, funciones y
tareas que les corresponde asumir en consecuencia, todas las cuales
declaran conocer y aceptar en todos sus términos.
En
Morón a los 08 días del mes Abril de 2016, las personas cuyos datos a
continuación se indican, manifiestan que ratifican expresamente todo lo
actuado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la Comisión Interna, adhieren
íntegramente al contenido del acuerdo, notificándose en este acto de
los ascensos otorgados, así como de las responsabilidades, funciones y
tareas que les corresponde asumir en consecuencia, todas las cuales
declaran conocer y aceptar en todos sus términos.